Fundamentos y Principios del Derecho Administrativo: Conceptos Clave

Derecho Administrativo y Poder Ejecutivo

¿Qué es el Derecho Administrativo y cuál es su relación con el Poder Ejecutivo? Distinga además las funciones de los tres poderes del Estado.

El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la organización, funcionamiento, potestades y actuaciones de la Administración del Estado, así como sus relaciones con los administrados. Se relaciona directamente con el Poder Ejecutivo, ya que este ejerce la función administrativa mediante el Presidente de la República y los órganos que integran la Administración.

  • Poder Legislativo: Dicta las leyes.
  • Poder Judicial: Conoce, juzga y hace ejecutar lo juzgado.
  • Poder Ejecutivo: Gobierna y administra el Estado, ejecutando las leyes y las políticas públicas.

Personalidad Jurídica del Estado: Administración Pública y Fisco

El Estado posee una personalidad jurídica única de Derecho Público, pero funcionalmente actúa de dos formas:

  • Como Administración Pública: Ejerce potestades públicas, dicta actos administrativos y persigue el interés general.
  • Como Fisco: Actúa como sujeto de derechos patrimoniales, celebra contratos de derecho común y responde patrimonialmente por los daños ocasionados por los órganos centralizados, los cuales carecen de patrimonio y personalidad jurídica propia.

Desconcentración y Descentralización

Desconcentración

Consiste en transferir competencias desde un órgano superior a otro inferior dentro de la misma estructura jerárquica. Los órganos desconcentrados no poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio; ejemplos son las SEREMI.

Descentralización

Implica crear un nuevo ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que administra autónomamente sus recursos y solo está sujeto a tutela o supervigilancia. Ejemplos son las Municipalidades y los Gobiernos Regionales.

Fuentes del Derecho Administrativo

Se clasifican en directas e indirectas:

  • Fuentes directas: Son obligatorias y jerárquicas, encabezadas por la Constitución, seguida por las leyes y los reglamentos.
  • Fuentes indirectas: No crean derecho de manera obligatoria, pero sirven para interpretar e integrar el ordenamiento; entre ellas destacan la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho.

Potestad Reglamentaria

Es la facultad del Presidente de la República y otras autoridades autorizadas para dictar reglamentos y decretos:

  • Potestad autónoma: Permite regular materias no reservadas a la ley por la Constitución.
  • Potestad de ejecución: Tiene por objeto dictar normas necesarias para aplicar y hacer efectiva una ley preexistente, sin alterar su contenido.

Decretos: Fuerza de Ley vs. Decreto Ley

  • Decreto con Fuerza de Ley (DFL): Norma dictada por el Presidente gracias a una delegación expresa del Congreso, dentro de un plazo y materias determinadas por la Constitución.
  • Decreto Ley: Dictado durante gobiernos de facto, cuando el Congreso estaba disuelto o sin funciones legislativas. Aunque su origen fue inconstitucional, muchos mantienen vigencia por razones de continuidad jurídica.

Control y Principios Fundamentales

Contraloría General de la República

Controla la legalidad de la actuación administrativa mediante:

  • Toma de razón: Control preventivo de legalidad sobre determinados actos administrativos.
  • Dictámenes: Interpretaciones jurídicas obligatorias para toda la Administración.

Principios Clave

  • Confianza legítima: Protege las expectativas que genera una actuación constante de la Administración.
  • Juridicidad y competencia: Consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, obliga a actuar conforme a la ley. Cada órgano solo puede actuar dentro de sus atribuciones (territorio y materia).
  • Probidad y abstención: La probidad exige honestidad y primacía del interés general. La abstención obliga a no intervenir ante conflictos de interés, parentesco o enemistad manifiesta.

El Acto Administrativo

Es la decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado, que contiene una declaración de voluntad realizada en ejercicio de una potestad pública.

Elementos

Objetivo (competencia y contenido), teleológico (interés general) y motivacional (fundamentos de hecho y derecho).

Características

Presunción de legalidad, carácter de imperio, impugnabilidad y efectos hacia el futuro.

Extinción

  • Normal: Cumplimiento de la finalidad.
  • Anormal: Revocación (mérito), invalidación (ilegalidad), nulidad (vicio grave) y caducidad (desaparición de la causa).

Procedimiento Administrativo

Se rige por principios como la escrituración, gratuidad, no formalización, contradictoriedad, inexcusabilidad y celeridad.

  • Actos de trámite: Impulsan el procedimiento (generalmente no impugnables).
  • Actos terminales: Ponen fin al procedimiento (impugnables).
  • Etapas: Inicio, instrucción, decisión y finalización.
  • Recursos: Reposición (ante la misma autoridad) y jerárquico (ante el superior).
  • Silencio administrativo: Efecto jurídico ante la falta de respuesta (positivo o negativo).

Casos Prácticos

  • Incompetencia: Si una SEREMI actúa en materia municipal, vulnera el principio de competencia y juridicidad.
  • Falta de motivación: Rechazar una solicitud sin fundamentos de hecho y derecho hace que el acto sea arbitrario.
  • Silencio: La falta de respuesta vulnera el principio conclusivo y de celeridad.
  • Abstención: Un funcionario debe abstenerse si existe parentesco para garantizar la imparcialidad.
  • Revocación vs. Invalidación: La revocación recae sobre actos válidos por razones de mérito; la invalidación elimina actos ilegales.