Diferencias entre Desconcentración y Descentralización: Conceptos y Excepciones Presupuestarias
3 Diferencias entre desconcentración y descentralización
Definición
- Desconcentración: Es el proceso mediante el cual se transfieren competencias con carácter permanente (o definitivo) de un órgano superior a otro inferior dentro del mismo ente público.
- Descentralización: Es el proceso por el cual se transmiten competencias desde el gobierno central (Administración General del Estado, AGE) hacia otras entidades que actúan en una jurisdicción menor; este proceso no es definitivo.
Origen
- Desconcentración: Parte desde dentro del mismo ente público, donde un órgano superior transfiere competencias a un órgano inferior.
- Descentralización: Parte del Estado central hacia otras entidades administrativas que operan en un nivel inferior de la jerarquía administrativa.
Temporalidad
- Desconcentración: Tiene una naturaleza permanente o definitiva.
- Descentralización: No es definitiva; las competencias pueden ser revertidas o modificadas dependiendo de las necesidades y decisiones del gobierno central.
Principio de competencia y sus 5 excepciones
El principio de competencia establece que los órganos de la administración pública deben actuar dentro de los límites de sus competencias, las cuales están definidas legalmente. Esto asegura que cada entidad actúe dentro de su ámbito de autoridad, evitando usurpaciones o invasiones de competencias ajenas.
Excepciones al Principio de Competencia
Las excepciones a este principio están contempladas en la Ley General Presupuestaria (LGP 47/2003). Las 5 excepciones son:
- Anticipos de tesorería (Artículo 60 LGP): Permiten al gobierno realizar operaciones extraordinarias para cubrir gastos inaplazables, sin que las Cortes tengan competencia en estos anticipos.
- Transferencias de créditos (Artículo 52 LGP): Son movimientos de dotaciones de crédito dentro del mismo ejercicio presupuestario, respetando ciertas restricciones. No implican traspasos de dinero, sino de derechos de disposición sobre esos créditos.
- Créditos ampliables (Artículo 54 LGP): Permiten aumentar las dotaciones de ciertos créditos en el presupuesto cuando se cumplen condiciones específicas. Son ampliaciones que deben estar previstas en la ley presupuestaria.
- Generación de créditos: Ocurre cuando se crean nuevos créditos presupuestarios a partir de ingresos específicos no previstos inicialmente en el presupuesto. Estas generaciones están sujetas a condiciones y límites establecidos por la normativa presupuestaria.
- Incorporación de remanentes: Consiste en el traslado de créditos no utilizados de un ejercicio anterior al presupuesto del año siguiente. Esta operación debe estar regulada y se financia a cargo del fondo de contingencia.
¿Forma parte del contenido imposible la modificación del tributo?
Sí, la modificación del tributo puede formar parte del contenido imposible de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) si no se cuenta con una ley tributaria sustantiva que lo prevea. Esto se basa en la distinción que hace el Tribunal Constitucional sobre los tipos de contenido que puede tener la LPGE:
- Contenido mínimo: Es lo que debe contener como mínimo la ley, como la estimación de ingresos y habilitación de gastos.
- Contenido posible: Son elementos que pueden incluirse siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, como estar relacionados con los gastos o ingresos del presupuesto, y que su inclusión esté justificada para mejorar la ejecución del presupuesto o la política económica del gobierno.
- Contenido imposible: Incluye la creación de tributos o su modificación sin la existencia de una ley tributaria sustantiva que lo permita.
Por lo tanto, cualquier modificación de un tributo sin una ley tributaria sustantiva que lo contemple no puede incluirse en la LPGE y se considera contenido imposible.
¿La restricción al derecho de enmienda quiebra el principio de competencia?
El artículo 134.6 de la Constitución Española (CE) establece que toda enmienda que suponga incremento de gasto, de crédito o disminución de ingreso requerirá la aprobación del gobierno (atribuyendo al ejecutivo una competencia que no es suya).
En cierto modo, sí quiebra el principio, porque restringe la competencia atribuida ex lege a las Cortes. Es la única etapa en la que ocurre esta situación, ya que el artículo 134.6 establece que el gobierno tiene que estar de acuerdo para disminuir los ingresos o aumentar los gastos, por lo que se quiebra el principio.