Acción Ejecutiva: Características, Presupuestos y Desarrollo del Proceso de Ejecución
La Acción Ejecutiva
La acción ejecutiva es un derecho subjetivo público a una concreta tutela jurisdiccional ejecutiva. Esto significa que los sujetos jurídicos, en determinadas situaciones, tienen derecho, no sólo al comienzo de un proceso de ejecución, sino a que este proceso comience y se desarrolle para alcanzar un determinado resultado: el resultado equivalente al que se hubiera logrado si otro sujeto jurídico no hubiera infringido un deber y causado una lesión injusta o si subsanase y reparase voluntariamente tal lesión.
Características de la Acción Ejecutiva
- Es un derecho subjetivo público.
- Tiene un contenido concreto.
- Tiene un carácter rogado, es decir, el juez no ejecuta de oficio, sino que existe la carga de pedir (causa petendi).
- El inicio del proceso de ejecución depende de la afirmación de la acción. Esto significa que el acreedor tendrá que afirmar que tiene derecho y demostrar que el deudor no le ha pagado. Esta afirmación implica que el Juez dictará el despacho de la ejecución sin que pueda el deudor oponerse a la ejecución de la sentencia, solo podrá hacerlo cuando se haya despachado a ejecución y bajo unos supuestos tasados.
Si dicha oposición del ejecutado prospera, estará demostrando que el derecho subjetivo (la acción ejecutiva) del ejecutando no existe.
La importancia del inicio de la ejecución se encuentra en la afirmación, en el derecho concreto a la tutela. Basta afirmar la acción para iniciar el proceso, pero ello no garantiza que el proceso llegue al final, pues puede haber oposición bien porque la acción:
- Sea inexigible, o
- Esté extinguida, por:
- La prescripción de la acción, que es un hecho excluyente
- El pago voluntario de una deuda prescrita, excluye la ejecución.
1. La Satisfacción de la Acción Ejecutiva
Dictado el despacho de ejecución, la acción ejecutiva no se extingue, si no se alcanza el resultado de una completa reparación de la lesión causada por el comportamiento ilícito. De tal forma, que puede reanudarse si nuevos actos ejecutivos ofrecen probabilidades de éxito.
En paralelo, la regla que consagra el art. 1911 CC preceptúa que: «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». Cuando la ejecución forzosa civil se agota sin alcanzar el importe dinerario concreto por el que se procede, no se extingue la acción ejecutiva y no nace otra nueva para la obtención y recepción del resto, con la necesidad de un nuevo proceso. Es la misma acción la que subsiste y el proceso de ejecución, provisionalmente sobreseído, puede reabrirse.
2. Los Presupuestos de la Acción Ejecutiva
Los presupuestos son muy diversos según las diferentes acciones. Sin embargo, es posible afirmar que presupuestos de la acción ejecutiva, que han de concurrir para que exista, son:
- La infracción de un deber jurídico
- La existencia de una lesión injusta, patrimonial o susceptible en todo caso de valoración patrimonial, que atribuye a quien la padece un legítimo interés a la tutela jurisdiccional; y
- La existencia de un título ejecutivo.
Titular de la acción será, de ordinario, quien haya padecido la infracción y la lesión injusta y, además, posea el título ejecutivo. La acción se tendrá frente a quien haya causado esa lesión o aquel o aquellos otros a los que la Ley se extienda la responsabilidad.
No cabe tener acción ejecutiva sin título ejecutivo (art. 517.1 LEC). Pero sí cabe disponer de éste y carecer de aquélla. El título ejecutivo es, pues, presupuesto necesario de la acción, pero no es el único presupuesto de ella.
3. Comienzo del Proceso de Ejecución y la Acción Ejecutiva
Cabe que se carezca de acción ejecutiva aunque se disponga de título ejecutivo, bien por desaparición del interés legítimo o por otra causa (ej. porque la acción ejecutiva ha caducado).
El derecho a la ejecución forzosa o al despacho de la ejecución existe siempre que:
- Se disponga de un título ejecutivo,
- Concurran los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a los sujetos procesales, y
- Se presente en debida forma la demanda de ejecución a la que se acompaña aquel título.