Normativa de Higiene y Seguridad Ocupacional: Obligaciones, Inspección y Definiciones Clave
Definiciones Generales
Investigación de Accidente. Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento.
Estadística de Seguridad. Es el resultado del análisis y evaluación matemática de los datos relacionados con los accidentes y enfermedades ocupacionales, a fin de lograr información útil para investigar, planificar y controlar la actividad de la higiene y seguridad ocupacionales.
Materia Peligrosa. Es aquella que conlleva un riesgo para el hombre, por virtud de su naturaleza, condición o posición.
Contaminación. Es la adición de elementos ajenos al aire normal, o la sustracción de elementos constitutivos del mismo, que alteran sus propiedades físicas y/o químicas en suficiente grado como para producir efectos medibles en el hombre, los animales, los vegetales o materiales inertes.
Factor de Seguridad de los Materiales. Es la relación entre el esfuerzo que produce una deformación permanente o una ruptura y el esfuerzo máximo normal de trabajo.
Capítulo I: De las Obligaciones de los Empleadores
Art. 6º (Obligaciones de los Empleadores)
Son obligaciones de los empleadores:
- Cumplir las leyes y reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar, reconociendo que su observancia constituye parte indivisible de su actividad empresarial;
- Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo, tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo, como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos extraordinarios, que no superan las condiciones riesgosas;
- Construir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas;
- Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las estructuras físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
- Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por adquirirse reúnan las especificaciones mínimas de seguridad;
- Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias, así como en otro tipo de instalaciones;
- Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros;
- Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire y la eliminación de gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la población circundante un ambiente saludable;
- Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo en condiciones de seguridad;
- Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y de la población circundante;
- Instalar y proporcionar medios de protección adecuados contra todo tipo de radiaciones;
- Adoptar las medidas de precaución necesarias durante el desarrollo de trabajos especiales, para evitar los riesgos resultantes de las presiones atmosféricas anormales;
- Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de las sustancias peligrosas, de la lluvia, humedad, frío, calor, radiaciones, ruidos, caídas de materiales y otros;
- Procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma corriente eléctrica esté instalado, operado, conservado y provisto de todos los dispositivos de seguridad necesarios.
Capítulo II: De las Obligaciones de los Trabajadores
Art. 7º (Obligaciones de los Trabajadores)
Son obligaciones de los trabajadores:
- Cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas en la presente Ley y demás reglamentos;
- Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo;
- Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvamento en los centros de trabajo;
- Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos;
- Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación.
Capítulo IV: Del Instituto Nacional de Salud Ocupacional y sus Atribuciones
Art. 20º (Funciones del I.N.S.O.)
El Instituto Nacional de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
- Programar trabajos de investigación y estudios en la materia, coordinando con organismos e instituciones afines;
- Realizar investigaciones y evaluaciones sobre los riesgos del trabajo, así como sobre problemas específicos de salud ocupacional.
Capítulo VI: De la Inspección y Supervisión
Art. 25º (Organismos de Inspección)
La Dirección de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar será la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo.
Art. 26º (Personal Especializado)
Ese cuerpo de inspectores cumplirá, dentro de la materia y bajo supervisión de la Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, las siguientes funciones:
- Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y otras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo;
- Inspeccionar las empresas y todo centro de trabajo, examinar locales, maquinarias, equipos, materiales y el proceso industrial, y efectuar cuantas averiguaciones sean pertinentes con el fin de establecer los riesgos que presenten dichos centros.
Capítulo VII: De los Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional
Art. 42º (Funciones de los Departamentos)
Los Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional desarrollarán las siguientes funciones:
- Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo;
- Analizar los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre en el trabajo.