Recurso de Casación y Competencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Recurso de Casación: Autos Recurribles

Los autos son recurribles en casación, previa interposición y resolución de un recurso de reposición. Esto aplica a los autos dictados por la Sala de los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Son recurribles en casación:

  • 1. Los que declaren la inadmisión del recurso.
  • 2. Los que pongan término a la pieza separada que supone la suspensión.
  • 3. Los autos dictados para ejecutar una sentencia, siempre que resuelvan una cuestión no decidida en la misma.
  • 4. Los autos que decidan sobre la ejecución provisional de una sentencia recurrida en apelación.
  • 5. Los autos dictados sobre la extensión de los efectos de la sentencia.

Interés Casacional Objetivo

Este concepto es la clave del recurso. Se divide en los siguientes supuestos:

1. Necesidad de creación de doctrina

  • Sentencias contradictorias.
  • Mantenimiento de una doctrina gravemente dañosa para el interés general.
  • Asuntos que afectan a un gran número de situaciones.
  • Ausencia de jurisprudencia sobre el asunto.
  • Sentencias que se apartan de la jurisprudencia previa por considerarla errónea.

2. Validez de normas

  • Sentencias que discuten la constitucionalidad de una norma con rango de ley.
  • Aplicación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
  • Impugnación de un reglamento o declaración de nulidad del mismo.

3. Supuestos de especial importancia

  • Necesidad de aplicar el Derecho de la UE de forma contradictoria con la jurisprudencia del Tribunal de la UE.
  • Impugnación de convenios entre Administraciones Públicas.
  • Asuntos procedentes de gobiernos autonómicos u organismos reguladores cuyos actos se hayan recurrido ante la Audiencia Nacional.

Ámbito y Competencias de los Órganos Jurisdiccionales

Ámbito Provincial: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Art. 8 LJCA)

Sus funciones abarcan la única o primera instancia. Sus competencias principales incluyen:

  • Actos de entidades locales, ayuntamientos y juzgados.
  • Actos de administraciones autonómicas de menor entidad (excluyendo los del Consejo de Gobierno).
  • Sanciones administrativas.
  • Cuestiones de personal (funcionarios públicos).
  • Responsabilidad patrimonial (según cuantía).

Ámbito Autonómico: Sala de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ (Art. 10 LJCA)

Sus funciones son de instancia, apelación y casación autonómica:

  • Primera instancia: Actos de órganos superiores de la CCAA, disposiciones generales (reglamentos autonómicos) y actos de entidades locales de mayor relevancia.
  • Segunda instancia (apelación): Control de las sentencias dictadas por los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Ámbito Estatal: Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Art. 11 LJCA)

Funciones de instancia y apelación frente a Juzgados Centrales. Conoce actos de órganos centrales del Estado en materias específicas:

  • Sanciones de organismos reguladores (administraciones independientes).
  • Asuntos económicos relevantes.
  • Materia de extranjería en determinados casos.

Ámbito Nacional: Sala 3ª del Tribunal Supremo (Art. 12 LJCA)

Sus funciones principales son la unificación de la interpretación del derecho, instancia y casación general.

  • Resuelve el recurso de casación.
  • Control de legalidad en última instancia.
  • Enjuiciamiento de actos de gobierno en casos determinados.

Nota importante: El Tribunal Supremo no revisa hechos, únicamente revisa el derecho.