Acceso al Empleo Público: Requisitos y Sistemas de Selección
Requisitos de Capacidad para el Acceso al Empleo Público
Por acceso al empleo público se entiende el reclutamiento y el ingreso en alguno de los cuerpos, escalas, clases y categorías profesionales en que se estructura el trabajo público. Estos requisitos se consideran aptitudes objetivas, genéricas y verificables que han de poseer las personas que aspiran a una ocupación pública.
Pueden consistir en conocimientos o habilidades positivas (una titulación) o en la ausencia de determinadas causas de incapacidad moral o física (no estar separado del servicio público por condena penal; no padecer un determinado defecto físico).
Los requisitos generales son los siguientes:
- La nacionalidad, aunque el principio de libre circulación de los trabajadores que tienden a afirmarse en el espacio europeo comporta que en la práctica se limite dicho requisito a las funciones que comporten una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen como objetivo la salvaguardia de los intereses del Estado o de otras colectividades públicas territoriales. Fuera de estas funciones, podrán participar en los correspondientes procesos selectivos los ciudadanos miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de los Estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.
- La edad, como regla general se exige tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- La titulación, se considera necesario estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
- No padecer enfermedad o defecto físico, que se demuestren incompatibles con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes. Esta prohibición es compatible con la existencia de un porcentaje de reserva de la oferta de empleo público – siete por ciento – a personas discapacitadas o con minusvalías no inhabilitantes que permitan desarrollar las funciones pertinentes.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.
- El conocimiento del catalán o de otra lengua oficial autonómica se ha de acreditar en el procedimiento de selección, pudiendo ser valorado como un requisito o como un mérito.
Sistemas Selectivos para el Acceso al Empleo Público
La oposición consiste en superar pruebas de capacidad teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
El concurso-oposición es una síntesis de los dos sistemas anteriores que concilia la valoración de los méritos de los aspirantes con la superación de pruebas selectivas.
En todo caso la utilización del sistema de concurso-oposición ha de sujetarse a las siguientes reglas:
- La fase de valoración de méritos no puede ser eliminatoria, los aspirantes han de acreditar su capacidad superando de forma independiente la fase de oposición a través de la puntuación obtenida en las correspondientes pruebas teóricas y prácticas. El principio de mérito implica la demostración necesaria de la suficiencia de conocimientos que no puede ser suplida con la acreditación de méritos.
- La valoración de los méritos no puede ser desproporcionada y irracional, por primar en exceso méritos que sólo puedan acreditar un número determinado de personas y excluir otros relacionados objetivamente con las funciones de los puestos de trabajo que se han de cubrir.
- La puntuación obtenida en la fase de concurso no puede determinar, en ningún caso, por sí misma en el resultado final del procedimiento selectivo. Ordinariamente, se considera que los puntos obtenidos en la fase de concurso no pueden superar el 45 por 100 del total de la puntuación que pueda obtenerse en el concurso-oposición.
El concurso consiste exclusivamente en la comprobación y la calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación.