Asistencia Judicial Internacional: Cooperación Procesal y Obtención de Pruebas

La Perspectiva Funcional: Asistencia Judicial Internacional

Concepto y Fundamento

La asistencia jurídica internacional consiste en la ejecución de un acto procesal por un órgano judicial de un Estado distinto de aquel ante el que se sigue el proceso, dada la necesidad de realización de tal acto en una circunscripción territorial ajena a este último. Constituye un acto de auxilio y colaboración entre órganos judiciales de diferentes Estados.

Los actos procesales más frecuentes objeto de la Asistencia Judicial Internacional (AJI) se refieren a:

  • La notificación y el traslado de documentos al extranjero.
  • La obtención de pruebas en el extranjero.
  • La adopción de medidas cautelares o provisionales en el extranjero.

El Estado que solicita la cooperación a otro se denomina Estado requirente (o Estado de origen), mientras que al Estado al cual se solicita auxilio se denomina Estado requerido (o Estado receptor).

Asimismo, en nuestro sistema, existe:

  • Asistencia judicial ad extra: cuando es solicitada por las autoridades judiciales españolas a extranjeras.
  • Asistencia judicial ad intra: cuando las solicitudes tienen su origen en autoridades extranjeras y son dirigidas a autoridades judiciales españolas.

Desde otra perspectiva, se habla de:

  • Cooperación pasiva: cuando las autoridades del Estado requirente llevan a cabo directamente las diligencias de que se trate en el Estado requerido.
  • Cooperación activa: cuando son las autoridades del Estado requerido quienes, a solicitud de las del Estado requirente, realizan las diligencias en cuestión.

El fundamento de esta institución es la cortesía internacional, pues ningún Estado puede ejercer la jurisdicción sobre el territorio de otro Estado sin el consentimiento de éste. También otro fundamento es la tutela judicial efectiva internacional.

La Obtención de Pruebas

La Ley Aplicable a la Prueba

La prueba se regula por la lex fori (ley del foro), si bien hay cuatro aspectos a efecto de la determinación del ordenamiento aplicable:

  1. Objeto y carga de la prueba: Se consideran cuestiones vinculadas íntimamente con el fondo del asunto y deben quedar regidos por la lex causae o ley rectora del fondo del asunto.
  2. Admisibilidad de los medios de prueba: Debe regularse por la lex fori regit processum (la ley del foro rige el proceso), conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  3. Valoración de la fuerza probatoria: Debe venir dada por el mismo ordenamiento que se aplica a su admisibilidad, es decir, la lex fori regit processum (LEC).
  4. Procedimiento probatorio: Será regulado por la lex fori regit processum (LEC).

La Obtención de Pruebas en el Extranjero

Mediante una comisión rogatoria, el órgano judicial que está conociendo de un asunto solicita de un órgano judicial extranjero que realice en el territorio del Estado al que éste pertenece la ejecución de una diligencia probatoria.

Plano Institucional (UE)

Destaca el Reglamento (CE) n.º 1206/2001, de 28 de mayo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros (EEMM) en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Este instrumento es aplicable a todos los Estados miembros de la UE, salvo a Dinamarca. Se ocupa de la obtención de pruebas entre Estados miembros de la UE y prevé dos modalidades de obtención de prueba, vinculadas con las ideas de cooperación activa y pasiva:

  1. Solicitar la práctica de la prueba por un órgano jurisdiccional del Estado requerido (Cooperación activa).
  2. Solicitar autorización al Estado requerido para realizar la prueba directamente por el órgano jurisdiccional requirente (Cooperación pasiva).

Esta cooperación se facilita mediante el uso de formularios multilingües normalizados y el acceso al portal web e-justice.europa.eu, que remite al Atlas Judicial Europeo en materia civil para identificar la autoridad competente a la que dirigir la solicitud. Todo ello persigue lograr una cooperación directa y eficaz.

Perspectiva Convencional

Existen numerosos convenios internacionales, si bien destaca el Convenio sobre procedimiento civil de La Haya de 1954, que fue en gran medida sustituido por el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. Este último contempla tres maneras de practicar las solicitudes de obtención de pruebas:

  1. Mediante las Autoridades Centrales designadas por cada Estado contratante.
  2. A través de funcionarios diplomáticos o consulares del Estado requirente.
  3. Mediante comisarios nombrados específicamente para ejecutar la comisión rogatoria.

España ha designado como Autoridad Central a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. La solicitud que se formule debe ir redactada en la lengua del Estado requerido o acompañada de una traducción a dicha lengua. El Convenio permite que las solicitudes se redacten en francés o inglés, aunque los Estados pueden formular reservas exigiendo su lengua oficial.