Afiliación y Altas de Trabajadores en la Seguridad Social: Conceptos, Procedimientos y Obligaciones
III.2. Afiliación de Trabajadores en la Seguridad Social
La afiliación de trabajadores es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) integra formalmente en la Seguridad Social a la persona que, por primera vez, realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación de la misma.
Características de la Afiliación:
- Es obligatoria para las personas incluidas en el campo de aplicación de los Regímenes del Sistema.
- Es única y general para todos los Regímenes.
- Es vitalicia.
- Es exclusiva (por el ejercicio de una misma actividad no puede estarse obligatoriamente incluido en otro régimen de previsión).
La TGSS es competente para reconocer el derecho a la afiliación y asignará un número a cada ciudadano para su identificación en sus relaciones con la Seguridad Social. El empresario está obligado a solicitar la afiliación de quienes ingresen a su servicio, y el incumplimiento de tal obligación se tipifica como infracción grave. La solicitud debe ser previa al inicio de la prestación de servicios.
III.3. Altas en la Seguridad Social
III.3.1. Concepto y Características de las Altas
El alta en la Seguridad Social es el acto administrativo mediante el que la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Características Principales:
- Es obligatoria el alta en alguno de los Regímenes en relación a las personas comprendidas en la modalidad contributiva del Sistema.
- No es única ni general para todos los Regímenes que integran el Sistema, sino que puede ser múltiple, sucesiva o simultáneamente.
En este último caso (alta múltiple simultánea), se diferencia entre pluriactividad y pluriempleo:
- Pluriactividad: Se considera la situación del trabajador cuyas actividades profesionales ejercidas simultáneamente den lugar a su alta en dos o más Regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social.
- Pluriempleo: Se entiende por la situación del trabajador por cuenta ajena o asimilado que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de Seguridad Social.
El alta no es vitalicia, ya que se extingue con el cese de la actividad.
III.3.2. Procedimiento de Solicitud y Efectos de las Altas
Las altas se solicitarán ante la TGSS por los empresarios, por lo general a través de un procedimiento telemático (Sistema RED), con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. En el supuesto de los trabajadores por cuenta propia, les corresponderá a ellos mismos tal obligación.
El trabajador puede instar directamente su alta ante la TGSS en caso de incumplimiento empresarial. En último extremo, el incumplimiento empresarial dará lugar a que la TGSS pueda practicar el alta de oficio.
Efectos del Alta:
- Si la solicitud es previa al inicio de la actividad, los efectos coinciden con la fecha de inicio.
- Si la solicitud se presenta después del plazo legal, los efectos serán desde el día de la presentación de la solicitud, salvo que se haya producido el ingreso de las cotizaciones en plazo, en cuyo caso, la fecha de efectos coincidirá con el día de ingreso de las primeras cuotas relativas al trabajador.
Si las altas se efectuasen de oficio por la TGSS, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha de tal actuación, salvo que esta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa. En estos casos, los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora, o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.
La no solicitud de alta, habiéndose iniciado la actividad, no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar, constituyendo una infracción grave para los empresarios. Además, dará lugar a la imputación de responsabilidad del empresario respecto de las prestaciones que se puedan causar, si la falta de alta impide el acceso a la protección a cargo de la entidad gestora o colaboradora competente.
III.3.3. Situaciones Asimiladas al Alta, Alta Especial y Alta de Pleno Derecho
Conviene diferenciar las siguientes situaciones relacionadas con el alta en la Seguridad Social:
- Alta Real: Se corresponde con el ejercicio de una actividad que da lugar a la inclusión en un Régimen del Sistema de Seguridad Social, habiéndose efectivamente solicitado el alta en plazo. Las prestaciones que se causen en tal situación serán hechas efectivas por la entidad gestora o colaboradora competente.
- Situaciones Asimiladas al Alta: Son aquellas situaciones previstas por la norma en las que, no obstante haberse suspendido o extinguido la actividad laboral y, por consiguiente, no concurrir la situación de alta, se consideran equivalentes al alta a los efectos de causar el derecho a prestaciones.
- Alta Especial: Es una situación muy particular en la que se encontrarían los trabajadores afectados por una huelga o cierre patronal legales. Sus efectos son equiparables a los de las situaciones asimiladas.
- Alta de Pleno Derecho: Es una institución que produce sus efectos en el caso del trabajador que, debiendo estar de alta por desempeñar una actividad que da lugar a la inclusión en un Régimen de Seguridad Social, sin embargo, no lo está por un incumplimiento del empresario. El incumplimiento empresarial determinaría en principio que la entidad gestora o colaboradora no asumiera la prestación que pudiera causarse en dichas condiciones. Los trabajadores se encontrarán de pleno derecho en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria. Esta previsión posibilita que el trabajador no dado de alta por incumplimiento empresarial perciba las prestaciones de asistencia sanitaria, desempleo y las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la entidad gestora o colaboradora. Ello sin perjuicio de que la entidad que ha asumido la protección exija al empresario la responsabilidad derivada del incumplimiento.