Sociedad de responsabilidad limitada características

LA NORMA JURÍDICA: CONCEPTO Y CarácterÍSTICAS


Carácterísticas básicas d la norma jurídica:


Ordena el comportamiento d los miembros d la sociedad para organizar y facilitar la convivencia; Debe emanar d la autoridad competente en cada caso; Se dirige a una colectividad, a un número indeterminado d personas; Tiene carácter obligatorio, imperativo; Se puede exigir coactivamente su cumplimiento y si no se hace, lleva sanción.

Hay 2 grandes creadores d dcho.:

Poder Público:

Con respecto a una generalidad d personas, como el IRPF. Y Particulares: 
Crean dchos. Concretos q tendrán efectos únicamente dentro d sus relaciones privadas como los contratos; Las normas jurídicas se establecen en un supuesto hecho q a su vez producirá una consecuencia jurídica, pero solo cuando se produzcan.

LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO


Las fuentes del dcho. Son la manera en q se crean, modifican y derogan las normas jurídicas. Va a tener mucha importancia tanto el tipo d norma q se crea como el emisor d estas, lo q nos va a permitir distinguir entre 2 tipos d fuentes; 

Fuentes Materiales:

Son los órganos d los q nacen las normas como el poder legislativo, ejecutivo o la propia sociedad, q crea sus propios usos y costumbres; 

Fuentes Formales:

Se manifiestan las normas jurídicas como la ley y la costumbre.Las 2 principales fuentes del drcho. Son:

La ley:

Es la norma escrita q emana del poder público. La dicta el Estado o las Comunidades Autónomas entre sus competencias.

Y La costumbre:


Es una norma q se da a sí misma una comunidad, a través del uso continuado d determinadas prácticas.Los principios generales del dcho. No son una fuente material ni formal del dcho. Ya q no son la forma en la q nace o se manifiesta el dcho. Son los principios q inspiran el ordenamiento jurídico y tienen su base en el dcho. Natural y en el sistema d valores éticos d la sociedad.
Las fuentes del ordenamiento jurídico presentan múltiples matices en cada una d las distintas ramas del dcho. Así existen particularidades en materia del dcho. Del trabajo, mercantil, penal, administrativo…


TEMA 5 PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS Y SUS CarácterÍSTICAS


El contrato de compraventa:


Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.La promesa de vender o comprar dará derechos a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, salvo los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto contrario.

Capacidad para comprar y vender:


Todas las personas a quienes el CC autoriza para obligarse. Se establecen algunas limitaciones excepcionales a la hora de adquirir bienes por compraventa.

Casos en que no podrán adquirir por compra, aun que sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: 

Los que desempeñen algún cargo tutelar; los mandatarios, Albaceas; empleados públicos, bienes del Estado, municipios, pueblos y establecimientos también públicos, magistrados, jueces, individuos del ministerio fiscal, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, bienes y derechos que estuviese en litigio ante el tribunal.

Pérdida de la cosa vendida:

Si se hubiese perdido en su totalidad, quedará sin efecto el contrato. Si se hubiese perdido en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente.

Obligaciones del vendedor:

Entrega de la cosa y saneamiento de esta.

La entrega de la cosa vendida:

cuando se ponga en poder y posesión del comprador

Cuando la venta mediante escritura pública el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato. La entrega de los bienes muebles se efectuará:Por la entrega material del bien; De las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados;Por acuerdo o conformidad de los contratantes.Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor salvo acuerdo distinto de las partes.El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.Tampoco tendrá obligación si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente.

Obligaciones del comprador:

Está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.El comprador deberá intereses en los 3 casos: Si así se hubiera convenido, Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; Si se hubiese constituido en mora.

La resolución de la compraventa:

Retracto convencional que es cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, durante los 4 años siguientes a la venta.Aparte de cumplir con las obligaciones que establezcan por las partes deberá cumplir con:Reembolsar al comprador el precio de la venta;Reembolsar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.Reembolsar los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

Retracto legal:

es el derecho de subrogarse en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.


El contrato de arrendamiento:


Una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.En ningún caso los bienes fungibles que se consumen con el uso pueden ser materia de este contrato.

Arrendamientos de fincas rústicas y urbanas: Dchos. Y obligaciones de arrendador y arrendatario:


Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el dcho. A la obra o servicio que se obliga a pagar.Obligaciones de arrendador y arrendatario:; 

Arrendador:

Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada; mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato; 

Arrendatario:

Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destínándola al uso pactado y en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra; Pagar los gastos que ocasiones la escritura del contrato; devolver la finca, tal como la recibíó, el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tenga la cosa arrendada; Si el arrendador o el arrendatario no cumpliesen sus obligaciones, podrán pedir la recisión del contrato y la indemnización de daños.El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario si:Haber expirado el término del contrato de arrendamiento; Falta de pago del precio convenido;Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato; Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.

Reparaciones en la finca rústica o urbana arrendada:

Tiene el arrendatario la obligación de tolerar la obra. Si esta reparación dura más de 40 días debe disminuirse el precio del arriendo en proporción del tiempo.Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y s familia necesitan para su habitación, puede este rescindir el contrato.El arrendatario está obligado a poner en conocimiento al dueño la necesidad de todas las reparaciones urgentes y será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaran al propietario.

Saneamiento:

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario toda usurpación.

Subarriendo:

El arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

Arrendamientos de obras y servicios

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria o que también suministre el material.El que se ha obligado a poner solo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada.Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.El contrato rescinde por la muerte de esta persona. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupen la obra.