Aspectos Clave de Contratos de Servicios Profesionales y Poderes Legales

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

La vinculación de personal en una empresa puede realizarse a través de dos figuras legales principales: el Contrato de Trabajo o el Contrato de Servicios. Cada una de estas modalidades presenta implicaciones y regulaciones distintas.

Contrato de Trabajo vs. Contrato de Servicios

El Contrato de Trabajo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo y otras normativas relacionadas. Este tipo de contrato implica una carga significativa para el empleador debido a las obligaciones legales asociadas, como el pago de prestaciones sociales y aportes parafiscales. Por esta razón, muchas empresas optan por vincular personal mediante un contrato de servicios, el cual se regula por el Código Civil y se limita a los términos y condiciones pactados entre las partes.

Es crucial identificar las características y condiciones que determinan la naturaleza de la vinculación. Para que exista una relación laboral, deben cumplirse tres presupuestos fundamentales:

  • Subordinación: La existencia de una relación jerárquica donde una parte tiene la potestad de dar órdenes.
  • Remuneración (Salario): El pago por los servicios prestados.
  • Prestación personal de la labor: La ejecución de las tareas por parte del trabajador.

Si estos presupuestos se configuran, la vinculación debe ser necesariamente mediante un contrato laboral.

Características del Contrato de Servicios

Un contrato de servicios difiere del contrato laboral en que la obligación principal es la de realizar una actividad específica, sin que medie una subordinación permanente ni la obligación de cumplir un horario estricto. Si bien existe una remuneración, la relación no está sujeta a las mismas condiciones que un contrato de trabajo.

Es común que algunas empresas utilicen contratos de servicios para evadir el pago de aportes parafiscales y seguridad social. Sin embargo, si las labores y las condiciones reales de ejecución demuestran la existencia de subordinación y cumplimiento de horario, la relación puede ser considerada como laboral, independientemente de la denominación del contrato.

Los contratos de servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el tiempo estrictamente necesario. Su naturaleza puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo:

  • Si el contrato deriva de una actividad mercantil, se regirá por la legislación comercial.
  • La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil.

Jurisprudencia Relevante

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-154/97, definió el contrato de prestación de servicios como una actividad independiente, sin el elemento de subordinación laboral. Por su parte, el Consejo de Estado (Sentencia del 16 de mayo de 1991) ha precisado que, aunque no existe una definición legal explícita, se refiere a actividades donde predomina el ejercicio del intelecto y que son reconocidas por el Estado.

Aspectos Clave para el Cliente al Contratar Servicios Profesionales

La contratación de servicios profesionales, especialmente en el ámbito legal, puede generar incertidumbre. Es fundamental que el cliente tenga claras las siguientes precisiones al consultar a un profesional:

  • El profesional debe ser visto como un confidente; es esencial proporcionarle toda la información veraz y completa.
  • El profesional no es un ser omnisciente ni tiene poderes ilimitados; su capacidad se basa en el conocimiento de la ley y la gestión de situaciones.
  • La labor del profesional es de medio, no de resultado; nunca podrá garantizar el éxito de una gestión.
  • Si el profesional considera viable el caso, deberá exponer detalladamente los riesgos, perspectivas, alcances, tiempos estimados, diligencias previas, y de forma separada, los costos de la asesoría, los gastos del proceso y los honorarios profesionales, así como las condiciones de ejecución.

Una vez comprendida la situación, se debe suscribir un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. En este documento, el profesional debe detallar su experiencia y currículum, lo cual servirá de base para fijar los alcances de sus honorarios y para que el cliente conozca las perspectivas y limitaciones de la gestión encomendada.

Modalidades de Honorarios Profesionales

La remuneración, o honorarios profesionales, es un aspecto crítico que debe ser abordado con la máxima claridad. Las modalidades más comunes incluyen:

  • Unidad de Tiempo
  • Porcentaje
  • Suma Fija
  • Mixto
  • Cuota Litis
  • Prima de Éxito

Cada una de estas modalidades tiene sus particularidades y debe ser definida claramente en el contrato.

Los Poderes

El otorgamiento de un poder a una persona para que actúe en nombre propio constituye un contrato de mandato. Este contrato se define como aquel mediante el cual una persona (el mandante o poderdante) confía la gestión de uno o más negocios a otra persona (el mandatario o apoderado), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del primero.

El artículo 2142 del Código Civil define el mandato de la siguiente manera:

“El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario”.

Tipos de Poderes

Los poderes pueden ser de dos tipos:

  • Poder Especial: Comprende uno o más negocios específicos y determinados. Por ejemplo, un poder otorgado a un abogado para la defensa en un proceso judicial particular.
  • Poder General: Otorga facultades para la gestión de todos los negocios del mandante. Este tipo de poder suele ser utilizado por personas que, por diversas razones, no pueden encargarse de todos sus asuntos, como empresarios que viajan y delegan la representación de su empresa.

La diferencia principal radica en el alcance de las facultades conferidas: el poder especial es más limitado, mientras que el poder general otorga mayor libertad al mandatario. Ambas clases de poderes deben sujetarse a lo establecido en el Código de Comercio.

Terminación del Poder en Procesos Judiciales

Cuando se confiere un poder a un abogado para la defensa judicial, su terminación puede ocurrir por los siguientes eventos:

  • Revocación del poder o designación de un nuevo abogado.
  • Sustitución del poder conferido.
  • Renuncia del poder.

Para que la terminación por revocación, designación de nuevo apoderado o sustitución sea efectiva, el memorial correspondiente debe presentarse ante la secretaría del despacho judicial donde se tramita el proceso. La sustitución para gestiones específicas dentro del proceso no necesariamente termina el poder del apoderado original.

El Código General del Proceso ha introducido modificaciones respecto a la terminación del poder por renuncia. Anteriormente, la renuncia surtía efectos cinco días después de la notificación del auto que la aceptaba. Actualmente, la renuncia pone término al poder cinco días después de presentado el memorial de renuncia, siempre que este vaya acompañado de la comunicación enviada al poderdante.

“La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

Tarifa para el Cobro de Honorarios

Los honorarios representan la remuneración por servicios en los que predomina el factor intelectual sobre el técnico o manual. Generalmente, son prestados por profesionales con título o con amplia experiencia en un área específica, y constituyen la esencia de las profesiones liberales.

Naturaleza de los Servicios Profesionales

En este tipo de servicios, no existe un vínculo laboral, sino una relación formalizada a través de un Contrato de Servicios. Al no tratarse de una relación laboral, el profesional no goza de las prestaciones sociales ni de la seguridad social contempladas en la legislación laboral.

El profesional debe afiliarse y cotizar de forma independiente al sistema de pensiones, salud y riesgos profesionales como trabajador independiente. La prestación de estos servicios no implica el cumplimiento de un horario ni la existencia de subordinación, permitiendo al profesional gestionar su tiempo y trabajar con múltiples clientes.

Obligaciones Tributarias en Colombia

Los pagos por honorarios en Colombia están sujetos a ciertas obligaciones tributarias:

Impuesto a las Ventas (IVA)

Los servicios profesionales están gravados con el IVA a la tarifa general si quien presta el servicio pertenece al Régimen Común. Si el prestador pertenece al Régimen Simplificado, el adquirente del servicio deberá asumir el IVA mediante el mecanismo de retención, equivalente al 50% del valor del IVA (conocido como IVA asumido o teórico).

Retención en la Fuente

Se aplica una tarifa de retención en la fuente del 10% o 11%, dependiendo de si el prestador del servicio es declarante del Impuesto de Renta.

Impuesto de Industria y Comercio

Las actividades propias de las profesiones liberales, siempre que no se mezclen con actividades consideradas actos mercantiles, no están gravadas con este impuesto. Las actividades de profesiones liberales, por sí mismas, no se consideran mercantiles.