Administracion institucional y corporativa

3. ¿Cual es la estructura del derecho administrativo?

Sin embargo, la competencia que se atribuye al Estado por el art.149.1.18 CE juega un papel nuclear, vertebrador de todo el sistema: bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatutario de sus funcionarios: el procedimiento administrativo común, legislación sobre expropiación  forzosa, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidades dadas por las AAPP

Hay 3 tipos de normas: * Normas de relación. Ej.: becas, Erasmus, etc. * Normas de organización.  Ej.: normas del reglamento de los departamentos, elección del rector, etc * Normas sectoriales de acción. Ej.: leyes de costas.

4. diferencias entre gobierno y administración. El Gobierno es un órgano constitucional al que la CE atribuye funciones políticas y administrativas (97.1 CE) entre ellas la dirección de la Administración. La administración sirve a los intereses generales ejecutando las leyes (art. 103.1 CE) bajo la dirección del Gobierno. (97.1 CE)Diferencia: El Gobierno es un órgano administrativo, forma parte de la Administración, como órgano superior a esta, que dirige al resto de los ciudadanos. Funciones políticas: Dirige la política interior y exterior, dicta actos políticos, control judicial muy limitado o control político Ej.: actos de carácter externo como los recibimientos públicos Funciones administrativas: Dirige la Administración civil y militar, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, dicta actos y disposiciones administrativas, control judicial pleno Ej.: actos de carácter interno.

5. ¿que es la admon. publica y sus clases? Administración pública Aunque no existe una norma que la defina, se puede decir que las Administraciones públicas, en su tarea de satisfacer el interés general, son titulares de una serie de potestades exorbitantes respecto a las personas jurídicas de naturaleza privada. Como contrapeso a tales potestades exorbitantes, las Administraciones están sometidas a un conjunto de límites y garantías propios del Estado de Derecho (sometimiento al Derecho, control judicial, garantías patrimoniales, etc). Cada una de las administraciones está dotada de un conjunto de recursos económicos cuya gestión estará sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero que establezca la norma correspondiente.



Cada Administración también cuenta con sus propios recursos humanoscuya regulación común se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, es una persona jurídica ya que tiene capacidad de obrar, y una organización social porque parte de todos, que sirve para satisfacer el interés común. Clases de administraciones: 1, Administraciones Territoriales: Las Administraciones, en función del territorio sobre el que sean competentes, se clasifican en tres niveles. En primer lugar, está la Administración General del Estado, cuyas competencias se extienden por todo el territorio español. El segundo nivel está compuesto por las distintas Administraciones autonómicas. Sus competencias abarcan el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma. Finalmente, las Administraciones locales desarrollan sus competencias sobre el término municipal o provincial correspondiente, dependiendo de si se trata de un Municipio o de una Provincia. Debe entenderse que los tres niveles se diferencian por ser jurídicamente diferentes, en la medida en cada uno de ellos posee personalidad jurídica propia. Es lo que se conoce como ente público, frente a la estructura interna de los mismo, los denominados órganos, considerados como cada una de las unidad funcionales del ente público. Entendido esto, dogmáticamente se hace una división entre órganos centrales y periféricos, en función de su competencia sobre la totalidad del territorio de la administración a la que pertenecen, o bien sobre sólo una fracción de éste. No ha de confundirse el concepto de administración central con el de Administración General, ni tampoco la administración periférica con la Comunidad Autónoma o las entidades locales. Todos ellos tienen órganos centrales y suelen tener órganos periféricos.2.administraciones istitucionales o instrumentales. como fundaciones, institutos o agencias. Junto con los tres niveles administrativos territoriales, existe un abundantísimo y heterogéneo grupo de Administraciones con carácter puramente instrumental o institucional, dependiente de una administración matriz. El carácter plural de las Administraciones territoriales permite que éstas puedan ser creadas con personalidad jurídica administrativa propia, diferente de la administración matriz, para el ejercicio de unas determinadas competencias. A diferencia de la Administración matriz o creadora, que tiene carácter político, la Administración instrumental o institucional posee un fuerte carácter burocrático. La ley permite mediante el principio de legalidad y da lugar a la potestad administrativa facilitada por esta, creando el acto administrativo. Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público.