Fundamentos del Derecho Notarial y la Función Pública del Notario

1. Instrumentos públicos notariales

  • Escrituras: Documentos originales que el notario asienta en su protocolo y formaliza con su firma y sello, relativos a actos jurídicos.
  • Actas: Instrumentos relativos a hechos y actuaciones notariales.
  • Protocolo notarial: Es el libro original (matriz) que permanece bajo resguardo del notario, salvo excepciones de ley.

2. Testimonio

  • Es la copia fiel de la escritura matriz, que reproduce el texto y los documentos anexos.
  • En Tamaulipas, constituye la transcripción íntegra o reproducción gráfica del original del protocolo, con hoja de certificación final donde el notario da fe de su fidelidad (arts. 123 y 124 LNET).
  • Es el documento que se entrega formalmente a las partes; el primer testimonio de una compraventa es el título de propiedad.

3. Copia certificada

  • A diferencia del testimonio, que se expide con fines de titularidad, la copia certificada tiene un uso más dinámico y procesal.
  • Puede remitirse a autoridad judicial, administrativa o registral, o a petición de parte legítima.
  • Puede ser del acta original del protocolo o de sus anexos, siempre con firma y sello del notario.

4. Certificación

  • Acto mediante el cual el notario hace constar un hecho que le consta.
  • La LNET faculta al notario para realizar cotejos (certificar copias de documentos) y certificar firmas (que la firma fue puesta en su presencia).

5. El notario

  • No es un funcionario ni un servidor público.
  • Es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado (art. 2 LNET), quien ejerce una función pública notarial por delegación.

6. El notario como profesional

  • Ejerce su profesión de manera independiente: abre su propia oficina, contrata personal, gestiona sus gastos y asesora de manera imparcial a las partes.

7. Fe pública

  • Es un principio de seguridad jurídica que consiste en la presunción de veracidad que el Estado otorga a ciertos actos.
  • Es la facultad del notario para robustecer con una presunción de verdad los actos de los particulares en los que interviene.

Tipos de fe pública

  • Judicial: Secretarios de acuerdos y jueces.
  • Administrativa: Registro Civil y gobernantes.
  • Notarial: La que realiza el notario.

Pilares de la fe pública notarial

  • Inmediación: El notario debe ver, oír y estar presente en el acto.
  • Rogación: Los particulares deben solicitar la intervención del notario.
  • Forma: Debe asentarse en el protocolo y cumplir rigurosamente con los requisitos de la ley.

8. Fiat

  • Es la autorización y nombramiento otorgado por el Poder Ejecutivo a una persona para ejercer como notario público.

9. Actuación del notario (Principio de Inmediación)

  • La fe pública reside exclusivamente en la persona del notario titular a quien el Ejecutivo ha conferido la patente.
  • El notario debe mantener el control de los instrumentos notariales y asumir plena autoridad jurídica sobre el asesoramiento.
  • Prohibiciones: Tiene prohibido delegar su firma; ningún tercero puede estampar la firma autógrafa del notario.
  • El adscrito actúa solo en los supuestos previstos en la ley para suplir ausencias o coordinar el despacho, sin duplicar el protocolo.

10. Requisitos para actuar

La función notarial requiere una habilitación previa:

  • A) Garantía fiduciaria: (Art. 24, fracción I, LNET) El notario debe obtener garantía para responder de las responsabilidades civiles en su actuar.
  • B) Sello y protocolo: Debe proveerse de protocolo aprobado y sello con el Escudo Nacional. Asimismo, debe registrar su firma en el Archivo General, Secretaría de Gobierno y Registro Público.

11. Lugar de ejercicio

Según el artículo 6 de la LNET:

  • Distrito judicial: Determina la competencia territorial.
  • Domicilio público: La oficina debe ubicarse dentro del municipio asignado; están prohibidas las sucursales.
  • Efectos foráneos: Los actos pueden referirse a cualquier lugar o inmueble, siempre que la firma ocurra dentro del distrito asignado.

12. Función notarial

Atribuciones

Su función principal es brindar seguridad jurídica y certeza formal a los actos de los particulares.

Facultades

  • Redactar y asentar en su protocolo escrituras y actas.
  • Autorizar con su firma y sello los instrumentos públicos.
  • Tramitar procedimientos de jurisdicción voluntaria.
  • Sucesiones testamentarias e intestamentarias (sin controversia).

Obligaciones

  • Asesorar e ilustrar con imparcialidad a las partes.
  • Guardar el secreto profesional.
  • Calcular, retener y enterar impuestos (ISR, IVA e ISAI), actuando como auxiliar de la recaudación del Estado.

13. Prohibiciones y excusas

  • Prohibiciones: No puede actuar si el negocio le interesa a él, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, ni fuera de su demarcación territorial.
  • Excusas: Cuando se afecte su imparcialidad o exista una prohibición legal, debe excusarse de inmediato y acudir a otro fedatario (arts. 31 y 32 LNET).

14. Compatibilidad e incompatibilidad

  • Incompatibilidad: Abogacía patronal en asuntos contenciosos, empleos o comisiones públicas remuneradas, cargo de concejal o ministro de culto.
  • Compatibilidad: Docencia, investigación jurídica, cargos honoríficos, beneficencia y la administración de sus bienes patrimoniales.