Administración Pública en Chile: Estructura, Servicios y Principios Fundamentales
Organización Administrativa en Chile
La organización administrativa en Chile presenta una estructura difusa, ya que las normas que se refieren a ella fueron emitidas en diferentes épocas y de forma aislada, no de manera sistemática como debería ser.
Fundamentos Constitucionales
- Artículo 3, inciso 2 de la CPR: «La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, según corresponda, de conformidad a la ley.»
- Inciso final: «Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.»
- Artículo 38 de la CPR (Bases Generales de la Administración del Estado): Este artículo confiere una misión a una Ley Orgánica Constitucional para establecer las bases de una Administración Pública. Esta ley es la Ley N° 18.575.
Servicios Públicos
Los servicios públicos se abordan desde un punto de vista orgánico y funcional:
- Orgánico: Se homologa a un órgano de la Administración del Estado.
- Funcional: Satisfacción de necesidades colectivas (relacionado con el Artículo 1 de la CPR: «el Estado está al servicio de las personas»).
Para ser considerado un servicio público, debe ser un órgano de la Administración del Estado (persona jurídica de derecho público) y cumplir con los siguientes requisitos:
- Concurrencia de una «necesidad pública» o colectiva: Esta es la causal que justifica el servicio público. Aquí entra en acción la Ley N° 18.575, cuyo Artículo 28 define a los servicios públicos como aquellos que satisfacen las necesidades públicas o colectivas de forma regular o continua (no pueden paralizar todas sus actividades a través de una huelga o paro, ya que la ley no lo permite).
- Necesidad de un patrimonio: Constituido por los bienes y recursos financieros que la ley les otorga para cumplir sus funciones, a través de la Ley de Presupuesto.
- Un régimen jurídico especial de derecho público: Se rigen por todas las normas que integran el Derecho Administrativo. Siempre tienen sus propias normas y estatutos, ya que son distintos a los del Derecho Privado.
Características de los Servicios Públicos
- Generalidad: El servicio que presta el órgano de la Administración del Estado debe extenderse a toda la comunidad.
- Uniformidad: Las prestaciones deben realizarse en las mismas condiciones. Esta característica se vincula con el principio de igualdad en el procedimiento.
- Regularidad: El servicio debe prestarse conforme a los procedimientos y reglas preestablecidas. Esta característica se relaciona con el principio de legalidad contemplado en el Artículo 7 de la Constitución.
- Continuidad: El servicio debe prestarse de manera ininterrumpida. Su fundamento legal está en el Artículo 28 de la Ley N° 18.575, que entrega una definición de servicio público. Se relaciona con la prohibición de huelga y sindicalización de funcionarios públicos. Un ejemplo de continuidad es el nombramiento de funcionarios públicos con un caso especial denominado funcionario de hecho; es decir, cuando una persona presta una función para el servicio público. Cuando la Contraloría determina que un funcionario no reúne los requisitos del cargo, pero ya prestó servicios, esos actos serán válidos en virtud de la continuidad del servicio.
Principios de la Administración Pública
Principio de Legalidad de la Administración:
Los órganos del Estado deben someter su quehacer diario a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito de su competencia, y no tendrán más atribuciones que las que les confiere el ordenamiento jurídico.Principio de Servicialidad del Estado:
Se encuentra definido en el Artículo 3 de la Ley N° 18.575 y en el Artículo 1 de la CPR. Encuentra su fundamento en la obtención del bien común. Los órganos deben estar siempre al servicio de la persona humana.Principio de Responsabilidad Administrativa:
Contenido en el Artículo 4 de la Ley N° 18.575, señala que el Estado debe ser responsable de los daños que causen los órganos de la Administración.Principio de Eficacia y Eficiencia:
Las autoridades y los funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los servicios públicos.Principio de Coordinación:
Contenido en el Artículo 5, inciso 2 de la Ley N° 18.575, indica que todos los servicios deben actuar de manera coordinada, evitando la duplicidad o interferencia en las funciones.Principio de Impulsión del Procedimiento:
Contenido en el Artículo 8 de la Ley N° 18.575, se desprende que la regla general es la propia iniciativa en el cumplimiento de funciones de los órganos.Principio de Libre Concurrencia e Igualdad de los Oferentes:
Contenido en el Artículo 9 de la Ley N° 18.575, rige principalmente en materias de contratos administrativos; por regla general, no hay contratos directos con el derecho privado.Principio de Impugnabilidad de los Actos Administrativos:
Contenido en el Artículo 10 de la Ley N° 18.575. Su importancia radica en que son impugnables mediante los recursos que establezca la ley, y algunos de estos recursos son los de reposición y jerárquico. El Artículo 15 de la Ley N° 19.880 también recoge este principio.Principio de Control:
Se vincula con el principio de legalidad y jerarquía funcional, y establece que existe una obligación por parte de las autoridades y jefaturas de un organismo o servicio público de ejercer un control permanente, que abarca la eficacia y eficiencia.Principio de Probidad Administrativa:
Se controla y fiscaliza a través de la responsabilidad administrativa. El Artículo 13 de la Ley N° 18.575 indica que los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y aplicar las normas que los regulen.Principio de Transparencia:
El Artículo 13, inciso 2 de la Ley N° 18.575 establece que la función pública debe ejercerse con transparencia e implica promover el conocimiento de los contenidos, procedimientos y fundamentos que se adoptan en los servicios de la Administración Pública.Principio de Publicidad:
Son públicos todos los actos y resoluciones que emanen de un servicio público. Como ciudadanos, tenemos derecho a conocer los fundamentos de ese acto administrativo.
Causales de Secreto y Reserva (Artículo 21 de la Ley N° 20.285)
La publicidad de la información puede ser restringida en los siguientes casos:
- a) Cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento del servicio, la información solicitada tenga un desmedro en una investigación del servicio, o la información sea parte de la defensa en un proceso judicial.
- b) Cuando los antecedentes sirvan como deliberación previa que el servicio está resolviendo.
- c) Si se solicita un requerimiento genérico o un número elevado de actos administrativos, o busque distraer a los funcionarios.
- d) Cuando afecte la seguridad personal de un individuo o derechos de carácter comercial o económico.
- e) Actos de carácter estratégico para la seguridad de la nación.
Formas de Organización Administrativa
Centralización Administrativa
Es el sistema de organización administrativa en virtud del cual un órgano inferior de la Administración Pública actúa con la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco, y está sujeto a la dependencia jerárquica del poder central.
Ejemplo: La Gobernación (no tiene patrimonio propio y, por regla general, no tiene autonomía funcional). El Ministerio del Interior es el órgano superior de la Gobernación. Siempre debe existir un acto administrativo que delegue funciones para que actúe dentro de su competencia.
Características de la Centralización:
- Personalidad Jurídica y Patrimonio del Fisco: Carecen de patrimonio propio, lo que limita su gestión. No obstante, solo una ley especial puede dotarlos de recursos especiales o asignarles determinados bienes para el cumplimiento de sus fines, lo que no significa que tengan patrimonio propio.
- Dependencia del Poder Central: Están bajo la dependencia jerárquica del Presidente de la República a través del ministro correspondiente.
Descentralización Administrativa
Es la modalidad de organización administrativa en virtud de la cual se transfieren funciones y competencias resolutorias de un órgano superior de la Administración Pública a otro inferior a través de la ley, dotando al organismo descentralizado de personalidad jurídica y patrimonio propio otorgado por ley.
Ejemplo: Municipalidades y Gobiernos Regionales.
Características de la Descentralización:
- Tienen una personalidad jurídica de derecho público propia que la ley les asigne (la ley orgánica de cada servicio).
- Actúan con el patrimonio propio otorgado por ley; en términos generales, es la Ley de Presupuesto (aplicación del principio de legalidad del gasto público).
- La supervigilancia respecto del poder central se ejerce a través del Presidente por medio del ministerio respectivo, pero no existe relación de dependencia jerárquica.
Representación Judicial y Extrajudicial del Estado
Servicios Centralizados:
Quien representa extrajudicialmente a los servicios del Estado es el Presidente de la República, y solo el jefe superior del servicio o un subsecretario de Estado puede asumir esta representación.
Servicios Descentralizados:
Le corresponde al jefe superior del servicio la representación extrajudicial y judicial. Tiene la facultad de otorgar patrocinio judicial a los abogados de su propio servicio o, en su defecto, mediante escritura pública, se efectúa un mandato judicial.
Desconcentración Administrativa
Es el sistema de organización administrativa por el cual se transfieren funciones y competencias resolutorias desde un órgano superior de la Administración Pública a otro inferior a través de la ley, para tomar decisiones sobre ciertas materias delegadas. Esto compromete la personalidad jurídica y el patrimonio del órgano delegante. La autoridad inferior sigue funcionando bajo la dependencia del órgano superior.
La Delegación
Es otro sistema administrativo que implica la transferencia del ejercicio de determinadas atribuciones jurídicas que hace el titular de un órgano administrativo a un órgano inferior bajo la misma línea jerárquica, de un modo expreso, temporal y revocable (es decir, puede quedar sin efecto).
Delegación Genérica y Específica del Presidente:
Se encuentra regulada en el Artículo 35 de la Ley N° 18.575, que determina que el Presidente de la República podrá delegar, en forma genérica o específica, la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados para la ejecución de actos y celebración de contratos para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio.
Administración Centralizada: Es aquel sistema de organización administrativa en virtud del cual un órgano inferior de la Administración Pública actúa con la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco, y sujeto además a la dependencia jerárquica del poder central.
Responsabilidad de los Ministros
Los Ministros de Estado no son funcionarios públicos, pero igualmente tienen la obligación de observar de manera estricta el principio de probidad administrativa. Tienen responsabilidad política, puesto que pueden ser objeto de acusación constitucional.
El Municipio
Según el Artículo 118 de la CPR, inciso 4, el Municipio es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las comunas.
Atribuciones del Alcalde:
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas financieras del Estado.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
- Otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales.
- Adquirir y enajenar bienes municipales.
Tipos de Actos Municipales:
- Ordenanzas: Son normas generales y obligatorias aplicables a toda la comunidad local. A través de las ordenanzas se pueden aplicar multas, las cuales son aplicables por los policías locales.
- Reglamentos Municipales: Son normas generales también de carácter obligatorio y permanente, pero relativas al orden interno de la municipalidad.
- Decretos Alcaldicios: Resoluciones o actos administrativos que versan sobre un caso en particular.
- Instrucciones: Son directivas impartidas a los funcionarios municipales.