Actos y Hechos Procesales: Conceptos, Clasificación y Sujetos
Concepto de Actos Procesales
Toda actividad que se realiza en el proceso por voluntad de los intervinientes (actor, demandado y Juez) y que tiene consecuencias procesales: Actos constitutivos (iniciando), modificativos (modificando) y extintivos (extinguiendo).
Concepto de Hechos Procesales
Los hechos procesales son aquellos que no son creados, que no se originan por la actividad de los sujetos, sino que ocurren por fuerza de la vida, son hechos naturales; pero que esos hechos naturales tienen consecuencias en el proceso, entonces ahí nosotros vemos como el hecho adquiere el carácter de hecho procesal.
Clasificación de Actos Procesales
Los actos procesales se pueden clasificar en:
- Actos de las partes: Aquellos actos que realizan las partes y que van a ir formando todo ese proceso, es decir, los actos realizados por la parte actora y por la parte demandada.
- Actos de impulso procesal: Corresponde por excelencia al actor introducir el libelo de la demanda y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación. Art. 11 CPC. Excepcionalmente lo hace el Juez de oficio. Art. 14 CPC.
- Actos de defensa: En principio corresponden al demandado, por cuanto debe impugnar los planteamientos realizados por el actor en su libelo de la demanda, pero también puede realizarlos el actor o demandante.
- Actos de pruebas: Corresponden a ambas partes llevar al proceso todas aquellas pruebas que estimen necesarias. El Órgano Jurisdiccional también realiza actos probatorios y evacuación de pruebas.
- Actos de impugnación: Actos que buscan la revisión de las decisiones del Órgano Jurisdiccional, son actos propios de las partes a través de los recursos Ordinarios: Apelación, consultas, de hecho, reclamo, etc.) y Extraordinarios: Casación, Invalidación, revisión constitucional, etc.)
- Actos de ejecución: Aquellos propios del vencedor del proceso.
Actos del Órgano Jurisdiccional
Hablamos de los actos de los tres sujetos que integran el Órgano Jurisdiccional: El Juez, el Secretario y el Alguacil.
Actos que realiza el Juez:
- La Sentencia: Que es la decisión que estima o desestima la petición del demandante.
- Autos: Sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia.
- Decretos: Que son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso.
Actos que realiza el Secretario junto al Juez: Art. 104 y 105 CPC.
- Suscribirán todos los actos, resoluciones y sentencias.
- Suscribirán también los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.
- El Secretario escribirá en el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez.
Actos que realiza el Secretario: Art. 106 al 113 CPC.
- Recibe y suscribe la diligencia.
- Recibe los escritos y documentos.
- Custodia del sello del Tribunal, el archivo y los expedientes de la causa.
- Recibe los medios probatorios de las partes y los tiene en reserva hasta el día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
- Expedición de copia certificada previa autorización del Juez.
- Devolución del documento.
- Llevar el libro diario del Tribunal.
- Realiza las salvaturas o salva las enmendaduras.
Sobre las Enmendaduras
Toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquier interlineación, deberá salvarse por el Secretario.
Los defectos de esta clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el Secretario en la nota de presentación.
Los que se observaren en los escritos o instrumentos privados, reconocidos o no, y en los instrumentos públicos, se harán constar igualmente por el Secretario al recibirlos.
Estos defectos en los instrumentos privados que no hayan sido firmados por la parte que los presente, no obstan para que la parte a quien interese pida su reconocimiento por la persona a quien perjudica.
Actos del Alguacil: Art. 116 y 117 CPC.
- Son las citaciones y notificaciones.
- Ser el guardián del orden en el Tribunal.