Articulo 425 de la constitución del ecuador

Objetivos y Resultados del PNIEC 2021-2030 en el Sector Eléctrico


– La economía se electrifica con mayor intensidad gracias a las medidas introducidas en el plan. En el escenario objetivo, el consumo de electricidad crece un 7% en la década, frente a un 3% del tendencial. El consumo final de electricidad pasa de representar un 24% del mix de energía final en 2015 al 27% en 2030.
                                                                                                           

En el año 2030 el Plan Nacional Integrado prevé una potencia total instalada en el sector eléctrico de 157.000 MW (105.100 en la actualidad), de los que 50.258 serán energía eólica, 36.882 solarfotovoltaica,
 27.146 centrales de ciclo combinado de gas, 24.133 hidráulica y bombeo y 7.303 solar termoeléctrica, por citar sólo las más relevantes.                                                                              

– El PNIEC prevé añadir otros 57 GW de potencia renovable y 6 GW de almacenamiento (3,5 GW de bombeo y 2,5 GW de baterías), con una presencia equilibrada de las diferentes tecnologías renovables.                                                                       

– El nivel de penetración de energías renovables en el sector de la generación eléctrica alcanza en 2030 el 74%, desde el aproximadamente 38-40% actual.                                                                                  

– La generación eléctrica prevista para el año 2030 es de 337.448 GWh.
Las principales contribuciones a dicha generación provienen de las siguientes fuentes: la eólica aporta 116.110 GWh; la solar fotovoltaica 66.373; la hidráulica, 29.045; la nuclear 24.800, los ciclos combinados, 34.922, por citar sólo las aportaciones más relevantes.                                                        

– No es necesaria la presencia de potencia de generación de respaldo adicional de centrales de gas para cubrir los periodos de baja generación renovable.                                                                                      

– El sector eléctrico presenta una reducción de emisiones de un 70% entre los años 2017 y 2030. Es el sector de la economía que lidera la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.                                                                       

– La inversión total requerida para la transformación del sector eléctrico (renovables y redes) sobrepasa los 125.000 millones de euros a lo largo de la década 2021- 2030. Incluye las inversiones en tecnologías renovables y en la ampliación y modernización de las redes de transporte y distribución. Esa inversión será realizada mayoritariamente por el sector privado. 


Impactos económicos y sobre la salud del PNIEC 2021-2030

– La inversión total que va a movilizar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, 2021-2030, se estima en 236.000 millones de euros a lo largo de esa década. El 80% de las inversiones se realizarán por parte del sector privado y el 20% por el sector público.                                                                                  

– Según el estudio de evaluación de impacto, el PIB (respecto al escenario sin Plan) aumentaría entre 19.300 y 25.100 millones de euros al año a lo largo de la década, lo que representa un aumento del 1,8% en 2030.                                                      

– El impacto sobre el empleo (respecto al escenario sin Plan) sería de 250.000- 364.000 empleos netos (empleo anual constante), lo que representa un aumento del 1,7% en 2030.                                                                              

– El impacto positivo del PNIEC sobre el sistema energía-clima se refleja también en su dimensión de I+D y tejido industrial nacional.                                     

– El PNIEC dedica especial atención al fenómeno de la pobreza energética, abordándolo desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo.                                 

– El efecto de las medidas previstas en el Plan es progresivo, favoreciendo en mayor medida a los hogares de menor renta y, especialmente, a los colectivos vulnerables.                                                                                                     

– Los co-beneficios para la salud del Plan Nacional han sido estimados en una reducción en el número de muertes prematuras debidas a la contaminación atmosférica de 2.222 muertes menos en el año 2030 respecto al escenario tendencial. Esto implica pasar de 8.951 a 6.729 muertes prematuras en el objetivo respecto del tendencial, una reducción del 25% [rango entre 17-36%]. 


¿Por qué utilizar impuestos ambientales?


– La internalización de los costes ambientales es la razón principal para utilizar impuestos en lugar de medidas de control. Los impuestos incorporan los costos de los servicios y perjuicios ambientalesdirectamente a los precios de los bienes, servicios o actividades que los causan.  Esto facilita el principio de “quien contamina, paga” y la integración de políticas económicas, fiscales y ambientales.          

– Los impuestos ambientales incentivan a productores y consumidores a cambiar un comportamiento perjudicial para el MA.    

– Se consigue un control de la contaminación con una mejor relación costo-eficacia.        

– Para los productores pueden ser un estímulo a la innovación. Cuando se aplica un impuesto sobre la energía, el agua o las materias primas, o bien sobre los residuos y las emisiones de fluidos o gases, los contribuyentes desarrollan nuevas formas d producción, transporte, vivienda y consumo en general, con el objetivo de reducir su obligación fiscal. Se consigue una mayor “ecoeficiencia”.                                                    

– Incrementan los ingresos fiscales que pueden ser utilizados para la mejora del medio ambiente
. Para incentivar a otros a hacer lo mismo o para reducir otros impuestos más costosos. 


Clasificación de los impuestos ecológicos


Impuestos de “recuperación de costos”:


Los primeros en implantarse, tienen por objeto financiar la protección ambiental mediante la recuperación de costes públicos ocasionados por el sujeto contaminante. 

Son así, tributos de recuperación de costos de carácter ecológico como son las tasas que los Ayuntamientos establecen y exigen como contraprestación patrimonial por la prestación de servicios públicos con finalidad ambiental dirigidas a la preservación o mejora del entorno.

No suelen variar en función de la cuantía o tipo de contaminación o daño ambiental producido por los sujetos pasivos, lo que provoca falta de incentivo sobre la actividad de los ciudadanos. Ej: Tasas de basuras, Servicios de alcantarillado o tratamiento y depuración de aguas residuales. 

Impuestos “incentivadores” o “de modificación de conductas”:


Son aquellos creados para cambiar el comportamiento de los productores y/o consumidores. 

Se incluyen aquí todos los impuestos o medidas que incrementan la cuota tributaria (recargos, restricciones o limitaciones de beneficios fiscales…) y que su finalidad es exclusiva o principalmente incentivadora de la conducta de los contribuyentes (no tradicionalmente recaudatoria). 

Así, si bien con frecuencia se obtienen ingresos con estos impuestos, el “ideal” de este, sería la recaudación cero derivada de la disuasión de toda actividad anti-ecológica. 

De igual forma, los ingresos que se obtengan se destinarán a financiar actividades de protección de medio ambiente o para incentivar aún más el cambio de conducta.

Impuestos ambientales “de finalidad fiscal”:


Son aquellos creados principalmente para incrementar los ingresos públicos.

Permiten aplicar un política fiscal que considere las actividades con incidencia ambiental (utilización de fuentes energéticas de combustión y consumo de energía fundamentalmente, aunque también impuestos de residuos, pesticidas…) como una base imponible para obtener ingresos públicos. 

Con los ingresos de estos impuestos puede acometerse una reforma fiscal ecológica, en la que los ingresos provenientes de estos tributos permitan reducir la cuantía de los tipos que gravan los rendimientos del trabajo o del capital. Para su implantación se establecerán órganos de seguimiento para realizar revisiones sobre la incidencia de los imp. Amb. (Primer país en aplicarlo fue Suecia).


DERECHO Siglo XXI Y AGENDA 2030

El desarrollo del derecho ambiental del Siglo XXI se inició con la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, conocida también como “Río más 10” que tuvo lugar en Johannesburgo en Agosto de 2002. Los compromisos asumidos fueron muy decepcionantes y escasos.

Finalmente, después de la Conferencia de “Río más 20” en 2012, se creó la Asamblea General de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA) como órgano encargado de la formulación de políticas del PNUMA, creado en 2013.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible se insistíó a iniciar un proceso negociador para aprobar unos nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos objetivos se recogen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este documento en 2015, después de dos años de negociaciones.

Agenda 2030:

La Agenda 2030 gira en torno a cinco esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta: las Personas, el Planeta, la Prosperidad, la Paz y las Alianzas. Son conocidas en inglés como “las cinco P”. La Agenda planea 17 objetivos que a su vez comprenden 169 metas de carácter integrado que abarcan las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo sostenible. Abarca los problemas que se consideran más graves para la población mundial. La Agenda 2030 presenta un importante componente ambiental, donde todos los objetivos tienen directa o indirectamente implicaciones ambientales, siendo 7 de ellos centrados exclusivamente en la protección del Medio Ambiente:

  1. Gestión sostenible del agua

  2. La energía sostenible y no contaminante

  3. Sostenibilidad de las ciudades

  4. Consumo y producción sostenible

  5. Lucha contra el cambio climático

  6. Protección de los océanos y los recursos marinos y el uso sostenible de los

    ecosistemas terrestres

  7. Lucha contra la desertificación y la pérdida de la biodiversidad


Esta estrategia entró en vigor el 1 de Enero de 2016. La Agenda consigue que todos los Estados de las Naciones Unidas se comprometan a adoptar las medidas y movilizar los medios necesarios para su implantación efectiva, adaptándolas a las circunstancias propias de cada país. El foro político se reúne cada 4 años para analizar los progresos conseguidos y los problemas y movilizar nuevas medidas si fuera necesario.

Acuerdo de París:


Fue un gran hito histórico del derecho ambiental del Siglo XXI y se refiere a la respuesta mundial del cambio climático.

El Acuerdo de París es un acuerdo internacional con representantes de más de 170 países que trata sobre el clima llevado a cabo en la COP de la Convencíón Marco de NU sobre el Cambio Climático de París de Diciembre de 2015.

El dato más relevante es que se establecíó de forma clara y en un instrumento jurídicamente vinculante, el objetivo de “mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar este aumento de la temperatura a 1,5a C” y al tiempo que se reconoce la necesidad de “aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos”

En él, no se fijan los objetivos de reducción vinculantes para cada parte, sino que se confía a los Estados la fijación de sus “Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional”, las cuales deberán ser presentadas cada 5 años con vistas a cumplir objetivos más ambiciosos.

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Bases constitucionales de la protección del Medio Ambiente en el derecho español (p 145 epígrafe 3)


El artículo 45 de la CE ha recogido la preocupación social por la calidad de vida y la defensa del medio ambiente en los siguientes términos:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

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  1. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

  2. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El Medio Ambiente no se reconoce en la Constitución como un derecho fundamental invocable por la vía del recurso de amparo sino como un principio rector del ordenamiento, que tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo, tutelado en beneficio directo de la comunidad. Esta defensa se encomienda a los poderes públicos mediante una legislación adecuada y la actuación de las Admin Públicas.

En el caso del medio ambiente, este principio rector despliega una especial virtualidad por obra d ellos principios jurídicos de la protección ambiental reconocidos en el Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE), como son: principios de cautela y de acción preventiva; principio de corrección de los atentados al medio ambiente; principio de “quien contamina paga”; principio de integración de las exigencias de la protección del MA en la definición y realización de las demás políticas y acciones de la Uníón.


Sistema de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA (ap 5.1)


El artículo 149.1.23 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la <<legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin prejuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección>>.

El artículo 148.1.9 permitíó que las CCAA asumieran competencias en <<la gestión de la protección del medio ambiente>>.

Al Estado le compete una ordenación de la protección ambiental mediante leyes básicas que fijen unos mínimos que han de respetarse en todo caso, pero que deben de permitir que las CCAA establezcan niveles de protección más altos, de tal forma que <<la protección concedida por la ley estatal puede ser ampliada y mejorada por las leyes de las CCAA, lo que es improcedente es que resulte restringida o disminuida>>.

La gestión o ejecución en materia ambiental se considera como una competencia exclusiva de las CCAA, por lo que los actos de ejecución de carácter estatal no resultan admisibles en principio, y sólo caben cuando concurran circunstancias excepcionales. Este esquema de distribución competencial se aplica también en materia de espacios naturales protegidos. Hay dos excepciones: los Parques Nacionales y la declaración y gestión de las áreas marinas protegidas bajo soberanía o jurisdicción nacional.