Adquisición de la propiedad derecho romano

LAS ACCIONES DE DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

CONCEPTO

La acción de reivindicatoria corresponde a la manifestación procesal del ius vindicandi inherente lo constituye la acción. Está ubicado en el artículo 548 del código civil venezolano:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o de tentador, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por el propio hecho, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante y, si no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador “

Tras este artículo diferentes doctrinarios pueden definir la reivindicación como “la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no pueda llegar un Título jurídico como fundamento de su posesión”

Los caracteres de la acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce erga omnes, cualquiera sea el detentador. Puede entenderse contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad.

Es el derecho que tiene el propietario no poseedor, de recuperar la cosa de su propiedad que este en manos del poseedor no propietario, siempre y cuando ese poseedor no tenga el derecho posesorio.

REQUISITOS

  1. El demandado tiene que ser propietario y debe probarla



  2. El demandado tiene que el poseedor no propietario de la cosa reivindicable, si el demandante no es poseedor de la cosa no puede devolverla.

  3. El poseedor de la cosa no tiene derecho a poseerla, si se demanda a reivindicación a un arrendatario que no paga, aquí no puedes probar que no tiene derecho a poseerla, porque, aunque este incumpla igual tiene derecho teniendo la posesión precaria de la cosa. Para lo del arrendamiento esta la resolución e incumplimiento del contrato.

  4. Identidad del bien, es decir, el bien que se quiere reivindicar deber ser el mismo que el demandado posee, si no es el mismo no se puede reivindicar, el propietario debe probar que es el mismo bien el que tiene el poseedor el que él pretende reivindicar.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

El demandante es el propietario, tiene la carga de la prueba, esta se prueba con un documento que certifique que eres propietario un no propietario NO tiene el derecho a reivindicar.

Artículo 794 primera parte, hablamos de la adquisición instantánea, cuando este tercero adquiere el bien antiguo propietario dejo de serlo, si dejo de serlo ya no tiene el derecho de reivindicarla, no teniendo a la acción reivindicatoria. El tercero puede reivindicarla porque es el propietario.

Artículo 1532[1] determina que si se ha hecho la venta sin lazo para el pago del precio, puede el vendedor, por falta del pago del precio, reivindicarlas cosas mueves vendidas, mientras que las posea el comprador, o impedir que las venda, con tal que la demanda en reivindicación se entable dentro de los quince días de la entrega y de las cosas vendidas se encuentren en el mismo estado en al que se hallaba en la época de la entrega.

El derecho de reivindicación no tiene efecto con efecto con perjuicio del privilegiado acordado al arrendador, cuando no consta que, al tiempo de la introducción de los muebles en la casa o fundo alquilados, haya sido informado al arrendador de que aún se debía el precio.

Las disposiciones de este artículo no derogan las Leyes y usos comerciales respecto a la reivindicación.

Una venta sin plazo de pago significa que tiene que pagar inmediatamente, la venta se perfecciona con el principio consensual[2] de transición de propiedad.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Siempre puede ser demandado, el poseedor de la casa, si no es poseedor no pueda devolver la cosa.

La autorización a poseer tiene que ser una autorización dada por el demandante, 548.

Cuando se demanda a alguien y este se deshace de la cosa, el demandado tiene la obligación de, 1.- recuperar la cosa de mano, en mano de quien este. 2.- pagar el valor de la misma. Sin perjuicio de que el demandante pueda demandar al nuevo poseedor.

Se puede solicitar el pago t luego demandar al otro.

PRUEBA

En los sujetos a registro, se tiene que probar que la persona es propietaria con el documento pero eso es fácil para los primeros propietarios, el problema esta cuando se tiene que probar la sucesión de esa propiedad aquí mencionamos la importancia de la usucapión es un muro de contención que depura de cualquier vicio la cadena de propiedad.

También el propietario debe probar que el poseedor posee el bien, y ademas la identidad, siendo el mismo bien el que se reivindica al poseedor tiene. Un medio de prueba para esto es la revisión  de los linderos por un perito.

el demandado puede alegar la usucapión, si no la alega es una renuncia tacita, puede probar que el demandado no es el propietario, o que el cómo poseedor tiene derecho al bien.

EFECTO DE LA REIVINDICACIÓN

  1. Declaratoria de la propiedad, se discute la propiedad.
  2. Condena con la devolución, determina la devolución de la cosa, con todos sus accesorios y los frutos. La única capacidad de que te quedes con los frutos es que hayas sido posesión de posesión de buena fe-
  3. Condena y el demandado debe alegar y probar frutos mejoras, frutos y accesiones en ese juicio, si no lo alega después no se puede reconocer.


[1] Se habla de una resolución de contrato, que por esa causa se puede pedir la resolución al respecto.

[2] Artículo 1161