Los partidos politicos son asociaciones

El régimen jurídico de los partidos políticos


Los partidos políticos se mueven en la dualidad público/privado. En los regímenes democráticos liberales: se consideran asociaciones privadas que tienen una relación privilegiada con el Estado, ya que desempeñan funciones y ocupan cargos deliberantes y decisorios, y están regulados por el derecho general de asociaciones Pero también son asociaciones que persiguen intereses públicos y en algunos casos rige para ellos un régimen especial. Países democráticos que no regulan la existencia específica de los partidos políticos, estos se rigen por la ley general de asociaciones. Países democráticos con regulación específica.

Los partidos políticos en el ordenamiento constitucional español

Hasta la C1978, no se reconocen a los pp como cauces de participación.
Causas que han impedido la efectiva constitucionalización de los pp: de dos tipos De carácter general, comunes a otros países y De carácter particular: caciquismo, militarismo y los “partidos de familias”.

Contexto

El sufragio se extendió en España a mediados del s. XIX. Índices de analfabetismo muy elevados y escasa cultura cívica. Predominio de una estructura de poder caciquil, estructura que ha permanecido durante una parte del siglo XX.  Intervención militar frecuente / debilidad de la nueva clase social, la burguesía, incapaz de dirigir el proceso político y llevar adelante un proyecto de modernización de la sociedady de industrialización  económica. La mentalidad agraria, tradicional y precapitalista siguió predominando. La estructura de los partidos, desde su aparición hasta la II República de 1931, era la de grupos de notables, sin apenas organización interna, sin programas ni ideologías. Se trata de una alternancia de grupos familiares (Cánovas y Sagasta) que no consiguen recambios para sus líderes ni asimilar a las nuevas fuerzas sociopolíticas emergentes. Los partidos políticos en el ordenamiento constitucional español La Constitución de la II República de 1931 = estableció en España el primer modelo de democracia parlamentaria y representativa…. No hacía referencia a los pp, aunque supuso:  La ampliación de los espacios de participación a nuevos sectores sociales, El predominio del legislativo sobre los otros poderes. Antecedente del actual régimen político, establece: Como foro de debate el Congreso de los Diputados Como cauce de participación y defensa de los intereses de los ciudadanos, los pp (Ramírez, 1993)…. Sin embargo, no los cita…. “fracciones políticas”. Los partidos políticos en el ordenamiento constitucional español Historia constitucional, sólo la constitución vigente hace referencia a los partidos políticos, en su artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos” El ordenamiento específico de los partidos políticos en España
L.O. 54/1978, de 4 de diciembre de Partidos Políticos es preconstitucional porque fue aprobada algunos días antes que la Constitución. Nace con carácter de urgencia ante las necesidades inmediatas… sencilla y breve, aunque su carácter provisional se convierte en definitivo… L.O. 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos. L.O. 3/1987 de financiación de los partidos, L.O. 8/2007, de 4 de julio; L.O. 5/2012, de 22 de octubre; proyecto de reforma 2014. L.O. de Régimen Electoral General: L.O. 5/1985, de 19 de junio; la L.O. 8/1991, de 13 de marzo;  la L.O. 3/1998, de 15 de junio; y la L.O. 2/2011, de 28 de enero.L.7/1985, de  abril, de Bases de Régimen Local y sus reformas posteriores: L.O. 8/1991, L. 4/1996, L.O. 14/2003 y L.


 57/2003.Reglamento de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, del Senado. Las leyes de las CC.AA relativas a esta materia y los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CC.AA. Anteproyecto de la Ley Andaluza de Transparencia y la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.
La financiación de partidos políticos en ESP Modalidades Financiación privada(Cuotas de los afiliados Donaciones Préstamos y créditos Gestión de patrimonio Ingresos atípicos)  Formas de financiación pública( La financiación en “especie” Medidas fiscales especiales Subvenciones a organizaciones relacionadas con los partidos El “impuesto partidario”) 

Financiación privada

Se gesta por los cauces particulares no estatales (Partidos de Cuadros). Se legitima en el pensamiento político liberal donde los partidos pertenecen al ámbito privado, por lo que sus apoyos económicos deben provenir de ese ámbito. Es una modalidad compleja y tiene distintas formas de llevarse a cabo, ocasionando diferentes consecuencias políticas. Las cuotas de los afiliados El conjunto de aportaciones económicas individuales que periódicamente los afiliados de un partido aportan a la organización, con carácter obligatorio. (Origen en el P. de masas… Se extendió a los otros… este proceso fue paralelo a la poca importancia que iban adquiriendo en su financiación.) Flexibilidad de los partidos vis a vis de los afiliados. Existe la relación cuotas/control de la coalición dominante/autonomía. Donaciones Son contribuciones económicas voluntarias no periódicas de carácter privado. Origen: en los partidos conservadores, ya que se establecía una relación entre determinados intereses privados y los candidatos, de tal modo que éstos actuaban en favor de los que les pagaban las campañas. Problema: limita la independencia de los partidos… algunos países LIMITES:  Máximo de 100.000 euros anuales Prohibición de aportaciones anónimas (LO 8/2007) Prohibición de aportaciones por entidades vinculadas a la administración pública (LO 8/2007) o pertenecientes al mismo grupo (LO 5/2012) Sin embargo: La LO 5/2012 exonera a las fundaciones dependientes de los partidos políticos del límite de la cuantía y de la prohibición de aceptación de donaciones a través de empresas contratantes con el sector público o pertenecientes a un grupo de empresas con este tipo de vínculos. Ventajas: permite conocer la vinculación real entre los partidos y los organismos o particulares que donan, lo que ayuda a conocer el origen de los fondos. Préstamos y créditosLos partidos actúan como empresas que operan en el mercado económico, solicitando préstamos y créditos a bancos que imponen condiciones uniformes, al menos formalmente, para el conjunto de los partidos. Sin embargo, los pp grandes salen beneficiados en esta modalidad de financiación porque su índice de riesgo (impago) es menor (en teoría). PP altamente endeudados: 275,3 millones de euros de deuda con los bancos en 2011 (TC). LO 8/2007 legaliza las condonaciones de deuda de los bancos a los partidos. Gestión de patrimonioLos partidos actúan como si fueran empresas privadas o sirven como intermediarios para su administración. Editoriales, prensa, actividades festivas… La LO 8/2007, prohíbe a los partidos desarrollar actividades de carácter mercantil. Ingresos atípicosVías de financiación fuera de la legalidad: Aportaciones extranjeras, a través de personas o entidades interpuestas. Sottogoverno – amiguismo – clientelismo : concesión de contratos a empresas que se prestan a entregar dinero a un partido Problemas: ilegalidad a no respetarse los principios de imparcialidad y neutralidad de la Administración; legitimidad y nivel moral de las prácticas políticas.


Financiación Pública


Tiene su origen y articulación de forma oficial, es decir, desde las arcas públicas del Estado.

La financiación pública directa

Los pp reciben directamente algún tipo de subvención con cargo a los PGE. La financiación de gastos electorales: el Estado subvenciona según los resultados electorales obtenidos… se adelanta, según resultados de comicios anteriores. Formaciones políticas/candidatos. La financiación de gastos permanentes: el Estado subvenciona los gastos ordinarios de los partidos y grupos parlamentarios en los periodos interelectorales…. ¿por qué? Porque la Ley considera a los partidos como el cauce fundamental de la representación democrática… ni EEUU ni GB. Subvenciones de manera no directa a través de los PG  Tratamiento de favor en el cumplimiento de ciertos deberes de carácter oneroso.( En especie Medidas fiscales especiales Subvenciones a organizaciones relacionadas con los partidos El “impuesto partidario”)

El caso español

L.O. 3/1987 de financiación de los partidos, 1ª regulación específica sobre el tema. L.O. 8/2007, de 4 de julio, impulsada por los partidos de izquierda, busca dar respuestas a las deficiencias detectadas en la primera ley. Aprobada en un contexto de bonanza económica. L.O. 5/2012, de 22 de octubre, aprobada tras ganar las elecciones de 2011 el PP, en un contexto de crisis económica y desafección política. Proyecto de reforma 2014. Protección estatal de los partidos Régimen de financiación mixta Mecanismos de regulación y control  Lagunas que reluga la LO 8/2007:
  Reconoció la financiación autonómica y local (aunque la última sigue fuera del control del TC)  Prohíbe a los partidos desarrollar actividades mercantiles Establece un sistema interno de control Extiende la fiscalización del TC a las fundaciones dependientes de los partidos Legaliza las condonaciones de la deuda de los bancos a los partidos  Régimen sancionador a aplicar por el TC Supone, además, un incremento de la aportación pública de los partidos.

Deficiencias

Ausencia de fiscalización de las organizaciones locales Persistencia de problemas en el régimen sancionador: omisión de tipificación de infracciones, inconcreción de plazos de prescripción, limitaciones para aplicar el régimen sancionador a las fundaciones. Insuficiente regulación de las fundaciones Permisividad de las condonaciones de crédito  El caso español El proyecto, antes de la tramitación de la L.O. 5/2012, sólo recoge la reducción de la subvención a los gastos de  funcionamiento  para el ejercicio 2012, y la eliminación de la actualización respecto al IPC. El resto de las modificaciones se introdujeron en el trámite parlamentario. Constituyen cambios incrementales sobre el mismo esquema establecido en 2007.Novedades: El recorte del 20% aplicado a las subvenciones de partidos y fundaciones Se amplía la prohibición de recibir donaciones de las empresas con vínculos con las AAPP, a las empresas que formen parte del mismo grupo. Límite de cualquier condonación de deuda a un máximo de 100.000 euros anuales (como si fueran donaciones de los bancos) Se amplían las competencias del TC: también pueden fiscalizar las aportaciones recibidas por asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos Medidas para aumentar la transparencia: publicidad obligatoria de sus cuentas una vez fiscalizadas por el TC…