Fundamentos del Proceso Penal: Medidas Cautelares, Instrucción y Procedimientos

Prisión Provisional

La prisión provisional (arts. 502-519 LECrim) es una medida cautelar personal adoptada por el Juez Instructor o Penal. Su finalidad es asegurar el éxito del proceso, partiendo de la premisa de que el sometido a esta medida es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Los presupuestos son los de toda medida cautelar (art. 503).

Fumus Boni Iuris y Periculum

  • Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): Se concreta en la imputación judicial. No requiere prueba plena, sino indicios racionales de que los hechos son delictivos y la atribución formal a una persona responsable.
  • Periculum (peligro de mora procesal): Se relaciona con los fines de la medida: asegurar la presencia del investigado, proteger las fuentes de prueba, proteger a la víctima (especialmente si es vulnerable o la pena es de 2 años o más) y evitar la comisión de nuevos delitos dolosos.

Duración

Durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos. Legalmente se limita:

  • Hasta 3 años de pena: Máximo 1 año, prorrogable por otros 6 meses.
  • Más de 3 años de pena: Máximo 2 años, prorrogable por otros 2 años.

Libertad Provisional

Es una medida cautelar que limita, pero no priva, la libertad del investigado para asegurar su presencia en el proceso. Puede incluir:

  • Obligación de comparecencia.
  • Retención del pasaporte.
  • Fianza.

Actos de Investigación Limitativos

La investigación puede requerir la transgresión de derechos fundamentales (inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones e intimidad), siempre bajo el control del Tribunal Constitucional.

  • Entrada y registro: Requiere consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. El domicilio es el lugar reservado para el libre desarrollo de la personalidad.
  • Secreto de las comunicaciones: Garantizado por el art. 18.3 CE. Protege la interceptación, captación y conocimiento del contenido o identidad de los interlocutores.

Fase de Instrucción

Es la fase previa al enjuiciamiento (Sumario en el procedimiento ordinario, Diligencias Previas en el abreviado). Sus finalidades son:

  1. Actos de investigación: Averiguar hechos y sujetos.
  2. Medidas cautelares: Asegurar la presencia del responsable y la responsabilidad pecuniaria.
  3. Protección de la víctima: Facilitar su comparecencia.

Formas de iniciación

  • De oficio: Por decisión del juez al tener conocimiento de hechos delictivos.
  • Denuncia: Declaración de conocimiento voluntaria ante el juez, Ministerio Fiscal o Policía. El atestado policial tiene valor de denuncia.
  • Querella: Declaración de voluntad donde el querellante asume la condición de parte acusadora. Requiere capacidad, legitimación y postulación.

Procedimientos Penales

Procedimiento Ordinario

Aplicable a delitos con penas superiores a 9 años. Se estructura en:

  1. Sumario: Fase de instrucción ante el Juez de Instrucción.
  2. Fase intermedia: Actos tras el auto de conclusión del sumario ante la Audiencia Provincial.
  3. Juicio Oral: Ante la Audiencia Provincial o Nacional. Requiere auto de procesamiento.

Procedimiento Abreviado

Aplicable a delitos con penas no superiores a 9 años. Características:

  • Diligencias Previas: Fase de instrucción más ágil. El juez puede dictar el sobreseimiento.
  • Imputación: No existe auto de procesamiento; se utiliza el Auto de transformación a P.A.
  • Conformidad: Se fomenta el pacto entre acusación y acusado.