Procedimiento Especial para Microempresas y Exoneración del Pasivo Insatisfecho
El Procedimiento Especial para Microempresas
El procedimiento especial para microempresas queda regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (incorporado por la Ley 16/2022). La inclusión de dicho procedimiento en la Ley supone una quiebra del principio de unidad de procedimiento, de modo que ahora existen dos procedimientos concursales: el procedimiento concursal general y el procedimiento especial para microempresas. Su existencia responde a la necesidad de transponer la normativa comunitaria europea, adaptando el sistema legal a la realidad del tejido productivo, donde las microempresas representan la inmensa mayoría de las entidades económicas. Todo aquello en lo que no se pronuncie dicho procedimiento y según el artículo 689, le será supletorio lo previsto para el procedimiento general.
Este procedimiento tiene un carácter estrictamente subjetivo y excluyente, reservado de forma única para aquellas empresas que en el año anterior a la presentación de la solicitud cuenten con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o pasivo no supere los 700.000 euros. Existe una falta de coordinación con la normativa europea, puesto que esta expresamente dice “hasta diez” trabajadores.
Presupuestos objetivos de insolvencia
El presupuesto objetivo para acceder a este cauce es la situación de insolvencia del deudor, que podemos clasificar en tres posibilidades:
- Probabilidad de insolvencia: Este es un concepto nuevo en la ley que se utiliza específicamente para las microempresas y para figuras preconcursales como el pre-pack. Ocurre cuando una persona jurídica anticipa dificultades para el cumplimiento regular de sus obligaciones a medio plazo. Ante esta situación, la dirección decide acudir a asesoramiento profesional para reestructurar su deuda de forma preventiva, mucho antes de que concurran las circunstancias objetivas que activarían un concurso de acreedores. Esta actuación es una herramienta justificada por dicha probabilidad, que tiene como finalidad última evitar la apertura del concurso.
- Insolvencia inminente: El procedimiento también es aplicable ante la insolvencia inminente de la empresa (Art. 2.3 TRLC).
- Insolvencia actual: Finalmente, también será aplicable a la insolvencia actual del deudor en atención a los elementos indiciarios del artículo 2.4 TRLC.
Presupuestos formales y finalidad
Los presupuestos formales son, en primer lugar, la solicitud del deudor, de los acreedores o, si se trata de una persona jurídica, los socios que sean responsables de las deudas sociales, como en las sociedades personalistas, y de los dividendos pasivos. La competencia territorial objetiva corresponde de forma exclusiva al Juzgado de lo Mercantil del lugar donde radique el domicilio social o el centro de la actividad económica principal.
En segundo lugar, la finalidad primordial de este mecanismo es garantizar la máxima rapidez y mitigar el gasto que se deriva de un concurso ordinario. Por esta razón, la ley establece que será obligatorio el uso de formularios normalizados y tasados para evitar la verborrea o discrecionalidad de las partes en los escritos, de manera que todo el procedimiento se canaliza a través de modelos oficiales preestablecidos que agilizan el reparto automático y la resolución judicial. Asimismo, la Agencia Tributaria y otras administraciones disponen de recursos para facilitar la gestión.
Se favorece la simultaneidad de las actuaciones y se restringe drásticamente la participación de expertos o administradores concursales. Al tratarse de entidades con escasa masa activa, limitar los honorarios de estos terceros evita que sus retribuciones devoren los pocos recursos disponibles de la microempresa (créditos contra la masa). Solo se acudirá a un experto en supuestos de extrema complejidad.
Vías de resolución
Según los arts. 685.5 y 693 TRLC, el solicitante puede optar libremente entre tres vías principales para resolver la insolvencia, las cuales son reversibles si las circunstancias del proceso lo exigen:
- Procedimiento de continuación: Se elige cuando la empresa es total o parcialmente viable. En la propia solicitud (artículo 697) se debe aportar de forma tasada un plan de continuación que identifique detalladamente los créditos y proponga medidas concretas como quitas (reducción de deuda), esperas (aplazamientos) o préstamos participativos (conversión de deuda en capital). Se incentiva la implicación de los acreedores mediante prestaciones accesorias. Si hay acuerdo entre las partes, el juez homologará el plan en un plazo muy breve de 15 días hábiles. Si el plan se ejecuta en los plazos previstos, supondrá el éxito de la continuidad de la empresa. Si el plan de actuación se incumple, se deriva el proceso hacia la liquidación.
- Procedimiento de liquidación: Se activa ante la inviabilidad de la empresa o el fracaso del plan de reestructuración. El deudor presenta una «propuesta de liquidación» ordenada de los créditos. La ley persigue la celeridad, de manera que dicha ejecución debe realizarse en tres meses (prorrogable a un cuarto) empleando de forma obligatoria una plataforma electrónica específica para la venta de bienes. Se distinguen dos posibilidades:
- Liquidación parcial: Optar por liquidar una parte y transmitir alguna unidad productiva que pueda seguir siendo económicamente viable.
- Liquidación total: Venta directa.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
La denominada “exoneración del pasivo insatisfecho”, comúnmente conocida como “la segunda oportunidad”, es una institución que se introdujo dentro de la Ley Concursal con motivo de la promulgación de la Ley 1/2015 a raíz de la Recomendación de la UE de 2014 y que ha ido modificándose hasta la última reforma con la Ley 16/2022.
Doctrinalmente, la EPI es definida como una institución concursal que persigue ofrecer a los deudores de buena fe, personas naturales, tengan o no condición de empresario, una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho, que les conceda una segunda oportunidad para reiniciar su actividad productiva o reasumir su vida laboral y familiar sin el lastre de un fracaso anterior.
Modalidades de exoneración
- Exoneración sin previa liquidación del patrimonio del deudor: El deudor podrá conservar los bienes que va a precisar para el desarrollo futuro de su actividad económica. Se realiza mediante un plan de pagos.
- Exoneración inmediata con previa liquidación de sus bienes.
Requisitos y excepciones
Para acogerse a la EPI, el deudor debe cumplir dos requisitos:
- Ámbito de aplicación: Destinado a personas naturales (excluidas las personas jurídicas).
- Buena fe: El deudor debe haber actuado de buena fe, presumiéndose esta salvo que concurran prohibiciones legales (condenas penales, falta de transparencia o temeridad).
La exoneración se extiende a todas las deudas insatisfechas, salvo excepciones legales (art. 489.1 TRLC), entre las que destacan: deudas por responsabilidad civil extracontractual, deudas por alimentos, salarios de los últimos 60 días, créditos de Derecho Público (hasta 10.000€) y deudas con garantía real.