Administración del Deporte Local: Modelos de Gestión y Marco Legal
Gestión del Deporte Municipal
1. Consideraciones Generales
- Todas las fórmulas para gestionar son válidas, ya que unas tienen unas ventajas y otras unas desventajas.
- La elección de una se hará de acuerdo con el estudio y la evaluación de cada situación concreta y de los objetivos a conseguir.
- Se suelen combinar distintas formas de gestión.
- El debate de lo público y su papel en la sociedad está motivado por: la incapacidad de las haciendas locales para atender los crecientes gastos de aplicación en materia deportiva, entre ellas, la demanda de mayor calidad del servicio por los ciudadanos y de austeridad; los recursos económicos, humanos y materiales de la administración son limitados.
- La administración pública ha acabado por: disminuir progresivamente los servicios y bienes puros, modernización y gestión del cambio aplicando nuevas técnicas, preocupación de la administración por la calidad del servicio, cada vez más empresas privadas dan el servicio, la administración se ha tenido que profesionalizar, colaboraciones entre lo público y lo privado.
- En la actualidad se presenta en una encrucijada entre las perspectivas:
- Estrictamente política: se abre el debate de lo público y lo privado.
- Desde lo económico: rentabilidad y beneficio (muy poco beneficio de lo público).
- Desde lo sociolaboral: productividad, eficacia y empleo.
- Desde lo legal.
2. Competencias Locales en el Deporte
- Principio básico: «El deporte es un gran universo». Hay nuevas concepciones, practicantes, motivaciones y estructuras organizativas.
- Marco competencial en materia de deporte:
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
- Art. 43.3: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».
- Art. 148.1: «Las CC. AA. podrán asumir competencias en las siguientes materias:…19º. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».
- El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Art. 49.1.28, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
- Competencias de los municipios: Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, proporcionando participación, integración y cohesión.
Competencias Específicas:
- Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte.
- Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y en edad escolar.
- Aprobar y ejecutar planes urbanísticos de instalaciones deportivas.
- Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones municipales tanto de Educación Física como extraescolares.
- Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas de su territorio y mantenerlas.
- Aprobar normativa que regule el uso de las mismas y promover su uso.
- Autorizar la apertura de instalaciones de uso público.
- Elaborar el censo de instalaciones deportivas de su territorio.
- Fomentar el asociacionismo.
- Organización de campeonatos locales y extraordinarios.
- Organizar conferencias, seminarios o similares para divulgar.
IMPORTANTE: Los municipios de la Comunitat Valenciana deben reservar espacios para instalaciones deportivas.
- Funciones generales de los municipios en materia deportiva:
- Función administrativa: administrar recursos disponibles con eficacia y eficiencia. Control del gasto y reducción del déficit.
- Función reguladora: gestionar y reglamentar el uso de instalaciones y espacios deportivos y la participación del ciudadano.
- Función coordinadora: colaboración y participación de los agentes implicados en el sistema deportivo local, estableciéndose ámbitos complementarios entre los mismos.
- Función planificadora: definir objetivos concretos y diseñar estrategias a seguir, prever y cuantificar medios y recursos necesarios estableciendo unos plazos de tiempo determinados para su consecución.
- Función inversora: crear una red de equipamientos públicos que permitan el acceso de todos los ciudadanos a la práctica deportiva.
- Función integradora: facilitar la práctica deportiva a todos los ciudadanos para mejorar su calidad de vida.
3. Modelos de Gestión Deportiva Municipal
3.1. Provisión y Prestación del Servicio
- No podrán prestarse por gestión directa los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad y tampoco sobre sociedad mercantil.
- La gestión directa: el municipio controla la prestación del servicio, realizándola por un órgano de la propia administración o una empresa de capital íntegramente municipal, asumiendo el riesgo económico de la actividad.
- La gestión indirecta: la prestación y gestión es indirecta o puntual, ya que el servicio no se presta por una entidad administrativa.
- Qué se entiende por servicio público: son servicios públicos cuantos tienden a la consecución de los fines señalados en la competencia de las entidades locales.
- Características que definen el servicio público:
- Actividades de titularidad pública.
- Actividades de prestación regular y continua.
- Existe un derecho del ciudadano a la prestación.
- Se puede pasar la responsabilidad de la prestación a uno privado, pasando a un modelo indirecto, aunque la titularidad sigue siendo pública, pero no su dirección.
- La prestación de un servicio a través de gestión indirecta no es renunciar ni traspasar la titularidad del mismo y no significa privatización, que esto es vender el servicio al mercado.
- Provisión de bienes y servicios públicos y prestación del servicio:
- La provisión de servicios es que la titularidad del mismo es pública, por ello es la administración quien debe cubrirlo.
- La prestación: son las distintas vías o formas de dar la prestación del servicio o de gestionarlo.
- Aspectos a tener en cuenta a la hora de gestionar:
- La estructura organizativa que puede ser centralizada o descentralizada funcional.
- Los mecanismos de financiación inicial de explotación y gestión ordinaria del servicio.
- Régimen jurídico de la actividad del servicio: el reglamento es de derecho administrativo, pero puede acogerse al derecho privado para agilizarlo.
3.2. La Gestión Directa
- Características:
- En la gestión directa el Ayuntamiento ejercerá sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión.
- Las fórmulas de gestión directa son las más generalizadas en España.
- La evolución del sector deportivo ha hecho que a menudo se identifique la gestión directa como sinónimo de ineficacia.
- Ha posibilitado el enorme avance y ha sido imprescindible para la puesta en marcha de los servicios municipales deportivos.
- Las ventajas de la gestión directa vendrían dadas por la garantía de continuidad y estabilidad del servicio.
- La gestión directa es la única que se puede llevar en el nivel rural o servicios deportivos de pequeño tamaño.
Modalidades de la Gestión Directa:
- Por el propio Ayuntamiento sin órgano especializado.
- Por el propio Ayuntamiento con órgano especializado.
- Por organismo autónomo local.
- Por empresa municipal o sociedad mercantil con capital íntegro del Ayuntamiento o de un ente público del mismo.
3.3. La Gestión Indirecta
Modalidades:
- La concesión: por la que a su riesgo y ventura el empresario gestionará el servicio.
- La gestión interesada: administración y empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
- Concierto: persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
- Sociedad de Economía Mixta: en la que la administración participa en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Convenios
El convenio es un instrumento jurídico del sector público, de coparticipación o colaboración con otros entes públicos, o bien con particulares, mediante la aportación de medios personales o en atención a un interés público común.
Objeto de los Convenios:
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local es para favorecer o desarrollar las asociaciones en beneficio de todos. Sumar lo que hace la administración pública a los clubes y asociaciones. Uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades. Busca la colaboración, no busca quitar administración a federación, por ejemplo.
Ámbito de Aplicación:
Complementar los servicios de utilidad pública e interés social que debe prestar el Ayuntamiento dentro de sus competencias, es unir los esfuerzos para aumentar servicios públicos.
Esquema General de un Convenio:
- Serán suscritos en representación del Ayuntamiento por el alcalde-presidente o concejal.
- En los casos de organismos autónomos o entes de derecho público podrán ser suscritos por el concejal-presidente.
- Antes de aprobarse los textos de los convenios serán objeto de informe jurídico, o sea, los servicios jurídicos del Ayuntamiento deben ver que cumple la ley.
- Si tienen trascendencia económica, estarán sometidos a informe preceptivo de fiscalización, o sea, los servicios económicos del Ayuntamiento deben revisarlo.
Deben ajustarse a:
- Títulos de las competencias que justifican la actuación, o sea, Ayuntamiento y la otra entidad pueden realizar la actividad.
- Definición de la actuación conjunta prevista para hacer efectiva la colaboración.
- Régimen financiero.
- Memoria económica con presupuesto desglosado.
- Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.
- Vigencia, prórrogas y mecanismos de denuncia y solución de controversias.
Subvenciones
La actividad subvencionadora canaliza una parte importante de la actividad financiera del sector público, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo económico, a las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. La Ley General de Subvenciones tiene un núcleo normativo:
- El conjunto de derechos y obligaciones del perceptor de subvenciones.
- La garantía de un trato igualitario a los particulares en esta materia, cualquiera que sea la administración actuante.
Concepto:
Toda disposición dineraria realizada por las administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas.
Requisitos a cumplir:
- La entrega se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- La entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo…
- El proyecto o la acción financiada tenga por objetivo el fomento de una actividad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Principios que Rigen la Concesión de Subvenciones:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por las administraciones otorgantes.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Requisitos para la Concesión:
- Con carácter previo al otorgamiento, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.
- Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
- Debe cumplir la competencia del organismo administrativo competente y la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, la tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo a las normas que resulten de aplicación y por último la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
Obligaciones de los Beneficiarios:
- Cumplir con el objetivo de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos…
- Acreditar con anterioridad que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Disponer de los libros contables, registros, diligencias…
- Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos.
- Adoptar medidas de difusión.
- Proceder al reintegro de lo percibido si no se cumplen los requisitos.