Derecho Civil Español: Normas Jurídicas, Personas, Fuentes y Sucesiones

Norma jurídica

Norma jurídica: mandato general. Algunas veces impone determinados efectos jurídicos a una situación concreta. Otras veces permite una conducta o bien la prohíbe. Para que un mandato de carácter general se considere norma jurídica es necesario que se pueda imponer su cumplimiento, es decir, que sea coercitiva, o que su incumplimiento conlleve una sanción.

Una norma jurídica es dispositiva cuando se aplica en defecto de una voluntad contraria de sujeto o sujetos que pueden manifestarla (se puede disponer de ella).

Las normas jurídicas imperativas son aquellas cuya aplicación es de obligado cumplimiento, y no se pueden excluir.

Las normas jurídicas se componen de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

Diferencia entre derecho público y privado

  • Por interés: el derecho público regula el interés colectivo y el derecho privado el interés individual.
  • Por los sujetos: el derecho público regula relaciones jurídicas en las que interviene el Estado, y el derecho privado, relaciones jurídicas que afectan a sujetos en situación de igualdad.
  • Por la clase de norma: corresponde al derecho público las normas imperativas y al privado las normas dispositivas. El derecho público persigue fines sociales, y el privado, fines personales.

El núcleo central del derecho privado es el derecho civil y el derecho mercantil.

Fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley orgánica y la ley ordinaria emanan de las Cortes Generales.

El artículo 81.1 de la Constitución española enumera las materias cuya regulación exige ley orgánica: el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 14 a 29 de la Constitución), las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Las demás materias, no asignadas a ley orgánica, se regulan por ley ordinaria.

Artículo 86.1: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones con rango de ley, que adoptarán la forma de decretos-leyes.

Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si en las mismas no se establece otro plazo. Las leyes pierden vigencia en los siguientes supuestos:

  • Cuando transcurre el plazo previsto en ellas (leyes temporales).
  • Cuando desaparece la circunstancia para la que fueron dictadas (leyes coyunturales).
  • Cuando se derogan por otra ley posterior, de forma expresa o tácita.

Por la relación de la costumbre con la ley se distingue entre: costumbre contra legem, costumbre secundum legem (solo tiene valor interpretativo de la ley, pero sin valor normativo) y costumbre extra legem (única con valor jurídico).

Los principios generales del derecho cumplen dos funciones: son fuente del derecho en defecto de ley o costumbre, e informan el ordenamiento jurídico, por lo que sirven para interpretar la ley y para integrar posibles lagunas legales. El Código Civil rige en defecto de norma específica, tanto en las leyes civiles especiales como en otros derechos especiales.

Ignorancia de la ley y cumplimiento de las normas

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El cumplimiento del derecho y de las sanciones jurídicas frente a su incumplimiento no pueden depender del conocimiento de su existencia por parte de los ciudadanos.

El incumplimiento de las normas jurídicas se sanciona cuando se incumplen directamente, pero también cuando se incumplen indirectamente. El fraude de ley supone un incumplimiento indirecto de una norma jurídica. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

La persona

La persona es el ser a quien el ordenamiento jurídico le atribuye personalidad. El nacimiento determina la personalidad: se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La personalidad se extingue con la muerte y con la declaración de fallecimiento.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se tiene desde el nacimiento. La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos y negocios jurídicos con eficacia jurídica, y se adquiere con la mayoría de edad. La minoría de edad y la discapacidad son limitaciones a la capacidad de obrar.

Autocuratela y guarda de hecho

Autocuratela: una persona, mediante escritura pública, puede conceder, por si lo necesita en el futuro, un poder a otra persona con el fin de que le preste asistencia en su momento, y puede determinar para qué tipo de negocios jurídicos requerirá dicha asistencia.

Figura del guardador de hecho: quien viniera ejerciendo la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función, incluso si existen otras medidas de apoyo.

Casos en los que se nombra un defensor judicial al discapacitado

  • Cuando la persona que presta apoyo no pueda hacerlo temporalmente.
  • Cuando exista un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien debe apoyarla.
  • Cuando sea necesario administrar sus bienes mientras el juez decide las medidas de apoyo.
  • Cuando necesite apoyo ocasional, aunque se repita con frecuencia.

Emancipación y apoderamiento

La emancipación tiene lugar por la mayoría de edad, por concesión de los que ejerzan la patria potestad y por concesión judicial. Se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta. Se otorgará por escritura pública (notario) o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Casos de emancipación

  • Cuando el progenitor que ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona.
  • Cuando los progenitores vivan separados.
  • Cuando exista alguna causa que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad.

El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral por el que una persona autoriza a otra para actuar en su nombre y por su cuenta. El apoderado no puede traspasar los límites del poder.

Representación

La representación consiste en la actuación de una persona, llamada representante, que tiene efectos jurídicos en la esfera de otra persona, llamada representado.

  • Representación legal: la ley otorga al representante la facultad de actuar en la esfera jurídica del representado.
  • Representación voluntaria: se produce cuando el propio representado concede al representante la facultad de actuar por su cuenta.
  • Representación directa: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado.
  • Representación indirecta: el representante actúa por cuenta del representado, pero en nombre propio.

Personas jurídicas

Una persona jurídica es una organización a la que la ley reconoce personalidad propia, por lo que puede tener bienes, derechos, obligaciones y patrimonio independiente del de sus miembros.

Las asociaciones son agrupaciones de tres o más personas que persiguen un fin común sin repartir beneficios. Se constituyen mediante un acta fundacional y unos estatutos, que regulan su funcionamiento. Adquieren personalidad jurídica con el acta fundacional.

Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio se destina de forma duradera a fines de interés general. Necesitan una aportación inicial llamada dotación fundacional y adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Fundaciones. El Patronato gobierna y representa la fundación, mientras que el Protectorado supervisa su legalidad y funcionamiento.

Diferencia principal: la asociación se basa en la agrupación de personas, y la fundación, en un patrimonio destinado a un fin de interés general.

Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial regula cómo se administran los bienes y quién responde de las deudas de los cónyuges. Se establece mediante capitulaciones matrimoniales. Existen tres regímenes principales:

  • Sociedad de gananciales: los bienes obtenidos por el trabajo durante el matrimonio son comunes, y los bienes anteriores al matrimonio y los recibidos por donación son privativos.
  • Separación de bienes: cada cónyuge conserva sus propios bienes y responde de sus deudas.
  • Participación en las ganancias: cada uno mantiene sus bienes, pero al finalizar el régimen participa en las ganancias del otro.

La vivienda familiar necesita el consentimiento de ambos cónyuges para venderse o donarse, independientemente del régimen económico matrimonial.

Por último, las parejas de hecho no tienen el mismo régimen jurídico que los matrimonios. Sus efectos económicos dependen de la legislación aplicable y de los pactos entre sus miembros.

Efectos de la emancipación (artículo 247)

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

Sucesiones

Sucesión testada: se rige por las voluntades manifestadas por el fallecido en un testamento válido.

Sucesión intestada: se aplica por determinación de la ley a falta de testamento.

Tipos de herencia: en la herencia pura o simple, el heredero responde de las deudas con la herencia y con su propio patrimonio. En la herencia a beneficio de inventario, responde únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal.