Análisis de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Técnicas de Reproducción Asistida: Implicaciones Éticas y Jurídicas

Esto exige cierta proporcionalidad entre los bienes que se ponderan. V. gr., salud de la madre con la vida del feto. ¿Puede oponerse a la necesidad de proteger la vida del nasciturus la simple libertad de la madre, sin que otros bienes más concretos entren en juego? No lo parece a tenor de la mencionada doctrina jurisprudencial. Hay un recurso de inconstitucionalidad pendiente.

Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España

24. ¿Cuál es básicamente la regulación que establece la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo? ¿Qué problemas de constitucionalidad representa?

Se trata de una ley de plazos, es decir, el aborto por plazo general es legal hasta las 14 semanas de gestación. Sin embargo, por causas médicas, si hay grave riesgo para la madre, si el feto presenta graves anomalías que son incompatibles con la vida o si padece enfermedad extremadamente grave e incurable, sería legal abortar dentro de un plazo de hasta 22 semanas de gestación. La edad requerida para poder optar a la intervención es de 16 años debiéndose informar hasta los 18 a uno de los representantes legales, a no ser que esto pudiere provocar un conflicto grave. El Tribunal Constitucional considera que el nasciturus es un bien constitucionalmente protegido, cuya protección sólo decae en casos excepcionales en atención a otros bienes o derechos. Esto exige cierta proporcionalidad entre los bienes que ponderan (salud de la madre con la vida del feto).

Crítica a la Doctrina Vigente sobre el Aborto

25. ¿Cuál es el problema radical del aborto según Serna y qué tres aspectos cabe distinguir? (Crítica a la doctrina vigente.)

Serna se pregunta si alguien puede decidir cuándo se es ser humano. Según él, trazar las fronteras de la humanidad y, peor aún, distinguir entre seres humanos y personas humanas, en el sentido de sujetos de derecho es:

  • Filosóficamente discutible, porque aunque consideremos que la idea de individuo y de relación social es determinante de concepto filosófico y jurídico de persona, hoy en día no se puede seguir afirmando que sólo tras el nacimiento se es individuo o se entra en relación con el mundo y con los demás.
  • Políticamente ilegítimo, porque supone negar la idea misma de derechos humanos, si existen los derechos humanos o si queremos respetarlos, entonces debemos renunciar a un criterio convencional, fruto de una decisión sobre quién es titular de derechos humanos.
  • Jurídicamente peligroso, porque una comunidad que se considera legitimada para decidir quién es persona y quién no lo es, podrá decidir no sólo la exclusión de los no nacidos, sino también de cualquier otra categoría diferenciada de individuos humanos.

Alternativa a la Doctrina Vigente

26. ¿Qué otra alternativa hay a la doctrina vigente?

Los problemas planteados por Serna se pueden resolver, si se adopta, a los efectos del derecho público, un concepto de persona o sujeto de derecho que no tome en cuenta criterios convencionales, sino la realidad dada. Desde este punto de vista, persona o sujeto de derecho sería todo individuo humano. Se trataría del único criterio que resulta respetuoso con la idea de derechos humanos como algo que los seres humanos tienen por sí mismos, y no por concesión de los demás. En esta propuesta se respetan asimismo algunos datos como que la humanidad y, por tanto, la personalidad, es un dato previo al Derecho prepositivo, algo que el derecho encuentra, no crea, al menos en el caso de la persona física o natural, como a veces la llama la legislación. Desde este punto de vista, serían personas o sujetos de derecho todos los individuos o seres humanos y sólo ellos.

Problemas Éticos de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida

27. ¿Qué problemas éticos plantean las Técnicas de Reproducción Humana Asistida?

El problema jurídico fundamental que plantean estas técnicas es triple:

  • Existencia de embriones sobrantes como consecuencia de la opción legislativa a favor de incrementar las probabilidades de éxito de las TRHA.
  • Reducción embrionaria: necesidad de reducir la cantidad de embriones transferidos con éxito a la mujer ante la eventualidad de un embarazo múltiple.
  • Los posibles destinos de los embriones sobrantes, en particular, investigación y destrucción.