Abogados y Procuradores: Roles, Derechos y Deberes en España
Abogados: Roles, Derechos y Deberes
Los abogados, en el ejercicio de defensa de los intereses públicos o privados, no encontrarán otro límite o sujeción que el ordenamiento jurídico.
Derechos de los Abogados
- Libertad e independencia: En el ejercicio de defensa de los intereses públicos o privados, no encontrarán otro límite o sujeción que el ordenamiento jurídico.
- Percepción de honorarios: Tienen derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se les hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. Podrá ser una retribución fija, periódica o por horas, si bien se prohíbe la cuota litis: el acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, para pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto.
Deberes de los Abogados
- Cooperar con la Administración de Justicia: Asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. La tutela de tales intereses no puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia al que la abogacía se halla vinculada.
- Guardar secreto profesional: Omitir todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
- Respecto de las partes: Para con su cliente, realizar con el máximo cuidado y diligencia las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado; para con la parte contraria, mantener un trato considerado y cortés y abstenerse u omitir cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma.
- Deberes generales: Cumplimiento de normas legales, estatutarias y deontológicas, etc.
Procuradores: Funciones, Derechos y Deberes
Concepto, Ingreso y Régimen Legal
Profesionales del Derecho, especializados en el procedimiento o tramitación procesal de los procesos judiciales, a quienes incumbe la representación de las personas físicas o jurídicas, así como la correcta transmisión de las comunicaciones de las partes entre sí y para con el juez. La relevancia de este profesional es tal que su intervención resulta preceptiva en la totalidad de conflictos jurídicos canalizados a través de los tribunales de justicia.
Estatuto Jurídico: Funciones, Derechos, Deberes e Incompatibilidades
Regulados por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (EGP). Profesión libre, independiente y colegiada cuya principal misión es la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Las funciones esenciales son la representación de sus poderdantes ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional y encargarse del fiel cumplimiento de las funciones o de la prestación de servicios que les encomienden las leyes. Igual que los abogados, los procuradores desarrollarán su actividad con libertad e independencia, pero con estricta sujeción a normas deontológicas y a lo ordenado en la ley.
Derechos de los Procuradores
- Lógica remuneración: Por el cumplimiento del contrato, por lo que percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
- Publicidad de sus servicios: Con plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, incluso para renunciar a la representación ya aceptada, pero siempre de conformidad con las leyes.
Deberes de los Procuradores
- Desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados. Con la parte adversa mantendrá un trato considerado y correcto.
- Todos aquellos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos, y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.
- Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
- Mantener despacho profesional abierto en la demarcación judicial en que tengan su sede los órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial en la que esté habilitado para el ejercicio de la profesión.
- Comunicar, en el momento de su incorporación al correspondiente Colegio, su domicilio y datos para su fácil localización.