Descuento de documentos de propia firma concepto

En un contrato de préstamo, la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una cantidad de dinero pactada, obligándose este último al pago de un interés y a la devolución del nominal o principal de acuerdo con un determinado calendario de amortizaciones. El modo en que esto se realiza ha de estar claramente definido en el propio contrato. El funcionamiento de un préstamo se explica en la figura 3-1 de forma esquemática. Se trata de un contrato real, pues la entrega de dinero es un elemento esencial para que exista el contrato, y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: – Pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo. En los préstamos hipotecarios, el único gasto que asume el prestatario es la tasación del bien, corriendo por cuenta de la entidad financiera los gastos de notario, registro, impuestos y gestoría. – Abonar las comisiones devengadas por la operación. – Realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos. – Pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los intereses de demora que puedan generarse por el retraso en la amortización.Los contratos de préstamo suelen estar intervenidos por un fedatario público (notario o corredor de comercio) y han de cumplir lo establecido para tal fin por el Banco de España, el cual obliga a incluir en este tipo de contratos los siguientes datos: – El tipo de interés que se utilizará para la liquidación de intereses o, en el caso de operaciones al descuento, los precios efectivos inicial y final de la operación. 


Este Gestión financiera 26 tipo de interés puede ser fijo o variable. En el caso del interés variable, se realiza una revisión periódica del tipo, fijándose el nuevo valor tras aplicar un diferencial predefinido en el contrato sobre un tipo de referencia. – La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos inicial y final de las operaciones al descuento, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe. – Las comisiones que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos, resultando admisibles las remisiones genéricas a las tarifas. – Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que, en todo caso, deberán ser comunicadas al cliente con antelación razonable a su aplicación, y los derechos de los que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca dicha modificación. – Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación y los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica de cada entidad de crédito.


– En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto. Cuando se repercutan gastos que la entidad haya satisfecho de forma globalizada y resulte imposible su individualización, los folletos de tarifas deberán recoger las cuantías repercutibles. – A efectos informativos se deberá incluir, con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o rendimiento efectivo de esta, expresados mediante la indicación de una tasa anual equivalente (TAE), bajo la hipótesis de que las operaciones tendrán vigencia durante el período de tiempo acordado entre las partes y de que estas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad. – El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la entidad para el reembolso del crédito y pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de todos estos pagos, cuando sea posible, no resultando necesario incluir dicha información en las operaciones sin vencimiento o cuadro de amortización determinado. En las operaciones concertadas a tipo variable bastará incluir la información relativa al período en que se aplique el tipo de interés inicial, renovándose tal información con cada actualización del tipo de interés. – Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que el cliente debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe, y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible.


. – En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus respectivas fechas, sin perjuicio de la entrega de los justificantes de pago. En caso de modificación de cualquiera de los datos de la tabla, deberá entregarse un nuevo documento íntegro que incorpore los nuevos datos. – En los préstamos a largo plazo con liquidaciones periódicas y de igual cuantía, los documentos de liquidación que correspondan a períodos inferiores al año podrán sustituirse por otro único de carácter anual que los resuma.

El sistema de liquidación de préstamos se realiza mediante cuadros de amortización donde se van reflejando, entre otros conceptos, el período, la anualidad, los intereses, la amortización del principal del préstamo y el capital pendiente de amortizar. Para el cálculo de la amortización se puede establecer cualquier pacto entre prestamista y prestatario, si bien los más usuales son: cuota constante, cuota decreciente y cuota creciente, que se explican a continuación