Análisis de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

Alcance:


Contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.

-esta norma no se ocupa:

los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, al calcular la ganancia imponible o perdida fiscal o que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales, participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad y las subvenciones del gobierno cubiertas por la nic 41 agricultura.

Definiciones: -Gobierno:


Agencias gubernamentales y organismos similares.

-Ayudas gubernamentales:

Son acciones realizadas por el sector publico con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad, seleccionadas bajos ciertos criterios.
no son ayudas gubernamentales los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria.

-Subvenciones del gobierno:

son ayudas gubernamentales en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relaciondas con las actividades de operación de la entidad.

-Subvenciones relacionadas con activos:

son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos.

-Prestamos condonables:

son aquellos en el que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.

-Valor razonable:

Precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición

Subvenciones del gobierno:


Las subvenciones del gobierno incluyendo las de carácter no monetario po su valor razonable, no deberán ser reconocidas hasta que no exista una razonable seguridad de que: La entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas y se recibirán las subvenciones.

-Reconocimiento:

En resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar

Métodos: del capital:


En el que las subvenciones se reconocerán fuera del resultado del periodo.

Método de la renta:

que reconoce las subvenciones en el resultado de uno o mas periodo.

Una subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o perdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad,sin costos posteriores relacionados, se reconocerá en el resultado del periodo en que se convierta en exigible.

Subvenciones no monetarias del gobierno:


Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. Determinándose el valor razonable de cada activo monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable.

Presentación de las subvenciones relacionadas con activos:


las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario a valor razonable, deberían presentarse en el estado de situación financiera, bien reconociéndola como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.

Presentación de las subvenciones relacionadas con los ingresos:


Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan como parte del resultado del periodo ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.

Devolución de subvenciones del gobierno:


Una subvención del gobierno que se convierta en reembolsable se contabilizará como un cambio en una estimación contable.


-La devolución de una subvención relacionada con los ingresos
tendrá como contrapartida, en primer lugar, cualquier importe diferido no amortizado contabilizado en relación con la subvención. En la medida en que el reembolso supere la cuantía diferida, o si ésta no existiese, el reembolso se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo.


-La devolución de una subvención relacionada con un activo se reconocerá como un aumento del importe en libros del activo, o como una reducción del saldo del ingreso diferido por el importe a reembolsar. La depreciación acumulada adicional que se hubiera reconocido en resultados hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo.


Información a revelar


Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:

 
a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros


b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades.


c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan reconocido

Disposiciones transitorias:


Toda entidad que adopte por primera vez esta Norma:

A) cumplirá con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables

B) una u otra de las siguientes informaciones:


i) ajustará sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8 ii)
aplicará las disposiciones contables de la Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma.