Apelación vs. Casación: Diferencias Clave y Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Penal

Diferencias entre Apelación y Casación en el Proceso Penal

Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica. Mientras en la apelación se puede revisar el derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, la casación solo se refiere al derecho y no constituye instancia.

Diferencias Clave

Podemos encontrar las siguientes diferencias:

  • La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio, el de casación es extraordinario.
  • La casación no es instancia; en consecuencia, no se pueden revisar los hechos ni mucho menos abrirse o agregarse pruebas. Por el contrario, la apelación sí constituye instancia.
  • La casación tiende a proceder en el solo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio, no así la apelación, que se reduce a los intereses de las partes.
  • La casación es en muchas legislaciones fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio, los fallos en apelación no suelen formarla.

Cosa Juzgada Penal: Concepto y Efectos

La cosa juzgada es una exigencia de seguridad jurídica y una manifestación de la irrevocabilidad, intangibilidad o firmeza. La cosa juzgada aparece como la institución que sirve para que esa resolución, y sobre todo en el proceso como un todo, alcance el grado de certeza necesario: primero, haciéndola irrevocable en el proceso en que se ha dictado; segundo, dotándole de una impronta especial frente a cualquier otro proceso presente o futuro.

La cosa juzgada es el valor que el ordenamiento jurídico da al resultado de la actividad jurisdiccional. El fundamento de la cosa juzgada es la seguridad jurídica, evitando que una controversia jurídica se prolongue indefinidamente y que vuelva a plantearse, y evitar también que se produzcan resoluciones contradictorias o reiterativas.

Cosa Juzgada Material

La cosa juzgada material es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente.

Sentencia Firme

Las sentencias firmes producen efectos de cosa juzgada material. Las resoluciones firmes que la producen son:

  • Autos de sobreseimiento libre.
  • Sentencias absolutorias o condenatorias.

La función negativa o efecto excluyente es que responde al principio non bis in idem y la imposibilidad de un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo asunto, y no tiene efecto positivo o prejudicial.

Medios de Rescisión de Sentencias Firmes

Finalizado un proceso mediante sentencia firme, la seguridad jurídica impone que no se pueda discutir más sobre el objeto procesal. Pero la resolución firme puede ser excepcionalmente rescindida por tres motivos:

  • Los medios probatorios empleados en el proceso son consecuencia de la comisión de un delito o, tras la sentencia condenatoria firme, aparecen nuevas pruebas que evidencian la inocencia del condenado.
  • La sentencia condenatoria se dictó sin oír a la parte.
  • En el proceso se han vulnerado derechos fundamentales.

Recurso de Revisión

La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada, y su existencia se presenta esencialmente como un imperativo de la justicia, configurada en el art. 1.1 CE junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político como uno de los valores superiores que propugna el Estado social y democrático de derecho en España.

Los motivos de la revisión penal están establecidos en el art. 954 LECrim. La enumeración es taxativa, cerrada o numerus clausus, sin que quepa ampliarla a merced de criterios analógicos o de política criminal:

  • Sentencias contradictorias.
  • Sentencias fundadas en la muerte de una persona que no ha fallecido.
  • Sentencia obtenida como consecuencia de la comisión de un delito.
  • Nuevos hechos o nuevas pruebas: cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o elementos de pruebas que evidencian la inocencia del condenado.

Definiciones Clave en el Proceso Penal

Imputado

Persona frente a la que se abre un proceso penal por existir indicios de ilícitos tipificados.

Encausado

Coexiste con la figura del imputado en la fase de instrucción.