Asistencia Judicial Internacional y Competencia Judicial en la UE: Casos Prácticos

Caso 1: Asistencia Judicial desde Egipto a España

7. Un tribunal egipcio solicita a un juzgado español la práctica de varias pruebas en relación con un pleito que versa sobre la propiedad de un inmueble sito en Madrid. ¿Qué normas rigen la asistencia judicial internacional?

Sabemos que, en defecto de instrumento internacional, como se da en este caso, se recurrirá al sistema autónomo español. En concreto, el régimen interno lo encontramos actualmente en los arts. 276 a 278 LOPJ. También debemos tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

¿Practicará el tribunal español las pruebas solicitadas?

El art. 277 LOPJ se refiere a la cooperación judicial ad intra, es decir, la que deben prestar nuestros Tribunales cuando la soliciten Tribunales extranjeros; cooperación que podrá denegarse en los casos contemplados en el art. 278 LOPJ:

  • Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.
  • Cuando el proceso de que dimane la solicitud sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española. En este supuesto, sería el derecho real inmobiliario, por vía del art. 24 del Reglamento de Bruselas I.
  • Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida.
  • Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.

El art. 14 de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil establece:

“1. Las autoridades judiciales españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional cuando:

  1. El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público.
  2. El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
  3. El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente.
  4. La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por esta ley para su tramitación.
  5. Se cumpla el supuesto recogido en el apartado 2 del art. 3.

2. Se comunicará a las autoridades requirentes la resolución motivada por la que se deniegue la solicitud de cooperación.

En este supuesto, por tanto, la respuesta sería que el Tribunal español no practicaría las pruebas solicitadas.

Caso 2: Incumplimiento de Contrato y Reglamento de Bruselas I

– Una sociedad con sede estatutaria en Berlín interpone demanda ante los órganos jurisdiccionales de dicha ciudad contra una empresa con sede en España, por incumplimiento de un contrato de compraventa por parte de ésta. La sociedad española debía haber realizado una entrega de mercancías en el aeropuerto de Berlín, cosa que no hizo. ¿Cambiaría la solución si la empresa demandante estuviera domiciliada en Marruecos?

En este caso se aplicaría la normativa de la Unión Europea en dicha materia, que son los reglamentos, ya que los dos países, España y Alemania son pertenecientes a la Unión Europea. Concretamente, se aplicaría el Reglamento de Bruselas I 1215/2012.

Si la empresa demandante estuviera domiciliada en Marruecos, dependería del lugar donde se presente la demanda. En el caso de que se presente en Alemania, sí se aplicaría el Reglamento de Bruselas I; en el caso de que se presente en Marruecos, no se aplicaría.

Los elementos que se utilizan en el Reglamento de Bruselas I son el material, personal, territorial y temporal. El ámbito material se concreta en Bruselas I para asuntos civiles y mercantiles (art. 1). En este caso, sí está la materia objeto del litigio en ese artículo. En el ámbito territorial sí se aplica el Reglamento Bruselas I en España. El ámbito personal de Bruselas I depende del domicilio del demandado. En este caso se cumple y el temporal se aplica porque el reglamento se aplica desde el 10 de enero de 2015. Por tanto, se aplica el reglamento para fundamentar la competencia en este caso.

El demandante está domiciliado en Marruecos, por lo tanto, se cumple porque la demanda se realiza en España.