Análisis de Acciones, Órganos Sociales y Letras de Cambio: Aspectos Clave
Análisis de Acciones, Órganos Sociales y Letras de Cambio
La acción, la valoramos desde 3 puntos de vista:
- La acción como parte del capital: varios valores (nominal, real, contable y de mercado).
- Según la forma en que está representada: títulos nominativos o al portador o en anotaciones en cuenta.
- Acción como conjunto de derechos: mínimos dividendos y derecho a cuota en liquidación, asistencia y voto en JG, información y derecho de suscripción preferente.
Órganos Sociales
Órganos sociales: junta general y órgano de administración. Tipos JG: junta ordinaria, extraordinaria, judicial, universal, especiales.
Modificaciones Estatutarias
Modificaciones estatutarias: ampliación: distintos tipos:
- Mediante nuevas aportaciones dinerarias de los socios.
- Aportaciones no dinerarias.
- Compensación de datos.
- Aumento con cargo a reservas.
- Conversión de obligaciones en acciones.
Vencimientos
4 tipos vencimientos:
- Vence un día concreto y determinado que pondremos en la letra.
- A la vista: son pagaderas a su presentación y tiene un año desde que se emite para presentarlas al librado para que la pague. Nunca van aceptadas.
- A un plazo desde la vista por días o por meses: se dice vence a 30 días o a 30 días vista. Pondremos a 30 días vista. Se tiene que aceptar obligatoriamente, sino se protestará.
- Plazo-fecha por días o por meses: por ej., 1 mes fecha (desde el libramiento).
Efectos del Endoso
Efectos del endoso:
- Translativo: el endosante transmite la letra al endosatario.
- Legitimatorio: el endosatario es ahora la persona legitimada para presentar y cobrar la letra.
- De garantía: el endosante como es deudor del endosatario pasa a ser responsable del pago de esa letra.
- Autonomía: los sucesivos endosantes por los que pasa la letra no conocen ni tienen que conocer el negocio que dio lugar a esa letra.
Pago de la Letra
Cuando se presenta la letra el librado puede hacer lo siguiente:
- Pagar la letra por su íntegro importe, en cuyo caso el librado tiene derecho a que se le entregue la letra que ya ha pagado o un recibo que lo justifique.
- Pagar la letra parcialmente, en cuyo caso no tiene derecho a que se le devuelva la letra sino simplemente un recibo justificante la cantidad que ha pagado.
- Declinar o negarse al pago en su totalidad. A partir de ese momento existen unas formas sustitutivas de pago, que son la letra de resaca y el pacto de renovación de letra.
Cuando una letra no se paga, y con la intención de evitar el correspondiente procedimiento judicial de impago, la ley cambiaria establece dos soluciones:
- La letra de resaca es un procedimiento que es poco utilizada y es que el tenedor de la letra emite nuevas letras giradas a la vista contra todos los obligados cambiarios: librador, avalistas, endosantes, con la intención de que alguno de ellos pague la letra.
- Pacto de renovación de letra, esto consiste en que el librado, que no puede pagar la letra, en la fecha desde su vencimiento, pacta con el librador o con el tomador que se emiten nuevas letras con menor importe y a más largo plazo con la intención de ir pagando esa deuda poco a poco. Todas las letras que se emiten aplazando este pago, tienen que ir aceptadas por el librado.
También, recoge la ley al llamado pago extraordinario, esto es, el pago tras protesto que consiste en que cuando el tenedor de la letra se la presenta al librado en su vencimiento o en los 2 días hábiles siguientes y éste, el librado, no la paga, ese tenedor de la letra para garantiza que la presentado y que se había negado el pago y para poder interponer las reclamaciones judiciales oportunas, necesita ir al notario y protestar la letra por falta de pago.
A partir de ese momento en que la letra se protesta, comienza el pago tras protesto y, es que el notario le notifica al librado que la letra se ha protestado y le da de plazo hasta las 14:00h del día siguiente de la notificación para que se presente en la notaria y pague la letra. Si el librado paga, ya no habría que interponer acciones judiciales. Otro sería que cuando la letra no es pagada, cualquiera de los firmantes de la letra se la paga al tomador o al tenedor de esa letra. Este obligado si ha pagado tiene derecho a reclamarle ese pago a los obligados anteriores a él. Por ejemplo; si paga la letra el avalista del librador, éste le puede reclamar el pago a su avalado (librador) y al librado aceptante si la letra esta pagada y al avalista del librado aceptante si existiera. Pago por intervención Una tercera persona ajena a los firmantes de la letra se presenta voluntariamente y paga esa letra.