Aplicación Judicial del Derecho Extranjero en España: Vigencia, Contenido y Prueba
Aplicación Judicial del Derecho Extranjero en el Foro: Vigencia y Contenido
La aplicación judicial del Derecho extranjero en el foro constituye la última fase de aplicación de las normas de conflicto. Una vez que estas normas nos han remitido a un ordenamiento extranjero y, por ende, ya disponemos de la norma material aplicable, se hace necesario determinar cómo se aplicará dicha norma en el ordenamiento del foro. Esta fase implica la determinación del ámbito de aplicación y alcance de la norma material, es decir, el porqué y la forma en que se aplicará este Derecho material extranjero.
La aplicación judicial del Derecho extranjero surge debido a la existencia de diferentes Ordenamientos Jurídicos, cada uno con sus propias normas materiales que abordan de manera distinta determinadas materias específicas.
Se llega a este punto a través de las normas de conflicto, las cuales ya generaban problemas. Estos problemas no desaparecen con la aplicación de la norma material, sino que se suman a los problemas derivados de la aplicación de la norma extranjera en el Ordenamiento Jurídico del foro. Esto incluye cómo el juez debe aplicarla, cómo determinar el ámbito de aplicación y el alcance de la norma, y cómo se prueba la misma. Además, se debe determinar cuál es la norma, la costumbre o el Ordenamiento Jurídico que debe probarse y quién debe hacerlo.
Imperatividad de la Norma de Conflicto
Este es un problema específico del Derecho Internacional Privado, ya que nace de la norma de conflicto. El artículo 12.6 del Código Civil (CC) establece que: «Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». Existe, por tanto, imperatividad de la norma de conflicto, es decir, es la que permite la aplicación de una norma extranjera en el ordenamiento español, ya que si la norma de conflicto, que es imperativa, remite a un ordenamiento extranjero, será este el que solucionará el caso.
Este mismo artículo no soluciona los problemas relativos a la prueba del derecho extranjero o a la interpretación, es decir, sobre cómo aplicar el derecho extranjero en el foro. Por lo tanto, hay que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), siempre que no existan normas convencionales en la materia.
Prueba e Interpretación del Derecho Extranjero según la LEC
La LEC proporciona pautas para determinar el alcance, los medios de prueba y la interpretación de este problema. Si no se encuentra una solución, estas lagunas deberán ser colmadas a través de la jurisprudencia. A nivel doctrinal, se han considerado diferentes problemas, pero principalmente se identifican dos corrientes:
- La primera afirma que el derecho extranjero es como un hecho que debe ser probado por las partes.
- La segunda corriente determina que el derecho extranjero es como un derecho y cuenta con la participación del juez y de las partes.
Esta última doctrina se encuentra reflejada en el artículo 281 de la LEC, que indica que se debe tener en cuenta todo el ordenamiento jurídico a nivel de la determinación de la prueba. El juez puede apoyar a las partes en la determinación del Derecho aplicable, y debe hacerlo en los casos en que sea difícil probar el derecho aplicable. Con ello se garantiza la armonía internacional para asegurar y hacer efectiva siempre la aplicación de un derecho extranjero.
Medidas para Determinar el Alcance del Derecho Aplicable
Cuando no es posible determinar el alcance del derecho aplicable por las partes, ya sea por dificultad o imposibilidad, el sistema del foro debe establecer medidas para que el juez pueda determinar el alcance del derecho aplicable, tanto en materia de pruebas como en materia de interpretación del derecho.
En los Convenios Internacionales, parece bastante fundamentada la idea de considerar el derecho extranjero como derecho y no como hecho, con todas las consecuencias jurídicas que esto conlleva.
Tipos de Pruebas
Las pruebas que se utilizan para determinar el derecho extranjero pueden ser la documental y la pericial. Sin embargo, es necesario seguir las reglas de aplicación de estas pruebas establecidas en los convenios internacionales y la LEC. Estos instrumentos identifican qué es una prueba documental y una prueba pericial, indican las autoridades competentes que deben activarse para obtener y solicitar la prueba, y proporcionan pautas específicas para la interpretación.