Garantías Personales y Reales en el Ámbito Jurídico y Comercial

Unidad N° 7: Garantías Personales y Reales

El afianzamiento se refiere a las formas en que los actores comerciales aseguran el cumplimiento de sus compromisos, especialmente el pago de deudas. Una garantía es cualquier seguridad adicional que el deudor o un tercero otorga al acreedor ante un posible incumplimiento.

1. Garantías Personales y Reales

  • Garantía Personal: Se otorga sobre el total de los bienes patrimoniales de una persona sin afectar un bien específico; consiste en adicionar un nuevo deudor (fiador o avalista) al deudor principal.
  • Garantía Real: Afecta un bien específico (mueble o inmueble) del deudor o de un tercero al cumplimiento de la obligación. El derecho del acreedor recae directamente sobre la cosa y no sobre todo el patrimonio. Sus caracteres son: convencionalidad, accesoriedad, especialidad (en cuanto al objeto y al crédito) e indivisibilidad.

2. Fianza y Aval Cambiario

  • Fianza: Contrato donde una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación ante un incumplimiento. Es consensual, accesoria, unilateral, formal (por escrito) y generalmente gratuita. Puede ser general para obligaciones futuras, con un monto máximo y un plazo de 5 años.
  • Aval: Garantía personal típica de los títulos de crédito (letra de cambio, pagaré, cheque). Es una declaración unilateral, formal, autónoma y solidaria.

Diferencias entre Fianza y Aval

La fianza garantiza cualquier obligación y es subsidiaria (si la principal es nula, la fianza cae), mientras que el aval es solo para documentos cambiarios y es independiente (subsiste aunque la obligación principal sea nula).

3. Hipoteca

Es el derecho real de garantía sobre uno o más inmuebles que permanecen en poder del constituyente.

  • Caracteres: Es convencional, accesoria, otorga derechos de persecución (cobrar a quien tenga el bien) y preferencia (cobrar antes que otros acreedores).
  • Formalidades: Debe hacerse por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para ser oponible a terceros. La inscripción dura 35 años si no se renueva. Pueden constituirla dueños, condóminos, y titulares de propiedad horizontal o superficie.

4. Caución de Títulos

Operación financiera de préstamo a corto plazo donde el tomador recibe dinero y entrega títulos valores (acciones, bonos) como garantía al colocador.

  • Características: Los títulos quedan inmovilizados pero no hay transmisión de propiedad; el tomador sigue recibiendo dividendos o intereses. Es un financiamiento ágil en pesos o dólares con tasa pactada de antemano.

B. Contrato de Prenda y Warrant

1. Prenda (Común o con Desplazamiento)

Es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados.

  • Caracteres: Accesorio, especial, consensual y otorga poder directo sobre la cosa.
  • Formalidades: Requiere la tradición (entrega física de la posesión) al acreedor o a un tercero. Para ser oponible a terceros, debe constar en instrumento público o privado con fecha cierta y detalle de los objetos.
  • Objetos: Joyas, mercaderías, materias primas o créditos instrumentados (cheques, pagarés).

2. Sujetos y Efectos

  • Acreedor Prendario: Cualquier persona humana o jurídica capaz de contratar. Tiene derechos de preferencia, persecución, retención y reembolso de gastos. Debe conservar la cosa, no usarla sin permiso y restituirla al pagarse la deuda.
  • Deudor: Mantiene el dominio pero pierde la posesión. Debe pagar la deuda, reembolsar gastos de conservación y tiene derecho a reclamar por abuso o deterioro de la cosa.

3. Prenda con Registro (Ley 12.962)

A diferencia de la común, los bienes quedan en poder del deudor.

Clases de Prenda con Registro:

  • Prenda Fija: Sobre bienes muebles individualizados y determinados (maquinarias, vehículos).
  • Prenda Flotante: Sobre mercaderías y materias primas de un establecimiento que pueden transformarse o reemplazarse (máximo 180 días).

Forma y Prueba: Se formaliza en formularios oficiales y su prueba fundamental es la inscripción en el Registro de Créditos Prendarios. La inscripción caduca a los 5 años.

Ejecución: Ante el incumplimiento, se inicia un proceso judicial rápido que incluye embargo, secuestro y remate del bien.

4. Warrants (Ley 9.643)

Instrumento que permite obtener financiamiento entregando mercadería en depósito a entidades autorizadas. El almacén emite dos documentos: el Certificado de Depósito (acredita propiedad) y el Warrant (representa la prenda).

  • Funcionamiento: El dueño endosa el Warrant a un acreedor para obtener un crédito mientras la mercadería sigue en el almacén. Al pagar, recupera el Warrant y retira la mercadería.
  • Ventajas: Permite obtener capital de trabajo sin vender el stock (cosechas, productos) y manteniendo la propiedad.
  • Derechos y Obligaciones: El acreedor tiene privilegio de cobro y derecho a ejecución rápida por remate en caso de falta de pago. El deudor tiene derecho a examinar la mercadería, pagar anticipadamente y recibir el sobrante si hay remate. El deudor debe pagar el crédito, seguros y costos de almacenaje.