Derecho Mercantil y Concurso de Acreedores: Sociedades y Normativa Legal

Diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil

La sociedad mercantil es un ente jurídico independiente de los sujetos que la crean, tiene personalidad jurídica y su constitución, llevada a cabo por personas que aportan capital para realizar una actividad económica, tiene como objetivo obtener beneficios. Para su constitución es necesario el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir posteriormente las ganancias. Debe tener un objeto lícito y un interés común de los socios, no puede inscribirse en el Registro Mercantil y carece de limitación de responsabilidad para sus socios. No requiere una forma especial de constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso será necesaria escritura pública.

Existen sociedades civiles con forma mercantil, como las sociedades colectivas y las comanditarias simples, que serán civiles o mercantiles según su objeto social, mientras que las sociedades capitalistas son siempre mercantiles.

La Prohibición de Competencia en las Sociedades Colectivas

Las sociedades colectivas son sociedades mercantiles de carácter personalista en las que tiene mayor importancia la identidad del socio que la aportación realizada. Los socios aportan dinero o bienes y responden de forma personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas sociales. También pueden existir socios industriales que aportan trabajo.

La prohibición de competencia implica que el socio colectivo no puede desarrollar por cuenta propia actividades que entren en competencia con la sociedad a la que pertenece, ya que los intereses sociales prevalecen sobre los intereses particulares de los socios.

Personalidad Jurídica de las Sociedades

La personalidad jurídica es una técnica de organización unitaria de un patrimonio o de un grupo de personas a las que el ordenamiento jurídico reconoce como titulares de derechos y obligaciones. Este reconocimiento permite a la sociedad actuar en el tráfico jurídico con autonomía respecto de los socios, convirtiéndose en sujeto de derecho con capacidad plena, propietaria de su patrimonio y capaz de ser parte en contratos celebrados en su nombre.

Como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad adquiere un estatuto jurídico propio y, en el caso de las mercantiles, la condición de empresario. Además, posee autonomía patrimonial, por lo que el patrimonio social es independiente del patrimonio de los socios, aunque en las sociedades personalistas estos puedan responder de forma subsidiaria. En las sociedades mercantiles la personalidad jurídica se adquiere mediante el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

La Sociedad Colectiva y su Funcionamiento

La sociedad colectiva es una sociedad en la que todos los socios, bajo una razón social única, participan en la actividad económica con los mismos derechos y obligaciones. Su característica principal es el régimen de responsabilidad de los socios, que responden de forma subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria.

La sociedad actúa bajo una razón social integrada por el nombre de los socios y tiene un marcado carácter personalista, lo que impide que un socio transmita libremente su posición sin consentimiento de los demás. En cuanto a la gestión, rige el principio de comunidad de gestión, por el que todos los socios están llamados a administrar la sociedad salvo que se nombren administradores concretos en la escritura social.

Levantamiento del Velo

El levantamiento del velo es una técnica excepcional utilizada por los tribunales cuando se abusa de la personalidad jurídica de una sociedad para actuar de forma desviada, defraudar a acreedores o eludir prohibiciones legales. Esta doctrina permite al juez levantar la pantalla societaria para imputar directamente las obligaciones y responsabilidades a las personas físicas o jurídicas que se encuentran detrás de la sociedad y la utilizan como instrumento para evitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se fundamenta en principios como la buena fe y la prohibición del fraude de ley. Entre los supuestos más habituales se encuentran:

  • La infracapitalización material.
  • La confusión de patrimonios entre socios y sociedad.
  • La utilización de la sociedad para eludir prohibiciones legales, incompatibilidades o limitaciones al ejercicio del comercio.

Las Sociedades Profesionales

Las sociedades profesionales son aquellas cuyo objeto social consiste en el ejercicio en común de una actividad profesional que exige titulación universitaria oficial e inscripción obligatoria en un colegio profesional. Pueden adoptar cualquier forma societaria general, pero deben cumplir requisitos especiales destinados a garantizar que el control permanezca en manos de los profesionales:

  • La mayoría del capital, de los derechos de voto y del patrimonio social debe pertenecer a socios profesionales.
  • Los órganos de administración deben estar integrados necesariamente por socios profesionales.
  • Las decisiones de administración colegiada requieren el voto favorable de la mayoría de estos.

El incumplimiento de estas exigencias durante más de seis meses determina la disolución obligatoria de la sociedad.

Concepto y Diferencia entre la Sociedad en Formación y la Sociedad Irregular

El proceso de formación de una sociedad puede prolongarse en el tiempo, por lo que la sociedad puede desarrollar su actividad desde el otorgamiento de la escritura pública hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Durante este período se encuentra en formación y puede asumir derechos, obligaciones y responsabilidades frente a terceros. Este período no puede exceder de un año.

Si transcurre más de un año sin inscripción o los socios manifiestan su intención de no inscribirla, la sociedad pasa a considerarse irregular. Como consecuencia, cualquier socio puede solicitar la disolución y la devolución de sus aportaciones. Además, a la sociedad irregular se le aplicará el régimen de la sociedad colectiva si es mercantil o el de la sociedad civil si no lo es.

Prestaciones Accesorias: Concepto y Régimen Jurídico

Aunque en las sociedades de capital las aportaciones deben ser patrimoniales, los estatutos pueden prever que determinados socios realicen prestaciones accesorias consistentes en servicios o actividades adicionales. Estas prestaciones no forman parte del capital social y quien las realiza no recibe acciones o participaciones a cambio, aunque sí puede obtener una remuneración. Deben estar expresamente previstas y reguladas en los estatutos sociales. Su modificación exige una modificación estatutaria y el consentimiento individual de los socios afectados.

El Régimen Jurídico de los Dividendos Pasivos

En la sociedad anónima los socios pueden desembolsar inicialmente únicamente el 25% del valor de las acciones suscritas, quedando pendiente el resto como dividendo pasivo. Los estatutos determinan el plazo para su desembolso. Si el socio incumple, entra en mora y quedan suspendidos sus derechos de voto, de suscripción preferente y de percepción de dividendos. La sociedad puede exigir judicialmente el pago o proceder a la venta de las acciones. Si no existe comprador, las acciones pueden amortizarse, reduciéndose el capital social y perdiendo el socio las cantidades aportadas.

Derechos que Integran la Condición de Socio

Los derechos de los socios en las sociedades de capital se dividen en:

Derechos Económicos

  • Derecho al dividendo: Nace cuando existen beneficios repartibles, se han cubierto las reservas legales y la Junta acuerda su distribución.
  • Derecho a la cuota de liquidación: Permite participar en el patrimonio sobrante tras satisfacer a los acreedores.
  • Derecho de suscripción preferente: Permite mantener la proporción de participación en nuevas emisiones.

Derechos Políticos

  • Derecho de asistencia y voto en las juntas generales.
  • Derecho de información: Todo socio puede solicitar información a los administradores. Cuando el socio posee más del 25% del capital social, la información no puede serle denegada. También tiene derecho a recibir la información necesaria para votar modificaciones estatutarias o aprobar cuentas.la

La Sociedad Devenida Irregular

Cuando transcurre un año desde el otorgamiento de la escritura pública sin que la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil, o cuando los socios deciden no hacerlo, la sociedad adquiere la condición de irregular. En ese momento pierde el régimen propio de las sociedades de capital y pasa a aplicársele el régimen de la sociedad colectiva si su objeto es mercantil. Los socios responderán entonces de las deudas sociales de forma personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria. Además, cualquier socio podrá solicitar la disolución de la sociedad y la restitución de sus aportaciones.

El Régimen de Transmisión de las Participaciones Sociales

Las participaciones de la sociedad limitada tienen una transmisibilidad restringida y no son valores mobiliarios. La transmisión es libre entre socios y familiares directos (cónyuges, ascendientes o descendientes). Para transmitirlas a terceros es necesario comunicar previamente la intención a la sociedad, que dispone de un derecho de adquisición preferente. Si en el plazo de tres meses no se presenta un comprador alternativo, la transmisión podrá realizarse al tercero propuesto. Toda transmisión debe formalizarse en escritura pública.

Valor Nominal, Valor Real y Valor Razonable de las Acciones y Participaciones

Las acciones y participaciones representan partes iguales del capital social:

  • Valor nominal: Es el valor inicial atribuido al título y coincide con la aportación efectuada. Figura en los estatutos y es invariable salvo modificación del capital.
  • Valor real: Es el valor económico efectivo en función de la situación patrimonial (patrimonio neto reflejado en el balance).
  • Valor razonable: Es el valor obtenido en una operación entre partes informadas e independientes; ofrece una valoración más precisa.
  • Valor de cotización: Es el precio de mercado en bolsa, dependiente de la oferta y la demanda.

Las Reservas y el Derecho del Socio a Participar en los Beneficios

Las reservas son beneficios no repartidos que refuerzan la solvencia económica. El socio tendrá derecho al dividendo solo cuando el patrimonio neto sea superior al capital social y se cubran las reservas obligatorias:

  • Reserva legal: Se destina el 10% del beneficio anual hasta alcanzar el 20% del capital social.
  • Reservas estatutarias: Previstas en los estatutos.
  • Reservas voluntarias: Acordadas por la Junta General.

Tipos de Junta General

La Junta General es el órgano supremo donde los socios adoptan acuerdos por mayoría. Existen varios tipos:

  • Junta Ordinaria: Se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar la gestión, cuentas anuales y aplicación del resultado.
  • Junta Extraordinaria: Cualquier junta que no sea ordinaria, para asuntos urgentes o específicos.
  • Junta Universal: Presente la totalidad del capital social, aceptando por unanimidad la celebración y el orden del día sin convocatoria previa.

La Página Web de las Sociedades de Capital

La página web corporativa es un medio de publicidad y comunicación. Su creación corresponde a la Junta General, mientras que su gestión corresponde al órgano de administración. Sirve para publicar convocatorias y acuerdos societarios (como reducciones de capital). Determinados acuerdos deben publicarse tanto en el BORME como en la web de la sociedad.

Impugnación de Acuerdos en la Junta General

Son impugnables los acuerdos contrarios a la ley, los que se opongan a los estatutos o aquellos que lesionen el interés social en beneficio de unos pocos. La acción de impugnación caduca en un año. Están legitimados los administradores, terceros con interés legítimo y socios con al menos el 1% del capital social.

Formas Organizativas de la Administración

El órgano de administración es permanente y necesario para la gestión y representación. Puede organizarse como:

  • Administrador único.
  • Varios administradores solidarios.
  • Varios administradores mancomunados.
  • Consejo de administración.

Competencias de la Junta General en las Sociedades de Capital

La Junta decide sobre cuestiones estructurales: aprobar cuentas, nombrar y separar administradores, auditores y liquidadores, modificaciones estatutarias, aumentos/reducciones de capital, fusiones y disolución. Tiene competencia sobre activos esenciales (operaciones que superen el 25% del activo total).

Ámbito del Poder de Representación de los Administradores

La representación comprende todos los actos incluidos en el objeto social. Las limitaciones a estas facultades son ineficaces frente a terceros, incluso si están inscritas en el Registro Mercantil. La sociedad queda obligada frente a terceros de buena fe aunque el acto exceda el objeto social.

La Convocatoria de la Junta General en la Sociedad Anónima (SA)

Debe respetarse un plazo mínimo de un mes entre la publicación y la reunión. El anuncio debe contener la denominación social, fecha, hora, lugar, orden del día e identidad del convocante. Se publica en la web corporativa o, en su defecto, en el BORME y en un diario de gran circulación.

Órganos del Concurso

Los órganos necesarios del concurso son el juez (órgano rector) y la administración concursal. La junta de acreedores y el Ministerio Fiscal pueden intervenir pero no son órganos necesarios. La administración concursal suele ser una única persona (abogado, economista o auditor) que interviene o sustituye al deudor.

Presupuesto Subjetivo y Objetivo del Concurso de Acreedores

El concurso procede cuando hay pluralidad de acreedores e insolvencia:

  • Presupuesto subjetivo: Personas físicas, jurídicas y herencias. Se excluyen entidades del Estado y organismos públicos.
  • Presupuesto objetivo: Situación de insolvencia actual (incumplimiento regular) o inminente (previsión de incumplimiento).
  • Presupuesto formal: Declaración por resolución judicial a solicitud del deudor o acreedores.

La Administración Concursal

Formada normalmente por un profesional especializado nombrado por el juez. Sus funciones incluyen elaborar el informe concursal, redactar el inventario de la masa activa, confeccionar la lista de acreedores y valorar propuestas de convenio.

Los Efectos del Concurso sobre el Deudor

La declaración no implica el cese de actividad. En el concurso voluntario, el deudor conserva facultades bajo intervención. En el concurso necesario, las facultades se suspenden y el deudor es sustituido. Los actos que infrinjan estas limitaciones pueden ser anulados.

Contratos Pendientes de Cumplimiento

La declaración de concurso no extingue automáticamente los contratos vigentes. Si ninguna parte ha cumplido, las prestaciones del concursado se satisfacen con cargo a la masa activa. Si el contrato es perjudicial, se puede solicitar su resolución.

Elementos Personales en el Concurso

Intervienen el Juez de lo Mercantil, la Administración Concursal, el deudor concursado y los acreedores (masa pasiva).

Efectos del Concurso sobre el Deudor (Continuación)

La declaración limita las facultades patrimoniales pero no paraliza la actividad. En personas jurídicas, los órganos sociales continúan existiendo pero sometidos al régimen de intervención o suspensión establecido por el juez.