Funcion del estado liberal

Si pensamos en el A.R. la pertenencia a un estamento u otro determinaba que el Derecho otorgara una serie de ventajas, obligaciones de derechos: los nobles estaban exentos de pagar impuestos; los eclesiásticos tenían unos tribunales propios hasta para causas penales, etc. El elemento del status no solo afectaba a nivel de las relaciones de Derecho privado como el hecho de ser hijo de alguien importante; en la actualidad en el ámbito público el status ha desaparecido como criterio de distribución, todos son ciudadanos con igualdad de derechos ante la ley, el criterio de status a la hora de distribuir las cargas y derechos se ha relegado al ámbito privado, como en Derecho sucesorio, del Derecho de la familia; en la esfera pública actualmente son: el criterio del mérito y el de la necesidad, como ejemplos: si se hace una oposición el criterio básico es el mérito o la capacidad de trabajo; si vamos al criterio de necesidad, pensemos en las prestaciones del estado social de bienestar, en el caso de servicios sociales se aplica el criterio de necesidad, la persona más desfavorecida son las personas que tienen derecho a beneficiarse de los servicios sociales, que tienen el objetivo de ayudar a los más necesitados como criterio de distribución.  Por último, hacer referencia a los obstáculos con los que se topa el mérito. Dos: Normativo: impiden un funcionamiento correcto del criterio de mérito en el ámbito público. Hace referencia a que las normas inferiores a la ley como los reglamentos, muchas veces no son escrupulosas a la hora de garantizar una igualdad en los méritos a la hora de acceder a ciertas ocupaciones públicas, es decir, en la ley puede venir regulado el criterio de mérito pero después en normas inferiores este criterio legal puede verse distorsionado de forma que discrimine a unos ciudadanos en detrimento de otros.  Sociológico: fenómenos como el corporativismo, el favoritismo descarado hacia personas afines, etc. Estos obstáculos son también por desgracia, habituales. En cuanto a la función de promoción de bienes y servicios tiene una relación con la función distributiva pero no es lo mismo. Hace referencia a cuando surge el estado social de bienestar, ligada a las estructuras de este estado. Hablamos de forma embrionaria, débil, durante en el período de entreguerras en los países escandinavos y sobre todo, en el escenario de después de la II G.M., las nuevas constituciones de la posguerra consagrarán el estado social de bienestar como la C de la república italiana, la 4ª república francesa, la ley fundamental de Born, etc. Decimos que el estado de bienestar está ligado a esta función porque hemos de tener en cuenta el gran cambio político, jurídico de las instituciones democráticas, porque si miramos el modelo de los estados liberales el estado tenía un papel que se ha llamado abstencionista, es decir, de no intervención en la sociedad. El estado daba unos derechos y libertades y se abstenía de actuar. Todo este conjunto de derechos y libertades supone que el estado se debe abstener en beneficio de los ciudadanos. Cuando surge el estado social de bienestar, cuando establece una nueva clase de derechos, sociales, económicos y culturales, entonces exige otra actitud al estado. Hablamos de derechos socioeconómicos y culturales como la sanidad y la educación universal, el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, que exigen que el estado actúe, no que se abstenga en beneficio de los ciudadanos, sin que actúe en beneficio de los mismos. Se convierte en un estado intervencionista porque está obligado a mover una gran cantidad de recursos financieros, materiales, etc. para poder dotar de contenido a estos nuevos derechos. El Derecho a la sanidad pública y universal requiere un gran esfuerzo por parte del estado. De esta manera es como se pone en marcha la función de promoción de unos bienes y servicios que se desmercantilizarán: el Estado Social de Bienestar lo que hace es extraer alguna actividad privada y hacerla propia, como la sanidad y la educación que son garantizados por el estado. Por último, destacar las críticas que ha recibido la función de promoción tanto por la derecha como por la izquierda:

Defensor del neoliberalismo como Robert Nozick, Hayek o la Escuela de Chicago (análisis económico del derecho). Defienden un neoliberalismo económico y político. Estos autores más de derechas la función promocional del estado en primer lugar las considera como una violación de los derechos naturales de los ciudadanos que se circunscriben con la libertad y la propiedad. En segundo lugar también critican que el estado social de bienestar es un modelo sobrecargado de tascas administrativas que con su burocracia asfixia la libertad de los ciudadanos. Consideran que es un fracaso histórico, por lo que se debe retornar a la situación anterior, a la de un liberalismo que no garantice ningun derecho socioeconómico y cultural.  De izquierdas: enemigos como Marx o ideales anarquistas, una izquierda más radical que ha considerado al estado social de bienestar como una reforma parcial que no ha acabado con las diferencias sociales, sino que ha enmascarado esta diferencia de clases. El estado social es un reformismo social que en el fondo lo que ha llevado a término es el mantenimiento de las estructuras capitalista y únicamente ha reducido las grandes diferencias sociales de épocas anteriores pero que no ha conseguido un igualitarismo total, meta de esta visión de izquierda más radical.