Aportaciones Sociales en Sociedades de Capital: Tipos y Regulación
Aportaciones Sociales: Tipos y Regulación
Desembolso del Capital
Artículo 78. Desembolso del Valor Nominal de las Participaciones Sociales
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Artículo 79. Desembolso Mínimo del Valor Nominal de las Acciones
Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social (25%).
El desembolso se hará aportando los socios aquello a lo que se hayan comprometido a aportar. Pueden ser bienes de distinto tipo. El artículo 58.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice que en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y que en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No pueden constituir aportaciones, sino prestaciones accesorias, por lo cual el socio se compromete a prestar servicios y la sociedad retribuye (Ej. Asesoría jurídica).
La aportación de los bienes se hace a título de propiedad, pero también cabe la opción de aportar el simple uso. Las aportaciones no son reversibles, no vuelven al socio, se quedan en la sociedad.
Régimen de Aportaciones
Es bastante estricto. Las aportaciones deben hacerse, no será suficiente con la palabra del socio, ya que la Ley establece que debe darse la realidad de las aportaciones (suscrito y desembolsado íntegramente).
Sociedad Anónima
La suscripción de las acciones entraña una obligación de aportación a cargo del socio. Es un presupuesto esencial para que se produzca el desembolso mínimo de la cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones de la sociedad, tanto para la validez de la constitución de la sociedad, como para que, una vez constituida la sociedad, pueda aumentarse válidamente el capital social.
El objeto de la aportación puede ser dinero u otras clases de bienes susceptibles de valoración económica, que sean aptos para ser incluidos en el balance que registra el patrimonio social. Se incluyen dentro de esos bienes los derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica (art. 58.1 LSC). Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, entre los que se encuentran tanto los derechos patrimoniales como otras situaciones de hecho susceptibles de valoración económica. Las aportaciones se clasifican en:
- Aportaciones Dinerarias: Es el supuesto normal de aportaciones. Será preciso que se efectúen en euros, lo que concuerda con la necesidad de que el capital se exprese “precisamente en esa moneda”. De forma que, si estuviese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros. La realización de la aportación debe controlarse por el Notario autorizante de la escritura. Esta verificación del desembolso se efectúa por el Notario tanto en el momento de la constitución de la sociedad como en el caso de los desembolsos sucesivos.
- Aportaciones No Dinerarias: También puede ser que el objeto de la aportación no sea dinero. Uno de los problemas fundamentales que se plantean es el de su valoración, así como la responsabilidad del aportante en relación con el bien aportado. Aun cuando los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias, se considera esta responsabilidad como insuficiente, por lo que se exige la intervención de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil para que elaboren un informe en el que se describan las aportaciones no dinerarias, sus características y el valor que se asigna a cada una de ellas, debiendo incorporarse este informe como anexo a la escritura de constitución, de aumento o de desembolso posterior.
- Prestaciones Accesorias: Podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento. En ningún caso podrán integrar el capital social. Estas prestaciones consisten, como regla general, en la prestación de determinados servicios por los socios a la sociedad, que se remuneran con una participación en los beneficios o de otra forma. En cualquier caso, los estatutos deberán detallar su régimen.