Aplicación de la analogía en los actos de comercio

MOMENTO DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO


. –

(A)

Esto significa determinar el momento en que las partes quedan obligadas, pues el contrato es vinculante desde su perfecionamiento. Puede suscitar dudas en la contratación entre personas ausentes. Fijar en que momento de ese lapso de tiempo (desde que nade la propuesta hasta su aceptación) se produce la perfección del contrato significa fijar el momento en que el proponente ya no puede revocar su oferta, ni el aceptante revocar o cambiar su aceptación.

(B)

La doctrina maneja diversas soluciones: 1.-

Teoría de la emisión

Cuando se emite la declaración de voluntad por el aceptante. 2.-

Teoría de la cognición

Cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente. 3.-

Teoría de la expedición

No basta con la emisión sino que se expida la declaración hacia el oferente. 4.-

Teoría de la recepción

Basta con que la declaración llegue al ámbito o círculo de actividad del oferente.

(C)

El Código sigue la teoría de la cognición. En efecto dice así el párrafo segundo del Art. 1262.

EL CONTRATO EN FAVOR DE 3º

(A)


Como venimos repitiendo, es el caso excepcional previsto en el párrafo segundo del Art. 1257. Se entiende por contraro en favor de tercero aquél en que se estipula que una de las partes realizará en favor o provecho de un tercero (que no queda vinculado por el contrato pero que podrá exigir su cumplimiento) la prestación pactada con la otra parte.

(B)

La relación jurídica se trenza entre las partes: estipulante y promitente. El primero habrá de cumplir con la contraprestación pactada a cambio de la prestación que asume el segundo, pero esta ha de hacerse a favor del tercero.

NULIDAD ABSOLUTA.-

(A)


Es aquella ieficacia radical, definitiva y sin necesidad de impugnación de que adolece un contrato. Este carece de efecto alguno de los previstos por la Ley.

(B)

Son causas de nulidad absoluta las siguientes: 1.- Falta de alguno de los elementos esenciales del contrato exigidos por el Art. 1261 del Código. 2.- Inobservancia de la forma sustancial cuando ésta es requerida en algún contrato determinado. 3.- Cuando el contrato contraviene una norma de Derecho necesario o imperativo.

(C)

La nulidad absoluta se caracteriza por: 1.- La ineficacia es ipso iure. 2.- Es apreciable de oficio. 3.- Tiene transcendencia erga omnes. 4.-Su ineficacia es insanable.


Podemos caracterizar la acción de nulidad señalando sus notas: 1º. Es una acción meramente declarativa por lo que la sentencia que se dicte será también declarativa. 2º. Están legitimados activamente para ejercitar la acción de nulidad cualquiera que sea titular de un derecho o interés jurídico legítimo afectado por el negocio nulo. 3º. Estarán pasivamente legitimados cualquiera que pueda veré afectado por la declaración de nulidad del contrato. 4º La acción de nulidad no esta sujeta a plazo: es imprescriptible.

(E)

En los contratos complejos, compuestos de diversas cláusulas existe la posibilidad de que una sea nula, pero se mantenga la validez del resto del negocio (nulidad parcial). En los casos de nulidad parcial, como la Ley quiere mantener la validez del negocio, ordena al juez que declara nula una cláusula la sustituya por el contenido que proceda por aplicación de las fuentes de integración del contrato enumeradas en el artículo transcrito.

EL DERECHO SUBJETIVO


(A)

No estará de más insistir en la distinción entre Derecho objetivo y derecho subjetivo. El primero alude al conjunto de normas: las que rigen en una nación o las que regulan un conjunto de materias. En este sentido, es equivalente al Ordenamiento Jurídico. El derecho Subjetivo es un poder atribuido a una persona.

(B)

Se me reconocen derechos porque tengo necesidades; los derechos subjetivos son instrumentos para satisfacer mis intereses o necesidades.

(C)

Clasificación derechos subjetivos: PRIVADOS 1.- Personales o de la personalidad. 2.- Familiares. 3.- Patrimoniales (de crédito o reales). PÚBLICOS: exigen conducta de abstención o prestación por parte del Estado en favor del titular.

(D)

1.- Sujeto o titular: persona a cuyo favor se reconoce el poder de actuación en que aquél consiste. 2.- Objeto: parcela de la realidad social sobre la que recae el poder del sujeto. 3.- Contenido: poder en que el derecho consiste.

(E)

El ejercicio del derecho no es sino la actualización del poder en que consiste sobre su objeto. Ahora bien, el ejercicio de todo derecho tiene limites: precisamente los que se deducen de su finalidad o sentido. Los limites genéricos son: A) La buena fe (ir contra los propios actos anteriores, retraso desleal en el ejercicio de un derecho, rechazo del pago). B) Prohibición del abuso de derecho.

(F)

Limites temporales del derecho subjetivo.