Aplicación y Ley en Sucesiones Mortis Causa: Reglamento 650/12

Ámbito de Aplicación del Reglamento 650/12

El régimen unitario es el que se sigue por el Reglamento 650/12 relativo a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones. Comprende la norma tanto la competencia judicial como el reconocimiento y ejecución de ley aplicable a la sucesión por causa de muerte.

Este reglamento comenzó a aplicarse a partir de agosto del 2015.

Hasta ese momento se seguía aplicando el modelo previsto en el art 9.8 del Cc.

El concepto de sucesión que mantiene el reglamento es un concepto que comprende la decisión de la herencia, administración y liquidación. No obstante, hay una serie de cuestiones que aunque están estrechamente vinculadas a la materia sucesoria quedan excluidas de su ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se aplicará a las sucesiones por causa de muerte. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

  1. el estado civil de las personas físicas, así como las relaciones familiares y las que tengan efectos comparables.
  2. la capacidad jurídica de las personas físicas.
  3. las cuestiones relativas a la desaparición, la ausencia o la presunción de muerte de una persona física.
  4. las cuestiones relativas a los regímenes económicos matrimoniales.
  5. las obligaciones de alimentos distintas de las que tengan su causa en la muerte.
  6. los bienes, derechos y acciones creados o transmitidos por título distinto de la sucesión.
  7. las cuestiones que se rijan por la normativa aplicable a las sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas.
  8. la naturaleza de los derechos reales.

Regla General para la Determinación de la Ley Aplicable

El reglamento opta por un modelo unitario y universal no solo en relación a la competencia judicial sino también a la aplicación de ley que regirá la sucesión. El reglamento establece que, salvo disposición contraria del propio reglamento, la ley aplicable a la sucesión en su totalidad será la del estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento (art 21.1). Este hecho es valorado positivamente por la doctrina porque además facilita que el causante planifique bien la distribución de todos sus bienes entre todos sus herederos bajo una misma ley. Por ello en su art 20 se establece que la ley designada por el presente reglamento se aplicará aun cuando no sea la ley de un estado miembro, es decir, este reglamento es de aplicación universal.

Por tanto el criterio de conexión relevante será el de la última residencia habitual del causante, este modelo se aparta de la institución tradicional del modelo español y opta por buscar una vinculación entre la sucesión y el estado donde el causante tenía su centro fundamental de vida. Se entiende residencia habitual lugar donde el causante tenga su centro fundamental de vida familiar y social, es decir, buscar una conexión estrecha entre el lugar de residencia habitual del causante y la ley de dicho estado.

El propio reglamento hace coincidir mediante la regla de la residencia habitual la competencia judicial del foro y la ley aplicable y esto conduce a que el juez aplique su propia ley en la solución de los litigios.

Para supuestos excepcionales el reglamento contempla una cláusula de escape. Esta cláusula permite que cuando la sucesión presente vínculos manifiestamente más estrechos con la ley de otro estado se aplicará la ley de ese otro estado.

Autonomía de la Voluntad

Las personas podrán elegir la ley aplicable a la sucesión, siempre y cuando, se refiera a la ley de su nacionalidad. En el momento previo al fallecimiento cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa.

La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.

Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa.

Ámbito de ley aplicable según el art 23 del Reglamento: la ley que resulte aplicable a la sucesión conforme a las reglas del reglamento regirá tanto lo relativo a la sucesión como su apertura y administración hasta la transmisión definitiva de los bienes así como la capacidad para heredar, las desheredaciones, la transmisión de los bienes, deberes y obligaciones. Todo ello queda recogido dentro del ámbito de ley aplicable.