Fundamentos y Mecanismos de la Actuación Administrativa

Actividad Administrativa y Principios Jurídicos

El principio de legalidad exige que toda actuación de la Administración esté previamente habilitada por una ley, como garantía propia del Estado constitucional frente al poder absoluto. Su fundamento se encuentra en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, y supone que mientras el ciudadano puede hacer todo lo que la ley no prohíba, la Administración solo puede actuar cuando una norma le atribuye competencia. Este principio tiene especial importancia en la actividad de ordenación, se refuerza mediante la reserva de ley y constituye una garantía frente a la arbitrariedad de los poderes públicos.

Tipos de actividad de ordenación

Los tipos de actividad de ordenación son las distintas técnicas que utiliza la Administración para intervenir en la actividad de los ciudadanos con la finalidad de proteger el interés general. La doctrina distingue tres categorías:

  • Técnicas de información: permiten obtener datos para el control administrativo.
  • Técnicas de condicionamiento: someten determinadas actividades al cumplimiento de requisitos legales mediante homologaciones, autorizaciones o declaraciones responsables.
  • Técnicas ablatorias: constituyen la forma más intensa de intervención al limitar o privar directamente de derechos.

Todas ellas deben ejercerse respetando el principio de legalidad y los derechos de los ciudadanos.

Potestad sancionadora

Los principios generales de la potestad sancionadora constituyen las garantías que limitan el poder de la Administración al imponer sanciones y derivan en gran medida del Derecho penal. Entre ellos destacan los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y non bis in idem. Estos principios exigen que las infracciones y sanciones estén previstas por ley, que exista dolo o culpa, que la Administración pruebe los hechos y que la sanción sea adecuada a la gravedad de la conducta, impidiendo además la doble sanción por los mismos hechos.

Servicios Públicos y Gestión

El servicio público es una de las formas clásicas de actuación administrativa y consiste en la prestación de servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general. Surge con el Estado social y se caracteriza por ser una actividad prestacional cuya titularidad corresponde a la Administración mediante la denominada publicatio. Aunque la gestión puede realizarse de forma directa o indirecta mediante concesión, el servicio permanece sometido a un régimen especial de Derecho público que garantiza su continuidad, el control administrativo, la protección de los bienes afectos y la responsabilidad de la Administración por su funcionamiento.

Formas de gestión

Las formas de gestión del servicio público directa e indirecta son los distintos sistemas mediante los cuales la Administración organiza su prestación:

  • Gestión directa: el servicio se presta por la propia Administración, ya sea de forma centralizada o descentralizada.
  • Gestión indirecta: la prestación se encomienda a un concesionario privado mediante una concesión de servicios, asumiendo este el riesgo operacional.

La titularidad del servicio sigue siendo pública y la Administración conserva importantes potestades de dirección, inspección y control.

Servicios de interés general

Los servicios de interés general son actividades esenciales para satisfacer necesidades colectivas. Debido a la influencia del Derecho de la Unión Europea y el principio de libre competencia, muchos servicios han sido liberalizados. A diferencia del servicio público clásico, no existe necesariamente una reserva exclusiva (publicatio), aunque la Administración mantiene facultades de regulación para asegurar la calidad y continuidad.

Fomento y Procedimiento Sancionador

La subvención constituye la principal manifestación de la actividad administrativa de fomento. Se regula en la Ley General de Subvenciones y se caracteriza por ser una disposición dineraria sin contraprestación directa, destinada al cumplimiento de una finalidad concreta. El beneficiario debe cumplir el objetivo, justificar el destino de los fondos y someterse a control administrativo.

El procedimiento sancionador es el conjunto de actuaciones administrativas necesarias para imponer válidamente una sanción. Se regula en las Leyes 39/2015 y 40/2015, exigiendo la separación entre la fase instructora y la sancionadora. Finaliza mediante una resolución motivada que debe respetar los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

Expropiación Forzosa

Los elementos de la expropiación forzosa son los componentes necesarios para que la Administración pueda privar legítimamente a un particular de un bien o derecho: los sujetos (expropiante, beneficiario y expropiado), el objeto y la causa (utilidad pública o interés social).

Procedimientos expropiatorios

  • Procedimiento general: Incluye la declaración de utilidad pública, el acuerdo de necesidad de ocupación, la determinación del justiprecio y el pago con toma de posesión.
  • Procedimiento de urgencia: Modalidad excepcional que permite la ocupación de bienes antes de fijar el justiprecio definitivo.

La reversión es una garantía que permite al expropiado recuperar el bien cuando desaparece la utilidad pública o el interés social que justificó la expropiación, siempre que se devuelva el justiprecio actualizado.

Responsabilidad Patrimonial

La situación actual de la responsabilidad patrimonial se basa en el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos. Es una responsabilidad objetiva y directa, donde no es necesario acreditar culpa, sino la existencia de un daño antijurídico, efectivo y evaluable económicamente.

La responsabilidad de los funcionarios permite a la Administración ejercer una acción de regreso contra el empleado público cuando este haya actuado con dolo, culpa o negligencia grave. Asimismo, existe responsabilidad por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, conforme al artículo 121 de la Constitución.