ARTICULO 18a de la ley del iva

SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 1


  1. Empresa X (Sujeto Pasivo)


    Liquidación:

    IVA Repercutido (50.000 x 21% =) 10.500 € – IVA Soportado (40.000 x 21 %=) 8.400 = 2.100 € (A ingresar).
  2. Empresa Y


    Sí, porque es empresario a efectos del IVA.
  3. Empresa Z


    Sí, existe hecho imponible puesto que se trata de una empresa que distribuye bienes a titulo oneroso con carácter mercantil y habitual (art. 4.2 b)). Porque está entregando un bien que constituye por parte del patrimonio empresarial de la empresa.
  4. Señor X


    Estaría no sujeta al IVA por no ser el sujeto un empresario, y está sujeta y gravada a ITPO.
  5. Empresa Y


    La empresa está sujeta a IVA, pero en este caso está exenta. En el artículo 20.22 LIVA dice que las segundas transmisiones de vivienda realizada por empresarios, están sujetas y exentas.
  6. Señor Z


    Sí, es una administración de servicio sujeta en conformidad con el artículo 5.3 b) LIVA “Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas”.
  7. Señor X


    Sí, de conformidad al artículo 5.1 c) LIVA “quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes”. Es un contrato de tracto sucesivo.
  8. Empresa Y


    Sí, de conformidad con el artículo 4, y también del artículo 8 LIVA donde dice que un bien incorporal se considera una entrega de un bien “Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes”.
  9. Señor X


    El artículo 11 LIVA dice que presta un servicio, por tanto está sujeta a IVAA los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”
  10. Señor Y. Se llama autoconsumo en virtud del artículo 9.1 a) LIVA “Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso: El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo”.
  11. Empresa X. Es la explotación de un bien o servicio de cesión de uso a tercero, de conformidad al artículo 4.2 b) LIVA “las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”, y además conforme al art. 11.2.2 LIVA “los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra”.
  12. Señor X


    Es una operación asimilada a las prestaciones de servicio “autoconsumo”.
    El artículo 12.3 LIVA “las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional”. Es una prestación asimilable a un servicio, debiendo presentarse a hacienda.
  13. Empresa Z


    Es una prestación de un servicio. El artículo 11.2.16 LIVA “El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte. En particular, se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario”.
  14. Señor Z


    Es una prestación de un servicio de conformidad con el artículo 11.2.9 LIVA “los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar”.


Hay servicios que pueden estar no sujetos en el IVA, como por ejemplo, servicios de demostración, o carteles con fines de promoción o publicidad, e incluso con la entrega de pequeños objetos donde promociona la empresa. Siempre y cuando no supere la cuantía de 90 euros. El artículo 7.1 LIVA “La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”.

SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 2

  1. Cine


    En virtud del artículo 7.1 LIVA es una operación no sujeta, debido a que transmite una unidad económica, autónoma que es capaz de generar ingresos, y el adquiriente continua desarrollando la actividad económica. Solamente se tributaría por transmisiones patrimoniales por el inmueble de la cesión patrimonial.

El artículo 7.8 LIVA “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria”. Aunque hay excepciones como son telecomunicaciones,  aguas, electricidad, etc.

Ver además el artículo 20 LIVA


  1. Ayuntamiento aguas


    Está sujeta al IVA debido al estar sujeto a las excepciones del artículo 7.8 b) LIVA.
  2. Ayuntamiento tasa recogida de basuras


    No está sujeta al IVA, sino que se cobra mediante una tasa. Requisitos: se presta un servicio recogido en la regla general de exención del IVA, se presta por un ente público sin necesidad de que lo preste una empresa privada, , no es una excepción, y está regulado por una tasa.
  3. Conductor


    Se tiene un sueldo por prestar un servicio, teniendo el carácter de laboral. Se recoge en el artículo 7.5 LIVA “No estarán sujetos: los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”.

El artículo 20 habla de operaciones sujetas y exentas


Concretamente en el artículo 20.13 LIVA nos habla de “Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: Entidades de derecho público; Federaciones deportivas; Comité Olímpico Español; Comité Paralímpico Español; Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social; La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”.

  1. Polideportivo


     Entrada al recinto está sujeta y no exenta, en virtud del artículo 11 LIVA; y la publicidad está sujeta y exenta en virtud del artículo 20.13 LIVA.
  2. Circuito


    Publicidad estática está sujeta y no exenta en virtud del artículo 11 LIVA; Fabricantes de motos está sujeta y no exenta o gravada por el artículo 11 LIVA; Autobús u operación de transporte está sujeta y gravada por IVA, pese a cobrar una tasa, por el artículo 7.8 c) LIVA.