Funcionamiento y Normativa del Cheque en el Derecho Comercial
1. El Cheque: Definición, Caracteres y Requisitos
El cheque es un título de crédito que consiste en una orden pura y simple de pago librada contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos depositados o autorización para girar en descubierto.
- Sujetos intervinientes: El Librador (quien emite y firma), el Girado (la entidad bancaria que debe pagar) y el Beneficiario (quien recibe el pago).
- Caracteres esenciales: Posee los caracteres de necesidad (indispensable para el cobro), literalidad (vale por lo que está escrito), autonomía (el derecho del adquirente es independiente de los anteriores), abstracción, completividad y formularismo.
- Requisitos legales: Debe contener la denominación «cheque», número de orden, mandato de pagar una suma determinada, lugar y fecha de creación, nombre y domicilio del banco girado y la firma del librador.
- Clases principales:
- Cheque Común: Pagadero a la vista desde su emisión.
- Cheque de Pago Diferido (CPD): Contiene una fecha de creación y una fecha de pago futura (entre 1 y 360 días después).
2. Transmisión, Presentación y Pago
La circulación del cheque depende de cómo se haya designado al titular:
- Transmisión: Los cheques «al portador» se transmiten por simple entrega; los extendidos a favor de una persona determinada se transmiten por endoso; y aquellos con cláusula «no a la orden» solo mediante cesión de créditos.
- Endoso: Debe ser puro, simple, total (el parcial es nulo) y firmado al dorso del título. El endosante es, por regla general, garante del pago.
- Presentación al cobro: El término es de 30 días para cheques librados en Argentina y de 60 días para los librados en el extranjero. Ni la muerte ni la incapacidad sobreviniente del librador afectan los efectos del cheque.
- Responsabilidad en el pago: El banco responde si paga un cheque con firma visiblemente falsificada o que no reúne requisitos esenciales. El titular de la cuenta responde si la falsificación no es manifiesta.
3. Protesto y Recursos por falta de pago
- Protesto: En el cheque, la constancia del rechazo emitida por el banco (sello, anotación o medio electrónico) tiene los mismos efectos que el protesto. No se requiere acta notarial.
- Recursos: La constancia de rechazo habilita la acción cambiaria, que puede ser Directa (contra el librador) o de Regreso (contra endosantes y avalistas). El portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y avalista dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes al rechazo.
4. Modalidades del Cheque y Prescripción
Existen formas especiales para limitar o asegurar el destino de los fondos:
- Cheque Cruzado: Dos barras paralelas en el anverso; solo puede ser depositado en cuenta, no cobrado por ventanilla.
- Para acreditar en cuenta: Lleva esa mención y el banco no puede pagarlo en dinero efectivo.
- Imputado: El librador indica al dorso el destino específico del pago.
- Certificado: El banco reserva los fondos de la cuenta por un plazo (máximo 5 días hábiles) para asegurar el pago, sustrayéndolos de cualquier otra contingencia del librador.
- De viajero: Su regulación fue anulada en Argentina por la Ley 24.452.
- Prescripción: Las acciones judiciales del portador contra los obligados prescriben al año contado desde la expiración del plazo de presentación (o desde el rechazo en el caso del CPD).
5. El Cheque en materia Penal
El Artículo 302 del Código Penal sanciona con prisión e inhabilitación a quien:
- Dé en pago un cheque sin fondos ni autorización para girar en descubierto y no lo abone dentro de las 24 horas de interpelado.
- Entregue un cheque sabiendo que no podrá ser pagado legalmente.
- Dé contraorden de pago fuera de los casos autorizados o frustre maliciosamente el cobro.
- Utilice un formulario ajeno sin autorización.
6. Factura Conformada y Factura de Crédito
Las fuentes mencionan estos temas en el programa, pero no contienen el desarrollo de sus conceptos y caracteres. Por fuera de las fuentes proporcionadas (lo cual sugiero verificar de forma independiente), la Factura de Crédito es un título valor que surge de operaciones comerciales de compraventa a plazo, permitiendo a las PyMEs obtener financiamiento mediante su negociación. La Factura Conformada es un instrumento similar que acredita la recepción de mercaderías o servicios con un compromiso de pago futuro.