Apreciación y valoración del patrimonio cultural

Patrimonio Inmaterial (+ Silbo Gomero)


El concepto es creado por la UNESCO en el año 2003, cuando aprobó la “Convencíón para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial”
, dando lugar a los criterios fundamentales que conforman la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Lo define como los “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación”. Es aquello que recrean las comunidades y grupos en función de su entorno, interactúa con la naturaleza y su historia, y da lugar a un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Se manifiesta en seis ámbitos: (1)

Tradiciones y expresiones orales:

Composiciones poéticas, canciones, rezados y santiguados, cuentos y leyendas, refranes, dichos y adivinanzas o manifestaciones no verbales, siendo un buen ejemplo el Silbo Gomero, que en el año 2009 fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Cuando nos referimos al lenguaje silbado de las islas Canarias pensamos siempre en La Gomera, a pesar de que en otras islas como Tenerife o Gran Canaria este fenómeno existíó en el pasado, según lo recogido en las fuentes documentales de los primeros historiadores de Canarias. Un caso distinto es el de la isla de El Hierro, en donde parece que el lenguaje silbado, igualmente de raíz aborigen, y pervivíó hasta épocas recientes, y aunque se trata ya de algo residual, pueden aun practicar el lenguaje de sus antepasados los “bimbaches”. Uno de los argumentos que ha alcanzado gran popularidad es el que explica el Silbo Gomero como una creación propia de los gomeros, debido al aislacionismo ancestral de su gente, así como a la orografía abrupta de La Gomera. La existencia de tradiciones similares en algunas culturas africanas, con las que Canarias está vinculada desde sus orígenes, permite plantear el problema en un sentido bien diferente. Pero el argumento de mayor fundamento sobre el origen africano de este peculiar modo de expresión silbada se halla recogido en la obra de Herodoto, historiador griego del s. V a.C., quien refiriéndose a las formas de vida de los pueblos prerromanos del Norte de África, que se ubicaban al oeste de Egipto, destaca de modo expreso a una etnia que él denomina trogloditas, de quien dice que “poseen una lengua que no se parece a ninguna otra, ya que emiten unos chillidos como los de los murciélagos”. La aportación de todos estos datos no deja duda sobre el origen africano de este lenguaje, desechando por ello cualquier explicación sobre un fenómeno autóctono, sin descartar, en cambio, que el medio físico de La Gomera ha sido, sin duda, un factor que contribuyó de manera decisiva a su pervivencia, así como el hecho mismo de que no fuese una isla de fuerte presencia castellana, como sucedíó en otras del Archipiélago. El hecho de tratarse de una sociedad cerrada y aislada, contribuyó, sin duda, a mantener este arcaísmo que hoy forma parte de un patrimonio cultural intangible de valor universal. (2)

Tradiciones y expresiones musicales:

Un ejemplo son las manifestaciones folklóricas en Canarias, como las Isas, Folias, Berlinas, etcétera. Además, pueden darse las danzas o bailes y cantos o cantos con danza, así como piezas instrumentales. (3)

Artes del espectáculo:

Pueden ser representadas por múltiples manifestaciones, como son la danza o la música, o bien combinando ambos, y sin olvidar las representaciones teatrales. (4)

Prácticas sociales, rituales y festividades:

Ejemplo de ello puede ser la Bajada de la Virgen, las romerías o las festividades de la Semana Santa. También el Carnaval, en Canarias, puede tener manifestaciones tradicionales como Los Diablos en Teguise o Los Carneros en El Hierro. (5)

Conocimientos y prácticas relacionadas con la naturaleza y el universo:

Se manifiestan en prácticas adivinatorias, predicciones del tiempo o usos de plantas medicinales. Un aspecto fundamental es la cocina, la elaboración de dulces o similares asociados a ciclos festivos. Aquí entran la etnoastronomía, etnobotánica o etnozoología, técnicas agrícolas, ganaderas y pesqueras, la medicina popular, cultura culinaria, etcétera. (6)

Técnicas de la artesanía tradicional:

Se asocian a los conocimientos y técnicas de producción o a la fabricación de instrumentos o trabajos textiles. Entran técnicas de barro, textil, madera, fibras vegetales, piedras, metal o pieles.

Título IV: De los Museos de Canarias:


Según esta ley, son MUSEOS las «instituciones de carácter permanente abiertas al público que reúnen, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación colecciones de bienes muebles de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural». Y constituye el Sistema Canario de Museos el conjunto de todos los museos públicos y concertados existentes en Canarias. /// El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de: (1)

Su titularidad:

Museos públicos: Gestionados por las Administraciones Públicas de Canarias, dotados de medios técnicos y humanos para cumplir con suficiencia sus funciones normales de conservación, investigación y difusión de los fondos que albergan. Museos concertados: Constituidos por personas físicas o jurídicas privadas, cubren al menos el treinta por ciento de sus presupuestos con ayudas o subvenciones públicas. Los titulares deberán suscribir un convenio de concertación con la Administración Pública que corresponda a su ámbito territorial, donde se especifiquen las condiciones de tutela, financiación y régimen de participación de dicha Administración en sus órganos directivos, y deberán garantizar la seguridad y conservación de los fondos adscritos al museo, la correcta exhibición y difusión de los mismos y el desarrollo de la investigación. Museos particulares: Colecciones particulares que no constituyen museos concertados, siempre que su exhibición pública esté autorizada por la Administración competente. Deberán tener sus fondos debidamente inventariados y en condiciones de seguridad y conservación, permitiendo el acceso de los investigadores. (2)

Su ámbito territorial:

autonómicos, insulares, comarcales y municipales (3)


Su materia:

museos de Historia, de Arqueología, de Etnografía o del Hombre, de Ciencias, de la Naturaleza, Ecomuseos, de Sitio, de Bellas Artes y de Arte Sacro (4)

Su carácter:

generales y temáticos. /// Los museos arqueológicos de Canarias tendrán siempre y únicamente carácter insular, albergando los fondos generados por la cultura material de cada isla, sin perjuicio de que puedan exhibirse piezas determinadas de diferentes islas, a fin de presentar una visión comparativa de la Prehistoria de Canarias. Son museos de sitio aquellas instalaciones que conservan y exhiben únicamente estructuras halladas en el mismo lugar o en el entorno cercano, así como los objetos arqueológicos a ellas asociados. Los museos de sitio dependerán, en todo caso, de los museos arqueológicos insulares, como dependencias propias de los mismos. Deberán estar dotados de suficientes elementos de protección y conservación de los objetos que alberguen, así como los necesarios para proporcionar su estudio y difusión. /// Los museos de Canarias, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, deberán cumplimentar los siguientes libros: Libro-Registro del museo, y Registro de Depósitos.

Museos en la LPHE y en la LPHC:


En cuanto a museos, la Ley de Patrimonio Histórico Español es mucho más general que la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, siendo ésta última más específica al llevar a cabo una clasificación de los los museos. En la Ley de Patrimonio Histórico de España se especifica en el preámbulo que los museos son parte del Patrimonio Histórico. Asimismo en diferentes artículos se especifica qué tipos de objetos, monumentos, etcétera, pueden o deben ser entregados a dichos museos. En el Título VII, Capítulo 2, la ley da una definición de “museo”: «Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural». Se establece el régimen que se aplicará a este tipo de instituciones, clasificadas como BIC; y, además se especifican detalles sobre la posibilidad de la creación de museos, el acceso libre de los ciudadanos a los mismos, casos en los que hay posibilidad de indemnización, etcétera. Todo esto son detalles bastante generales sobre los museos. Sin embargo, en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, además de dar una definición de “museo”, da una clasificación de los mismos en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter. Y, al igual que la Ley de Patrimonio Histórico de España, hace aclaraciones en ámbitos como el acceso, creación de museos, los fondos, si es necesario o no un convenio con la Administración Pública, etcétera. Además de esto, trata por separado los tipos de museo y habla de sus normas o carácterísticas específicas, como por ejemplo en el artículo 80, que está dedicado a los museos privados. En definitiva, en el ámbito de los museos, la ley autonómica es mucho más específica que la estatal.

Comparación entre la LPHE y la LPHC:


Por un lado, si comparamos el artículo 40.1 de la LPHE y el 60 de Canarias, observamos similitudes en la definición de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español que dan tanto España como Canarias. Ambas coinciden en que son los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. / Por otro lado, el artículo 41 de España y la 61 de Canarias, hacen referencia a las distintas maneras de de hallar un bien arqueológico. El de la ley de España habla de excavaciones arqueológicas, prospecciones y hallazgos, en cambio la canaria habla de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar y además explica que no son susceptibles de de tenencia venta, exposición pública por particulares o instituciones privadas. / Además, tanto la ley española como la canaria exigen la previa autorización por parte de la administración competente para poder llevar a cabo cualquier prospección o excavación; de lo contrario, quien realice algunas de esas acciones sin consentimiento, podrá ser sancionado. / Asimismo, el artículo 43 de la LPHE guarda una relación directa con el artículo 66.5 de la LPHC ya que ambos describen las acciones (excavaciones o prospecciones) que pueden realizar en casos de urgencia, ya sea bienes públicos o privados, donde se infiera la existencia de restos arqueológicos. Finalmente tanto el artículo 43 como el 66.5, hacen referencia a la posibilidad de aplicación de la legislación vigente sobre expropiación forzosa. / Igualmente, en ambas leyes, se aclara que el patrimonio podrá ser extraído tanto de excavaciones en tierra firme como de sondeos subacuáticos. / Mientras el artículo 44 de la ley nacional sólo se ocupa del patrimonio histórico español, el artículo 61 de la ley canaria incluye el patrimonio insular, haciendo especial hincapié en el perteneciente al pasado aborigen. / Del mismo modo, tanto a nivel nacional como a nivel insular, se especifica que aquellos que encuentren cualquier pieza de patrimonio arqueológico tendrán derecho a un premio en metálico equivalente a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya a dicho hallazgo. En estos mismos artículos, se encuentra, no obstante, una clara diferencia entre ambas leyes: mientras a nivel nacional el plazo para informar a los órganos competentes de cualquier tipo de hallazgo arqueológico es de 30 días, la ley canaria exige que se informe inmediatamente. / En el artículo 71.2. Resalta que aquellas personas que entreguen objetos o colecciones arqueológicas en los museos están en su derecho de exigir que se haga constar en los rótulos de exposiciones de dichos bienes, mientras que en el artículo 45 no menciona esta ventaja para que las personas que hagan entrega de este tipo de bienes sean mencionadas si lo desean.  / Por último, la LPHE no hace referencia alguna al patrimonio etnográfico, el cual ocupa tres artículos en la ley canaria.

Patrimonio Arqueológico:


La palabra Arqueología deriva del griego «Archaiologia», y está compuesta por: Archaios (Adj. = Antiguo) + Logos (Sust. = Discurso, Tratado). Etimológicamente significa “Tratado o discurso sobre cosas antiguas”. Hoy en día, ha cambiado su definición:

La arqueología es una forma de hacer historia a partir de los vestigios materiales de una cultura, con un método propio –que comparte en algunos aspectos con otras disciplinas. Su objeto de estudio son las sociedades del pasado, siguiendo un método sistemático y objetivo que relacione el documento arqueológico con su contexto; mientras que sus fuentes son los restos materiales de sus actividades, tanto artefactos como ecofactos, es decir, la cultura material. Por último, su finalidad es comunicar sus hallazgos no sólo a los estudiantes y colegas, sino a todo el público, que es quien sufre las molestias durante el trabajo de campo (arqueología urbana) y además paga los sueldos de los técnicos.

Problemática de la protección del Patrimonio en Canarias:


Existen numerosos BIC en la Isla de Tenerife, pero no están bien protegidos, pues algunos han sido destruidos (caso de Aripe) // Falta de una política patrimonial con unas líneas de actuación definidas // Escaso interés del sector privado en invertir en este tipo de actuaciones // Descoordinación entre las diferentes instituciones que tienen que ver con la regulación del patrimonio arqueológico.

Grand Tour:


Es en el Siglo XVIII cuando aparece el concepto de Turismo Cultural y las narraciones de viajes asociadas al mismo, y la aristocracia dispónía de tiempo libre y capacidad económica. El fenómeno del Grand Tour es un viaje indisolublemente unido al conocimiento del Patrimonio Arqueológico. Nace en el contexto del XVIII y en el seno de la aristocracia inglesa, designando el viaje de los jóvenes aristócratas ingleses al Continente para completar su formación educativa. Más adelante se van a unir los hijos de la burguésía emergente y las élites europeas. En torno a 1780, comienza la transición en el origen social de quienes realizan el Grand Tour: del dominio de la aristocracia y la burguésía rentista (80% casos) al predominio de los grandes burgueses y ciertos profesionales liberales (60% casos). / La fascinación de la aristocracia inglesa por la herencia clásica y el Renacimiento italiano eran el motor del viaje, y la Península italiana era el gran objetivo. Estaba enfocado hacia el conocimiento completo de Europa dentro de su programa educativo, completado con un largo viaje encaminado a aprender: cortesía en Francia, libertades políticas y religiosas en Suiza y, sobre todo, arte en Italia. / Se calcula que entre 15 y 20 mil ingleses emprendían anualmente el Grand Tour durante la segunda mitad del Siglo XVIII, su periodo de mayor auge. Los viajes de estos estudiantes, acompañados por sus tutores-mentores (religiosos), tenían como objetivo ver el máximo de monumentos, tales como los de Aquileia, Véneto, Verona y, como no, Roma y las excavaciones de Herculano y Pompeya. / Como recuerdo de esos viajes se llevaban a sus países objetos antiguos que han engrosado los actuales museos como el British, el Louvre, o el Altes Museum de Berlín. / Esos viajes generaron la creación de una infraestructura en donde poder albergar a estas gentes, tanto en ruta, como en los destinos, siendo la visita a museos, yacimientos arqueológicos, monumentos antiguos, etcétera, uno de sus objetivos. La Arqueología, en parte, es causa de ese incipiente turismo, y de disfrutar con el patrimonio.

Clasificación de los BIC de Canarias:


(1)


Monumento:

Bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social (2)

Conjunto Histórico:

Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad (3)

Jardín Histórico:

Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos sobresalientes (4)

Sitio Histórico:

Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico (5)

Zona Arqueológica:

Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas (6)

Zona Paleontológica:

Lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico (7)

Sitio Etnológico:

Lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular /// Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes: (1)

Bienes Muebles Vinculados:

Conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado (2)

Colección de Bienes Muebles:

Conjunto de bienes que sólo reúnen los valores históricos para su declaración al ser considerados como una unidad (3)

Bien Mueble:

Aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración.

Turismo arqueológico y actividades:


El Turismo Arqueológico hace uso del Patrimonio Arqueológico como recurso de ocio y turismo. Es una “modalidad bajo la que se presentan actividades, productos y servicios culturales y turísticos en los que la arqueología es el ingrediente principal y el objeto de la motivación para realizar el viaje”. / Grecia, Italia, Egipto o México son algunos de los destinos que basan su oferta principal o complementaria en el patrimonio arqueológico. / En un estudio realizado por miembros de esta Red, España ocupa el sexto lugar, por detrás de Grecia o Perú, en la lista de destinos turísticos arqueológicos, englobando este tipo de turismo todos aquellos productos asociados con el patrimonio arqueológico: Visitas a yacimientos; Museos; Centros de interpretación; Espectáculos de recreación histórica; Festivales de teatro; Recuperación de productos asociados a épocas pasadas; y Actividades y experimentación (Arqueódromos).


Organismos Internacionales:


(1)


UNESCO:


Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1946, surge para contribuir a la conservación de la paz y de la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, etcétera. Su sección de Cultura ha aprobado numerosos convenios y recomendaciones relativas al Patrimonio Cultural, como la Convencíón Sobre la Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 1954); la Convencíón para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972); ola Convencíón para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). // (3)

Consejo de Europa:

Creado en 1949 para defender y promover los derechos humanos. Se trata de una organización intergubernamental para la cooperación entre países europeos. Dentro de su estructura está el Comité Directivo para la Conservación del Patrimonio Histórico (CDPH), en el que trabaja España. Ha llevado a cabo numerosos convenios, como el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico (Malta, 1992), en el que la definición de patrimonio arqueológico se hace más completa, intentando que ningún vestigio del pasado quede fuera de su protección: “son considerados como elementos del patrimonio arqueológico todos los vestigios, bienes y otras huellas de existencia de la humanidad en el pasado… cuya salvaguarda y estudio permitan volver a trazar el desarrollo de la historia de la humanidad y su relación con el entorno natural … cuya principal fuente de información sean las excavaciones y descubrimientos y otros medios de investigación relativos a la humanidad y su entorno” // (4)

Uníón Europea:

Se crea en el Tratado de Maastricht (1992). Con su entrada en vigor la Uníón Europea adquiría competencias en temas sociales y culturales. Prescinde de los términos “histórico” y “artístico”, y lo reemplaza por el más amplio de “cultural”.

Condiciones para una Ciudad Patrimonio de la Humanidad según la UNESCO:


Según la UNESCO, existen ciertos criterios para definir un bien como Patrimonio de la Humanidad. Este bien puede ser un bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo arquitectónico, ruta cultural, paisaje cultural o ciudad. Para que un bien sea declarado Patrimonio de la Humanidad, por lo tanto todo ello se aplica a las ciudades, debe cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: (1)

Culturales:

Representar una obra maestra del genio creativo humano; o ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico; o aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desaparecíó; o ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad; o constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios irreversibles; o estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el Comité considera que este criterio sólo justifica la inscripción en la Lista en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales). / (2)

Naturales:

Ser ejemplos sobresalientes que representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos; o ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; o contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales; o contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación. // Existe un claro ejemplo en Tenerife, ya que San Cristóbal de La Laguna es Ciudad Patrimonio de la Humanidad por carácterísticas como su trazado, su conservación, el intercambio de influencias entre las culturas europea y americana, etcétera.