Apuntes de la accion exterior de la unión europea

ANTECEDENTES DE LA PESC Debemos distinguir entre acción exterior y la política exterior y de seguridad común ( a la que el TUE dedica un capítulo completo)La PESC es la política que se añade por primera vez en Maastricht, se encuentra en el TUE art. 21 – 46 ( no en el TFUE). No es una política comunitaria, sino que es una política gubernamental. En cuanto a sus antecedentes pueden distinguirse las actuaciones llevadas a cabo antes del Acta Única Europea y el régimen contenido en el TUE. Hasta el Acta Única Europea la idea de una Cooperación Política Europea (CPE), nace de la dificultad de desconectar los problemas económicos y los políticos. Es el AUE la que fija las líneas maestras de una política exterior común. La Cooperación política europea intergubernamental es el origen directo de la PESC, que permite al Tratado de Maastricht introducir las PESC en el TUE.

OBJETIVOS DE LA PESC El Consejo Europeo es el que determina los intereses estratégicos de la Unión, fija los objetivos y define las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusión en el ámbito de defensa.La Acción de la Unión en la escena internacional, en los que se refiere a la PESC, se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con las disposiciones generales contempladas para la acción exterior de la Unión (art. 23 TUE)Los principios se centran en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional y una defensa de fomento de las relaciones internacionales, de la organización internacional y del multilateralismo.Los objetivos recogidos son:

··La defensa de los valores, los intereses fundamentales y de la seguridad, independencia e integridad de la Unión·

COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS JURÍDICOS (DECISIONES EUROPEAS, ACCIONES DE LA UNIÓN Y POSICIONES DE LA UNIÓN)



El Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia, de manera limitada y a un solo efecto, respectivamente, conforman el aparato institucional clave de la PESC.
El Consejo es, no obstante la pieza clave en torno a la que pivota todo el sistema de la PESC.

La adopción de Decisiones en la Política exterior y de seguridad Común.Es un objetivo de la Unión (art. 3.5 TUE) contribuirá al estricto respeto del Derecho Internacional…El Consejo Europeo y el Consejo tienen la función de definir y aplicar la PESC.Desde el punto de vista institucional, el Consejo Europeo es quien decidirá la política Europea. Con respecto a la PESC , dirigirá y adoptara decisiones. Estas decisionespueden ser de tres tipos:··Las que se pronuncian sobre una acción de la Unión.(acciones)·Las que se pronuncian sobre una posición de la Unión. (posiciones)·Las que ejecutan una acción o posición de la Unión.(modalidades de ejecución de las decisiones)El art. 26 TUE establece:. Basándose en las orientaciones generales y en las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborará la política exterior y de seguridad común y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política.Por tanto el Consejo Europeo tiene competencia para establecer orientaciones generales y tomar decisiones sobre intereses estratégicos, mientras que el Consejo elabora y adopta decisiones más concretas pero se tienen que encuadrar en el marco dado por el Consejo Europeo.
MARCO OPERATIVO
¿Cómo se llevan a cabo las decisiones operativas?
La regla general en materia de adopción de decisiones tanto del Consejo Europeo como del Consejo para adoptar decisiones en PESC es la unanimidad (art. 31.1 TUE). La política exterior sigue siendo intergubernamental, de aquí que se exija la regla de la unanimidad.
La regla de la mayoría cualificada (art. 31.2 y siguientes) será aplicable en los siguientes casos:



··Decisiones que establezcan acciones o posiciones de la Unión basadas en una previa decisión del Consejo Europeo relativa a intereses y objetivos estratégicos.·Decisión que establezca una acción o una posición de la unión a partir de una propuesta presentada por el Alto Representante en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido·Decisiones de aplicación de acciones o posiciones de la Unión·Nombramiento de Representantes Especiales·Decisión sobre la celebración de acuerdos internacionales
·Algunas decisiones en el ámbito de la cooperación estructurada permanente……Otra forma muy utilizada actualmente es la Abstención constructiva, se trata de un mecanismo aplicable en los casos en que rige la regla general de adopción de decisiones del Consejo, es decir, la unanimidad. Es un procedimiento que pretende suavizar la regla de la unanimidad, permitiendo que las abstenciones de Estados presentes o representados no impidan la adopción de la decisión. Uno o varios Estados (siempre que no superen más de 1/3 de los Estados miembros que reúnan un tercio de la población de la Unión, en cuyo caso no habrá decisión) pueden, en el momento de la abstención, formular una declaración forma que excluye los efectos para el Estado o Estados que la formulen, admitiendo la obligatoriedad de la decisión para la Unión.Para poder aplicarla no puede haber más de 1/3 de los Estado miembros. En el ámbito de la Unión Europea, de los 27 Estados miembros, 21 son miembros de la OTAN y 6 no son miembros de la OTAN (Suecia, Irlanda, Finlandia, Chipre, Malta… son estados neutrales)cuando la Unión toma una decisión sobre política exterior, no le importa, por ello se adopto en el Tratado de Maastricht la posibilidad de que se abstengan, no votan pero tampoco pueden vetar.



Ejecución y financiación de la PESC: el sistema de ejecución y gestión está construido fundamentalmente sobre el Consejo , el AR y los propios Estados miembros. Un aparato orgánico importante vinculado al Consejo y al Alto Representante interviene en la gestión y ejecución. Es el SEAE y el COPS.El SEAE, servicio Europeo de Acción Exterior, es un servicio diplomático de la Unión (no exclusivo de la Unión). Cuenta con diplomáticos de la propia Unión, y con diplomáticos de los Estados miembros.El Comité Político y de seguridad COPS, es el órgano ocupado de examinar el Estado de las relaciones internacionales que pueden afectar a la Unión, no adopta decisiones pero sigue la situación de la política exterior.

En la gestión y aplicación de la PESC es fundamental el papel de los Estados miembros. ¿qué pasa cuando los Estados miembros tiene otras responsabilidades en la ONU?El Tratado de Maastricht se exigía que los miembros pertenecientes al Consejo de Seguridad de la ONU se consultaran entre ellos e informaran al resto de miembros de las decisiones tomadas en el seno del Consejo de Seguridad. Podrán invitar al Alto Representante de la Unión para presentar su posición en el Consejo de Seguridad.El art. 34 TUE último párrafo: Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.

En cuanto a los GASTOS, de estas acciones exteriores de la Unión ¿Quién los Financia?Antes del Tratado de Lisboa los gastos operativos y administrativos corren a cargo del presupuesto de la Unión, salvo que se dijera otra cosa. Pero esto cambia con el Tratado de Lisboa (art. 41)



.Los gastos administrativos que la aplicación de la PESC ocasione a las instituciones correrán a cargo del presupuesto de la Unión siempre. Pero los que se ocasionan a los Estados miembros los pagan ellos.·Los gastos operativos derivados de la aplicación de esta política también correrán a cargo del presupuesto de la Unión, excepto en dos supuestos: los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa(nunca) y las excepciones que se impongan los Estados.

INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA POLÍTICA EXTERIOR ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD LA CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar la política exterior y de seguridad común y se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo.El Alto Representante representará a la Unión en las materias concernientes a la política exterior y de seguridad común. Dirigirá el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyará en un servicio europeo de acción exterior. Este servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales. La organización y el funcionamiento del servicio



europeo de acción exterior se establecerán mediante decisión del Consejo, que se pronunciará a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión. La Cláusula de solidaridad recogida en el art. 222 TAFUE, no en el TUE dispone: que la Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano..El Servicio Europeo de Acción Exterior es un servicio diplomático de la Unión Europea.
LA POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA (PESD) ORIGEN Y EVOLUCIÓN: LAS MISIONES PETERBERG
La PESD cambia completamente en relación con la PESC. La primera vez que se integra en el Tratado data del Tratado Constitucional. Todo empieza con la guerra de Irak, los países en contra de la Guerra forman: ··El cuartel general en Bruselas·La Clausula de Defensa mutua·El marco de cooperación militar (cooperación estructurada permanente)Como el Tratado Constitucional no entró en vigor, en esa reunión se elaboraron una serie de disposiciones ya recogidas en el Tratado Constitucional, que se transmiten al Tratado de Lisboa (art. 42 TUE).Los orígenes de esta materia hay que situarlos en el año 1991, con la Misiones Peterberg, en el seno de la UEO, ya que aún no existía la UE. Consistía en operaciones fuera del ámbito europeo, que podría llevar la UEO.
El Tratado de Ámsterdam incorporó como objetivo de la PESC las llamadas Misiones Peterberg, que se incorporan al TUE con el Tratado de Lisboa. Estas misiones abarcaran actuaciones:·Misiones de rescate a nacionales y humanitarias·Misiones conjuntas en materia de desarme· Misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares



·Misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz ·Misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis
En el año 97 la Unión no tenía capacidad de acción militar o armada en el exterior, por ello se declara a la UEO como el Brazo armado de la Unión, en el Tratado de Amsterdam, a partir de aquí se crea la identidad europea de seguridad y defensa, IESD. Se quería crear en el ámbito de la Comunidad Europea un concepto de Seguridad y Defensa o militar típicamente europeo, una organización defensiva europea con su propia capacidad militar de forma autónoma, pero contando con las capacidades de militares de la OTAN, a lo que la OTAN contesta que para contar con dichas capacidades se necesita un aval de la OTAN. Por lo que se empieza a hablar de las capacidades militares, la logística militar.En 1998 el Reino Unido de Gran Bretaña se reúne con Francia y se decide crear la Fuerza Franco-Británica, que se puede aplicar al exterior.En Helsinki se crean la Fuerza de acción rápida de la Unión. Formadas por 60.000 hombres, con un reparto equitativo de las capacidades militares de cada Estado. Desplegable por un periodo de 6 meses, sin embargo no tenía capacidades militares y se necesitaba el apoyo de la OTAN.Así se empieza a hablar de la Logística-militar, pero en el año 2004-2005 se dan cuenta que la Unión no puede tener logística militar sin la ayuda de la OTAN, debido al coste que esto conllevaría, sin embargo debe desarrollarla por sí misma sin despegarse de la OTAN.Hoy en día el art. 42.1 y 2 TUE recoge en una serie de disposiciones lo anterior.Su objetivo es garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.



La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.Además el TUE recogen dos clausulas:··De cooperación estructurada permanente.Art. 42.6 Cooperación reforzada: los estadosque cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes, establecerán una cooperación estructurada permanente en la Unión.·De defensa mútua en el ámbito de la Unión Europea en caso de agresión. Art. 42.7. (Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.La Agencia Europea de Defensa tendrá como misión(art. 45):··contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros;·fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;·proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;·apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas;·contribuir a definir y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastos militares.