Adquisición de Propiedad y Contratos en Derecho Romano: In Iure Cessio, Ocupación, Arrendamientos y Estipulación Accesoria

In Iure Cessio: Adquisición Formal de la Propiedad

La In Iure Cessio es un modo formal y derivativo de adquirir, ex protestate, la propiedad de una res mancipi y una res nec mancipi. Se realiza mediante un simulacro de juicio reivindicatorio, siendo un tipo de addictio. Es un modo de adquirir abstracto y atípico, similar a la emancipación.

Procedimiento de la In Iure Cessio

El enajenante y el adquiriente comparecen ante el magistrado con la cosa o un símbolo de ella. El adquiriente afirma que la cosa es suya y la toca con una varita. El enajenante da un paso atrás, expresando el allanamiento de la demanda. El pretor considera confeso al demandado y, sin necesidad de sentencia, confirma la propiedad del vindicaste en esta fase in iure.

Ocupación: Adquisición Originaria de la Propiedad

La ocupación es un modo originario de adquirir, ex iure gentium, la propiedad civil por aprehensión posesoria o apoderamiento. Existen cuatro tipos principales:

  • Ocupación en sentido estricto: Apoderamiento de una cosa de nadie (res nullius), como una cosa no mancipable abandonada.
  • Percepción: Recogida de los frutos por quien tiene el ius fruendi (derecho de recoger los frutos de la cosa, como en el caso del usufructuario).
  • Especificación: Un fabricante realiza su obra con materiales ajenos, que quedan transformados de forma irreversible (por ejemplo, una escultura de mármol). El que se haga con la cosa deberá indemnizar al expropiado.
  • Accesión: El apoderamiento surge por la incorporación inseparable de otra cosa con pérdida de su integridad (por ejemplo, una construcción). El que se haga con la cosa deberá indemnizar al expropiado (como un árbol en fundo ajeno).

Arrendamientos en Derecho Romano

Los arrendamientos (locationes conductiones) presentan una gran variedad, pero comparten la característica de que alguien (locator) coloca temporalmente algo en manos de otro (conductor) para que este lo lleve o lo use.

Tipos de Arrendamientos

  • Locación de la cosa (locatio rei): Cesión temporal del uso y disfrute de una cosa específica no consumible a cambio de un precio. El conductor solo tiene la posesión natural de la cosa, mientras que el locator (que puede ser el propietario, poseedor civil o titular de un derecho real o personal de uso y disfrute) conserva la posesión.
  • Locación de obra (locatio operis): Similar a una compraventa de cosa futura. El locator entrega algo al conductor para que este, a cambio de una remuneración, lo transforme con su trabajo y realice una determinada obra. El conductor se encarga de la realización de la cosa, y el locator de la entrega de materiales y el pago del precio.
  • Locación de servicios (locatio operarum): El locator pone una determinada actividad o trabajo a disposición del conductor (como curar o enseñar) a cambio de una remuneración. El conductor paga el precio, y el locator presta el servicio.

Estipulación Accesoria y Garantías Personales

La estipulación accesoria consiste en la incorporación de otro acreedor (adstipulatio) o deudor (garantías personales).

Características de la Estipulación Accesoria

  • Activa (Adstipulatio): Permite la incorporación cumulativa de un nuevo acreedor.
  • Pasiva (Garantías Personales): Permite la accesión de un nuevo deudor in solidum como garante de deuda ajena.

A diferencia de las obligaciones solidarias, que se originan en una estipulación formal y única, las accesorias se dan en momentos diferentes (ex intervallo).

Funcionamiento y Beneficios del Fiador

  • Activa: el acreedor principal (material) incorpora a una persona de confianza (acreedor formal o accesorio) para facilitar el cobro.
  • Pasiva: Un nuevo deudor subsidiario garantiza la deuda del deudor principal, sin necesidad de su consentimiento, pero asumiendo la deuda por delegación.

La garantía personal, o fianza, acompaña a todas las estipulaciones. El fiador goza de los siguientes beneficios:

  1. Beneficio de excusión: El fiador podía solicitar que el acreedor se dirigiese primero contra el deudor principal.
  2. Beneficio de división: En caso de varios fiadores (cofiadores), la deuda se dividía entre ellos.
  3. Beneficio de cesión de acciones: El fiador que pagaba podía subrogarse en la posición del acreedor satisfecho y dirigirse con sus mismas acciones contra el deudor garantizado.