Actos Jurídicos: Elementos Esenciales, Clasificación y Efectos

Un acto jurídico, dada la manifestación de voluntad del o de los sujetos, está destinado, como ya observamos, a regular una relación o una situación jurídica. Se fundamenta en la declaración de voluntad de una, de ambas o varias partes con la intención de producir un determinado efecto jurídico. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Clasificación de los Actos Jurídicos

  • Inter vivos
  • Mortis causa
  • Familiares
  • Patrimoniales
  • Onerosos
  • Gratuitos
  • Solemnes
  • No solemnes
  • Atípicos
  • Típicos
  • Principales
  • Accesorios
  • Causales
  • Abstractos
  • Fiduciarios

Elementos Esenciales del Acto Jurídico

Los elementos esenciales son aquellos que conforman la estructura típica del negocio sin los cuales el negocio no puede darse.

La Voluntad

La voluntad es la disposición, la resolución o el ánimo de hacer alguna cosa. En los actos jurídicos convencionales este elemento toma el nombre de consentimiento. Se requiere que sea expresada racional y conscientemente.

Manifestaciones de Voluntad

  • Expresas: revelan de manera directa la voluntad, sin que deje lugar a equívocos.
  • Tácitas: a través de acciones concretas y bien definidas, el individuo acepta o deniega.
  • Presuntas: son declaraciones de voluntad que no se fundan en hechos concluyentes sino en disposiciones generales del ordenamiento jurídico vigente.

Capacidad

La capacidad es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y los deberes jurídicos. Dentro de la clasificación de la capacidad distinguimos la capacidad jurídica, legal o de goce, por una parte, y por la otra, la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar.

Vicios de la Voluntad

Nos encontramos frente a los «vicios de la voluntad» cuando no es emitida libre y conscientemente por el sujeto en cuestión. Estos pueden ser la intimidación, el error, el dolo o la violencia.

  • Error: el falso o inexacto conocimiento de una norma jurídica.
  • Dolo: no es causa de nulidad sino de anulabilidad, que no es más que toda maquinación engañosa o fraudulenta tendiente a obtener el consentimiento de una persona para celebrar un negocio jurídico.
  • Violencia: por medio de la coacción, bajo amenaza grave, con uso de la fuerza.

Elementos Accidentales y Naturales del Acto Jurídico

  • Elementos accidentales: son los que no hacen falta para que el negocio exista, ni la ley los sobreentiende, pero que las partes añaden voluntariamente para modificar los efectos de un negocio jurídico.
  • Elementos naturales: son aquellos que normalmente acompañan al negocio de que se trata, es decir, la ley los sobreentiende pero los que lo celebran pueden eliminarlos, dejando constancia de ello.

Clases de Forma

  • Voluntaria o legal
  • Verbal y escrita
  • Forma privada o pública

La Causa

La causa es un elemento esencial, entendido como la función económico-social que debe cumplir el negocio para que sea merecedor de tutela jurídica. Debe ser lícita y legítima, amparada, autorizada, consentida o bien tolerada por el ordenamiento jurídico positivo.

Elementos Accidentales: Condición, Término y Modo

La Condición

La condición es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto, del cual las partes hacen depender la eficacia de un negocio jurídico.

  • Condiciones positivas y negativas: según consista en tener o no lugar un determinado acontecimiento.
  • Condiciones casuales, potestativas y mixtas: son casuales cuando el acontecimiento futuro e incierto al cual se subordina el negocio depende de la casualidad.
  • Condiciones suspensivas y resolutorias: aquella en virtud del cual se hace depender la entrada en vigor de los efectos de un negocio jurídico; si esta no se cumple, el negocio queda pendiente.

El Término

El término es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto, a partir del cual comienzan o cesan los efectos de un negocio jurídico.

  • Es suspensivo cuando la llegada del término determina el comienzo de los efectos del negocio.
  • Es resolutorio cuando el cumplimiento del término determina la cesación de los efectos del negocio.

El Modo

El modo es una carga impuesta a una persona beneficiada por un acto de liberalidad. Se da en los negocios a título gratuito (es su requisito), como la donación y el legado, y consiste en dar un destino determinado a alguno de los bienes que se han recibido.

Ineficacia del Acto Jurídico

Ineficacia: carencia de efectos normales en un negocio jurídico.

  • Ineficacia inicial o invalidez: cuando carece de un elemento esencial.
  • Ineficacia sobrevenida: es la que ocurre por hechos sobrevenidos con posterioridad a la celebración del acto o negocio.

Nulidad y Anulabilidad

Un negocio jurídico es nulo cuando carece de algún requisito esencial a su validez, de manera que el ordenamiento jurídico no lo reconoce ni garantiza el cumplimiento del mismo ni sus consecuencias.

Un negocio anulable es aquel que adolece de un vicio o defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación; es decir, mientras no sea impugnado el negocio sigue produciendo todos sus efectos. Como diferencia fundamental entre ambos encontramos que el negocio nulo no se puede subsanar, mientras el anulable puede ser subsanado por una confirmación o una ratificación.