Tipos de Sociedades Mercantiles en México: Características y Marco Legal

1. Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)

La Sociedad en Nombre Colectivo es una sociedad en la que todos los socios participan de manera directa en el negocio y responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales. Se constituye bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios.

Características Principales

  • Capital: No existe un capital mínimo legal y el capital se integra con las aportaciones de los socios.
  • Tipos de Socios: Puede haber socios capitalistas, que aportan dinero o bienes, y socios industriales, que aportan su trabajo o conocimientos.
  • Administración: Está a cargo de uno o varios administradores.
  • Autoridad Máxima: Es la Asamblea o Junta de Socios.
  • Vigilancia: Puede ser realizada por interventores.

Marco Legal

Se rige por los Artículos 25 al 50 de la LGSM. La vigilancia (interventor) se realiza si se designa. Corresponde un voto por socio y el órgano supremo es la Asamblea de socios. Es una sociedad basada fundamentalmente en la confianza entre los socios.

2. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

La Sociedad en Comandita Simple se caracteriza por tener dos tipos de socios con responsabilidades distintas. Se rige por los Artículos 51 al 57 de la LGSM.

Tipos de Socios

  • Socios Comanditados: Administran la sociedad y responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
  • Socios Comanditarios: Únicamente aportan capital y responden hasta el monto de su aportación.

Funcionamiento

Se constituye bajo razón social, no requiere un capital mínimo legal y las utilidades se distribuyen según lo establecido en el contrato social. La administración corresponde exclusivamente a los socios comanditados y la máxima autoridad es la Asamblea de Socios. Es una sociedad adecuada cuando algunas personas desean invertir sin participar en la administración.

3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada protege el patrimonio personal de los socios, ya que su responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones. Se rige por los Artículos 58 al 86 de la LGSM.

Estructura y Capital

  • Constitución: Puede constituirse bajo denominación o razón social.
  • Capital Social: Su capital se divide en partes sociales, no en acciones.
  • Número de Socios: Puede tener entre 2 y 50 socios.

Administración

La administración está a cargo de uno o varios gerentes y la autoridad máxima es la Asamblea de Socios. Las utilidades normalmente se distribuyen en proporción al valor de las partes sociales. Es una de las sociedades más utilizadas por pequeñas y medianas empresas debido a la protección que brinda a los socios.

4. Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima es una de las formas societarias más utilizadas en México para realizar actividades comerciales. Se rige por los Artículos 87 al 206 de la LGSM.

Características y Organización

  • Constitución: Se constituye únicamente bajo denominación y el capital está representado por acciones.
  • Responsabilidad: Sus integrantes reciben el nombre de accionistas, quienes tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.
  • Administración: Corresponde a un Administrador Único o a un Consejo de Administración.
  • Vigilancia: Está a cargo de uno o varios Comisarios.

La autoridad máxima es la Asamblea General de Accionistas. Las utilidades se reparten según el número de acciones que posee cada accionista.

5. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)

La Sociedad en Comandita por Acciones combina características de la Sociedad Anónima y de la Sociedad en Comandita Simple. Se rige por los Artículos 207 al 211 de la LGSM.

Estructura de Socios

  • Socios Comanditados: Administran la sociedad y tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
  • Socios Comanditarios: Participan como accionistas y responden únicamente hasta el monto de sus acciones.

Su capital está representado por acciones. La autoridad máxima es la Asamblea General de Accionistas, la vigilancia corresponde a los Comisarios y las utilidades se distribuyen conforme al número de acciones. Es útil cuando se busca atraer inversionistas sin que estos participen en la administración.

6. Sociedad Cooperativa (S.C.)

La Sociedad Cooperativa no está regulada por la LGSM, sino por la Ley General de Sociedades Cooperativas (IV títulos). Su finalidad principal es satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus socios mediante la ayuda mutua y la cooperación.

Principios Cooperativos

  • Constitución: Se constituye bajo denominación, tiene capital variable y está integrada por socios cooperativistas.
  • Igualdad: Cada socio tiene un voto, sin importar cuánto haya aportado, lo que garantiza la igualdad entre todos los integrantes.
  • Rendimientos: En lugar de hablar de utilidades, la ley utiliza el término rendimientos, los cuales se distribuyen conforme a la participación de los socios en las actividades de la cooperativa.

La autoridad máxima es la Asamblea General de Socios, la administración corresponde al Consejo de Administración y la vigilancia al Consejo de Vigilancia. Su principal característica es que busca el beneficio común de los socios antes que la obtención de ganancias para inversionistas externos.

7. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

La Sociedad por Acciones Simplificada fue creada para facilitar la constitución de empresas de manera rápida y con menos trámites. Se rige por los Artículos 260 al 273 de la LGSM.

Ventajas y Limitaciones

  • Constitución: Puede constituirse por una sola persona física o por varias personas físicas, sin necesidad de acudir con un notario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
  • Denominación: Se constituye únicamente bajo denominación, seguida de las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o la abreviatura «S.A.S.».
  • Capital: Su capital está representado por acciones, y los socios reciben el nombre de accionistas.
  • Límite de Ingresos: Los ingresos totales anuales no podrán rebasar los $7,678,849.94.