Actuaciones Previas al Juicio, Demanda, Terminación Anormal y Recursos Procesales
Diligencias Preliminares
Concepto: Actuaciones que se realizan para la preparación de un juicio. Los interesados las solicitan para acceder a datos o elementos necesarios para un proceso eficaz (Art. 256 LEC). Es necesario justificar el motivo y el tipo de acción que se pretende ejercitar, además de ofrecer caución. Si el juez aprueba, informa a la otra parte, quien puede alegar. Se cita a las partes para intentar resolver la situación. Si el demandado no coopera, el juez puede tomar medidas. Al finalizar las diligencias, se levanta acta y el solicitante tiene 30 días para presentar la demanda. Si no lo hace, pierde la caución.
Finalidad: Aclarar dudas sobre la titularidad, decidir si se inicia o no un juicio, preparar el proceso y aclarar elementos desconocidos.
Lista de Diligencias Preliminares Establecidas por Ley:
- Declaración o exhibición bajo juramento de documentos sobre capacidad, representación y legitimación.
- Exhibición de la cosa sobre la que versará el proceso.
- Exhibición de actos de última voluntad (testamento).
- Exhibición de actos y cuentas entre socios o comuneros.
La Demanda
Contenido: (Art. 399 LEC) Identificación del actor y demandado con sus domicilios, hechos y fundamentos de derecho, identificación del abogado y procurador, documentos procesales y relativos al fondo del asunto, y el suplico.
Efectos:
- Litispendencia: Impide otro pleito sobre el mismo asunto.
- Perpetuatio Iurisdictionis: La jurisdicción que conoce del asunto no puede cambiarse.
- Mutatio Libelli: Lo que se solicita en el suplico es lo que se puede pedir, sin posibilidad de cambios posteriores.
Documentos: Los documentos no presentados con la demanda no se pueden presentar posteriormente, salvo:
- Documento posterior (relevante y con fecha posterior a la demanda).
- Acreditación de que no se podía conocer antes.
- Documentos designados (se sabe de su existencia y se intenta conseguir).
- Informes periciales.
Terminación Anormal del Proceso
Desistimiento
El demandante retira la demanda antes de que haya una sentencia que resuelva el caso. No hay cosa juzgada y se puede volver a presentar la demanda más adelante. Para que surta efecto, el demandado debe consentir, teniendo 10 días para decidir.
Allanamiento a la Demanda
El demandado acepta voluntaria y unilateralmente la instancia judicial. Conlleva una sentencia condenatoria, salvo que afecte al orden público o perjudique a un tercero.
Transacción
Las partes ponen fin al proceso de mutuo acuerdo. Puede ser:
- Judicial: Las partes acuerdan ante el juez, quien lo convierte en resolución judicial.
- Extrajudicial: Los abogados llegan a un acuerdo, se comunica al juez y este lo archiva mediante auto.
Recursos Procesales
Mecanismos que tienen las partes para impugnar una resolución con la que no están de acuerdo.
Requisitos
- Interposición ante el órgano competente.
- Que la resolución sea recurrible.
- Que exista un perjuicio.
- Que la parte que lo inste tenga legitimación.
- Que se presente en plazo.
- Que se cumplan las formalidades requeridas.
Efectos
La resolución no será firme hasta que se resuelva el recurso. Solo en algunos casos se suspenden los efectos de la resolución recurrida.
Tipos de Recursos
- Ordinarios: No tienen limitación en cuanto a los motivos alegables.
- Extraordinarios: Sometidos a limitaciones en cuanto a los motivos alegables.
- Devolutivos: Los resuelve un órgano diferente y superior.
- No Devolutivos: Los resuelve el mismo órgano.
Recursos Específicos
Reposición
Recurso ordinario no devolutivo que carece de efectos suspensivos. Plazo de 5 días. La resolución se realiza mediante auto, que no es recurrible salvo que quepa queja. Son válidos los interpuestos oralmente en la Audiencia Provincial. Se debe explicar qué norma se cree que se ha vulnerado.
Revisión
Recurso ordinario y devolutivo. Carece de efectos suspensivos, plazo de 5 días. La resolución se realiza mediante auto, solo apelable si pone fin al proceso.
Apelación
Recurso ordinario devolutivo. Tiene efectos suspensivos (la resolución apelada se deja sin efecto durante el proceso). El objeto debe ser idéntico al de la primera instancia, aunque la cuantía puede ser diferente. El plazo es de 20 días para quien apela y 10 para la parte contraria, que puede oponerse o impugnarla (presentando su propia apelación). Cabe la posibilidad de que se crucen dos apelaciones.
Alegaciones Procesales
Infracción de norma o garantía procesal en primera instancia, que puede ocurrir durante la tramitación o en la sentencia.