Aborto y Derecho a la Vida en España: Jurisprudencia y Legislación Actual

Supuestos de Quiebra del Derecho a la Vida: El Aborto en España

El Aborto: Un Debate Constitucional Permanente

Uno de los grandes problemas que se plantean en relación con el derecho fundamental a la vida ha sido y sigue siendo el de la constitucionalidad del aborto. El Tribunal Constitucional (TC) ha abordado directamente esta cuestión en la Sentencia 53/1985.

De esta sentencia resulta que, aunque, como hemos visto, el feto no es titular de la dimensión subjetiva del derecho fundamental a la vida, sí aparece comprendido en el ámbito de protección del artículo 15 de la Constitución Española (CE), en su vertiente objetiva. La sentencia establece que:

“la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional” (FJ 54).

De aquí deriva para el Estado la doble obligación de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso de gestación, y de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, incluso, como última garantía, a través de las normas penales.

La Doctrina de la STC 53/1985: Despenalización del Aborto

Partiendo de la doctrina sentada por el TC en la Sentencia 53/1985, que considera la vida del nasciturus un bien jurídico que debe ser protegido —aunque no sea titular de un derecho fundamental a la vida por no ser todavía persona—, y estando penado por ello el aborto en términos genéricos, se acepta la no punibilidad del aborto en determinados supuestos. Estos casos se dan cuando la vida del nasciturus entra en conflicto con la vida, la salud o la dignidad de la madre, bienes estos integrados en los derechos fundamentales de una persona que, precisamente por esta razón, se encuentran superiormente protegidos.

De la doctrina de la STC 53/1985 se deriva que el aborto puede ser despenalizado en dos casos principales:

  1. Conflicto de Derechos y Bienes Constitucionalmente Protegidos

    Cuando la vida del feto entra en conflicto con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos de la madre, de relevante significación. En tales casos, no se puede afirmar a priori la prevalencia de ninguno de estos bienes con carácter absoluto. Se deberá así ponderar los bienes y derechos que colisionan en cada supuesto concreto.

  2. Inexigibilidad de la Continuación del Embarazo

    Cuando no resulta razonablemente exigible a la mujer la continuación del embarazo. Este argumento permitió al TC declarar la constitucionalidad de los supuestos de aborto ético y eugenésico (probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto), atendiendo, en este último supuesto, a la situación excepcional en que se encuentran en tales casos los padres.

La STC 53/1985 exigió, no obstante, al legislador, como requisito para la constitucionalidad de la ley, la previsión de determinadas garantías tendentes a asegurar la limitación de la práctica del aborto a los supuestos estrictamente fijados en la norma.

Evolución Legislativa: La LO 2/2010 y el Sistema Mixto

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, supuso el cambio de un sistema de indicaciones a otro mixto. En él se combina:

  1. Sistema de Plazos

    Por el que la mujer puede decidir libremente abortar en las primeras catorce semanas de gestación, con tal de que haya sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. El aborto pasa, de esta forma, a ser regulado como la consecuencia de un derecho a la maternidad libremente decidida de la madre, que resulta de su autonomía y del libre desarrollo de su personalidad, garantizado por el artículo 10.1 CE.

  2. Sistema de Indicaciones (Excepcional)

    En virtud del cual, pasado ese plazo, se puede excepcionalmente interrumpir el embarazo si se dan alguna de estas tres situaciones:

    • Riesgo para la Vida o Salud de la Embarazada

      Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen.

    • Riesgo de Graves Anomalías Fetales

      Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías para el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

    • Anomalías Fetales Incompatibles con la Vida o Enfermedad Grave e Incurable

      Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.