Gobierno Corporativo, Competencia Desleal y Calificación del Concurso: Aspectos Legales Clave
Competencias de la Junta General
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
- a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- c) La modificación de los estatutos sociales.
- d) El aumento y la reducción del capital social.
- e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
- f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
- g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
- h) La disolución de la sociedad.
- i) La aprobación del balance final de liquidación.
- j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Deberes y Responsabilidades de los Administradores
Los administradores de una sociedad deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y como representantes leales. De ahí derivan dos deberes principales: el deber de diligencia y el deber de lealtad.
Deber de diligencia
Exige que el administrador actúe con profesionalidad, rigor y eficiencia en la gestión de la sociedad. Como la actividad empresarial implica asumir riesgos, la ley protege la llamada discrecionalidad empresarial: se entiende cumplido este deber cuando el administrador actúa de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y siguiendo un procedimiento adecuado.
Deber de lealtad
Obliga al administrador a anteponer siempre el interés de la sociedad y de los socios al suyo propio. Este deber se concreta en varias obligaciones: no usar sus facultades para fines distintos a los del cargo, guardar secreto sobre la información social, actuar con independencia y responsabilidad personal, abstenerse de intervenir en decisiones donde exista conflicto de intereses y evitar situaciones que perjudiquen a la sociedad.
Entre las principales situaciones de conflicto destacan: realizar operaciones con la sociedad en beneficio propio, usar el nombre o los bienes de la sociedad para fines privados, aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad, recibir ventajas de terceros por razón del cargo o desarrollar actividades que supongan competencia con la sociedad.
Ley de Competencia Desleal
La Ley de Competencia Desleal considera desleales los comportamientos contrarios a las exigencias de la buena fe. Entre los principales actos se encuentran:
- Actos de engaño: información falsa o presentada de forma que induzca a error.
- Actos de confusión: conductas que crean riesgo de asociación con otro empresario.
- Omisiones engañosas: ocultación de información necesaria para la toma de decisiones.
- Prácticas agresivas: uso de acoso, coacción o influencia indebida.
- Actos de denigración: difusión de manifestaciones que perjudiquen el crédito de un tercero.
- Actos de comparación: solo lícitos si son objetivos, verificables y sin engaño.
- Actos de imitación: desleales si generan asociación o aprovechan el esfuerzo ajeno.
- Explotación de la reputación ajena: aprovechamiento indebido del prestigio de otro.
- Violación de secretos: divulgación o explotación sin autorización.
- Inducción a la infracción contractual: incitar a terceros a incumplir sus deberes.
- Violación de normas: obtener ventaja competitiva mediante la infracción de leyes.
- Discriminación y dependencia económica: trato injustificado o explotación de dependencia.
- Venta a pérdida: cuando busca eliminar competidores o desacreditar productos.
- Publicidad ilícita: toda publicidad contraria a la Ley General de Publicidad.
Calificación del Concurso: Concurso Culpable
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya intervenido dolo o culpa grave. El TRLC establece dos tipos de presunciones:
Presunciones iuris et de iure
No admiten prueba en contrario. Ocurre cuando el deudor se alza con sus bienes, realiza actos para impedir embargos, simula situaciones patrimoniales, presenta documentos falsos, incumple gravemente la contabilidad o se abre la liquidación de oficio por incumplimiento del convenio.
Presunciones iuris tantum
Admiten prueba en contrario. Se presume culpable cuando el deudor incumple el deber de solicitar el concurso, no colabora con la administración concursal, no facilita información o no formula/deposita las cuentas anuales.