Alojamientos y Turismo Activo en el Medio Rural Andaluz

Alojamientos Extraturísticos en el Medio Rural Andaluz

Delimitación del Medio Rural

El objetivo de la regulación es procurar un equilibrio entre el uso económico racional de los recursos turísticos y la apropiada conservación ambiental. Se lleva a cabo una doble delimitación de lo que se entiende por medio rural. La regulación básica está en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, aunque también hay que tener presente los planes de ordenación de los recursos naturales cuando se trate de espacios naturales protegidos.

  • En positivo: Se considera medio rural “aquel en el que predominantemente se desarrollan activos agrícolas, forestales, pesqueros de carácter fluvial y ganaderos”.
  • En negativo: Se excluyen de tal concepto:
    1. Las zonas de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de servicio.
    2. La zona de influencia del litoral y la franja situada tras ella hasta una distancia de 500 m.
    3. Las poblaciones > 20.000 habitantes.
    4. Las zonas próximas a industrias, fábricas, vertederos, instalaciones o activos que puedan producir efectos contaminantes, ruidos o molestias a los turistas.

Tipología de Alojamientos en el Medio Rural

Se distinguen dos grandes tipos:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico:
    1. Las casas rurales.
    2. Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, que se rigen por su normativa específica.
    3. Los complejos turísticos rurales, entendiendo por tales aquellos establecimientos que reúnen los siguientes requisitos:
      1. Estar compuesto por un conjunto de inmuebles con una capacidad mínima, en conjunto, de 21 plazas y máxima de 250, constituyendo una unidad de explotación.
      2. Cada inmueble no puede superar la capacidad de 20 plazas.
      3. Altura máxima de 2 plantas, salvo el edificio de servicios comunes que podrá tener 3.
      4. Tener dotación de zonas verdes comunes.
    4. Otros establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine.
  2. Las viviendas turísticas de alojamiento rural: Viviendas independientes que prestan únicamente el servicio de alojamiento, que no superen la capacidad de 20 plazas de alojamiento, y que son ofertadas para su utilización estacional u ocasional, una o varias veces al año. En este tipo de alojamiento, no puede exceder, en su conjunto, de 3 meses al año. (Casas rurales).

Requisitos Mínimos Comunes de Infraestructuras y Servicios

Las actividades turísticas en el medio rural deberán realizarse respetando los valores sociales y medioambientales de dicho medio y de la flora y la fauna silvestres y el paisaje rural, persiguiendo el necesario equilibrio entre la explotación de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural.

La potenciación del turismo en el medio rural puede suponer un peligro por el impacto negativo que pudiera llegar a producir sobre dicho medio frágil. No obstante, si se orienta adecuadamente, puede convertirse en un acicate para el mantenimiento y mejora de los propios valores de dicho medio que constituye el verdadero recurso turístico con capacidad de atracción de los turistas.

El decreto también llama la atención sobre la necesidad de que la oferta turística rural se presente en unos niveles adecuados de calidad, integrada en el medio y adecuada a las características constructivas y decorativas tradicionales de la comarca de su ubicación.

Todos los tipos de alojamientos turísticos en el medio rural que establece como requisitos mínimos los siguientes:

  1. Accesos practicables para turismos (se admiten excepciones) debidamente señalizados.
  2. Agua potable, disponiendo de depósito con capacidad de 200 l por plaza cuando el suministro no proceda de red municipal de abastecimiento.
  3. Sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
  4. Suministro de energía eléctrica.
  5. Servicio de depósito de basuras.
  6. Botiquín de primeros auxilios.
  7. Extintores contra incendios.

Por otra parte, la limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas. Los establecimientos de alojamiento turístico podrán, además, ofertar servicios complementarios tales como los de comidas y bebidas, lavandería, venta de productos artesanales, actividades de turismo activo y otros.

La Especialización de los Establecimientos

Los titulares del establecimiento podrán solicitar, con carácter voluntario, a la Consejería de Turismo, el reconocimiento de una especialidad. Dicha especialización puede estar fundamentada, entre otras circunstancias, en razón de las características arquitectónicas de las edificaciones, de la ubicación de las mismas, del tipo de servicios prestados. El reglamento citado vincula el hecho de la especialización con la posibilidad de obtener la dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos y especificaciones dispuestas en el mismo, con especial atención a la basada en las especiales características físicas o arquitectónicas de los edificios. Estas especialidades son: agro-turismo, albergue, aula de naturaleza, casa forestal, casa molino, casa cueva, chozas y casas de huerta, cortijo, alhóndiga, granja-escuela, refugio y otros alojamientos especiales.

Requisitos Específicos de las Casas Rurales según Categorías

Son casas rurales “aquellas edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan servicios de alojamiento, con otros servicios complementarios, y que hayan sido declaradas como tales por la administración turística”.

Los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de viviendas de carácter independiente.
  2. No existir más de 3 viviendas en el mismo edificio.
  3. No superar una capacidad de alojamiento de 20 plazas.

Las casas rurales se clasifican en dos categorías: básica y superior.

  1. En primer lugar, los requisitos que deben de reunir las casas rurales de la categoría básica en relación a aspectos tales como los salones; la cocina y su equipamiento; los dormitorios y su mobiliario; los servicios higiénicos.
  2. En segundo lugar se disponen los requisitos adicionales que habrán de reunir las casas rurales para ser clasificadas en la categoría superior (mayores superficies de los salones, dormitorios y servicios, calefacción para todo el edificio).

La Regulación del Turismo Activo

Turismo, Deporte y Entorno Natural: el Catálogo de Actividades de Turismo Activo

Se regula en el Decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. “Turismo activo” integra un conjunto de actividades recreativas que guardan una estrecha relación con el deporte y que suelen ser objeto de práctica en el medio natural. Es un tipo de turismo específico que supone la utilización de los recursos naturales por parte de sus practicantes, el desarrollo de un cierto grado de esfuerzo físico por parte de estos e implica un cierto factor de riesgo.

La regulación tiene dos objetivos:

  • Garantizar la seguridad de los turistas que deciden practicar algunas de las modalidades de turismo activo que llevan aparejadas un cierto riesgo para la seguridad e integridad físicas.
  • La necesidad de cohonestar el desarrollo de dichas actividades en el medio natural con el respeto a dicho medio, de cara a la conservación de hábitats y ecosistemas frágiles, garantizando la sostenibilidad (compatibilizar las actividades con el medio ambiente).

Actividades consideradas de turismo activo (las de bicicleta de montaña, buceo, descenso de barrancos, escalada, esquí, globo aerostático, montañismo).

El Denominado “Turismo de Aventura” y la Seguridad Personal de los Turistas

El equipo y el material utilizados habrán de estar homologados y mantenerse en buen estado de conservación y de uso. El equipo mínimo de seguridad estará incluido, en todo caso, en el precio ofertado. La empresa debe tener previstos los correspondientes planes de emergencia y evacuación para el supuesto de que ocurriera un accidente.

No todas las personas tienen las mismas condiciones físicas, pudiendo resultarles a algunas peligrosa la práctica de determinadas actividades de turismo activo debido a ciertas patologías que pudieran padecer. Los directores técnicos de las empresas de turismo activo deben de impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, puedan resultarles lesiva o peligrosa. Además, deberán exigir autorización escrita de los padres o del tutor a todos los eventuales usuarios <16 años. Las empresas de turismo activo deben informar adecuadamente a los usuarios de los riesgos inherentes a las actividades ofertadas y de las medidas de seguridad dispuestas para minimizarlos.

El Respeto al Medio Ambiente en la Práctica del Turismo Activo

Dado que la mayoría de las actividades de turismo activo se desarrollan en el medio natural y en espacios naturales protegidos, resulta esencial que se lleven a cabo con respeto a dicho medio, a sus valores medioambientales, a su fauna y a su flora. Se trata de compatibilizar el desarrollo de unas actividades turísticas con la conservación y mejora del medio natural. La Orden conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y la de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

  1. Unas condiciones ambientales que han de cumplir las empresas de turismo activo, independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades.
  2. Se establecen las condiciones medioambientales para la práctica de actividades de turismo activo a desarrollar en vías pecuarias y terrenos forestales, según los diferentes tipos de actividad.
  3. Por último, las actividades de turismo activo a desarrollar en espacios naturales protegidos habrán de respetar, además, las condiciones recogidas en el anexo 3. Tanto la normativa de protección de los espacios naturales como la orden aludida recogen supuestos en que es necesario que la empresa de turismo activo obtenga una autorización de la consejería para legitimar el desarrollo de determinadas actividades.

Requisitos de las Empresas

  1. Haber presentado la declaración responsable para su inscripción en el Registro de Turismo.
  2. Contar con personal cualificado para el desarrollo de cada actividad. En todo caso, dicho personal debe tener el título de socorrista o de primeros auxilios.
  3. En los supuestos en los que resulte necesario, deberán aportar declaración responsable de que disponen de autorización de navegación aérea o marítima.
  4. Tener suscrito un seguro de responsabilidad profesional que cubra los posibles riesgos y daños derivados del ejercicio de las actividades.

Procedimiento de Inscripción

  • Presentación ante el ayuntamiento de declaración responsable sobre la clasificación del proyecto y una memoria técnica junto a la solicitud de licencia de obras.
  • Ayuntamiento remite esta documentación a la Consejería de Turismo (tiene 10 días), y esta tiene 1 mes para emitir informe sobre la adecuación del proyecto a la normativa turística y la clasificación pretendida por el solicitante.
  • Concluidas las obras, presentación de nueva declaración responsable ante la Consejería de Turismo para la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo en el plazo de 10 días.

Derechos y Obligaciones de los Guías

Tienen derecho a acceder gratuitamente, previa acreditación de su credencial, a los bienes integrantes del patrimonio cultural andaluz, siempre que se encuentren ejerciendo su actividad y se trate del horario de visitas público.

Obligaciones:

  • Cumplir los programas de visitas concertadas.
  • Informar con objetividad sobre los aspectos que constituyen el objeto de la visita y prestar la mejor atención posible a los usuarios.
  • No intervenir ni mediar en las posibles transacciones de los clientes celebradas en otros establecimientos mercantiles (tiendas, bares, restaurantes).
  • Expedir factura de sus servicios debidamente desglosada.
  • No prestar servicios a grupos superiores a 30 personas.
  • Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural.

Organizadores Profesionales de Congresos

La disposición adicional primera del Decreto 301/2002 reconoce como servicio turístico el de organización profesional de congresos y otros eventos de carácter turístico, consistente en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico y en la planificación y coordinación de congresos y otros eventos con repercusiones turísticas. Como servicio turístico, las empresas organizadoras de congresos habrán de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, en la sección denominada «organización profesional de congresos y ferias». Para su inscripción deberán presentar la declaración responsable prevista, con carácter general en el decreto regulador del Registro de Turismo. Los organizadores profesionales