Aspectos Clave de la Administración Pública: Organización, Desincorporación y Presupuesto

Elementos para Constituir un Organismo Público Descentralizado

Según el Artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

El Artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales establece los elementos necesarios para la creación de un organismo descentralizado, ya sea por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal. Estos elementos son:

  1. La denominación del organismo.
  2. El domicilio legal.
  3. El objeto del organismo, conforme al Artículo 14 de la misma ley.
  4. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento.
  5. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a esta.
  6. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables.
  7. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo.
  8. Sus Órganos de Vigilancia, así como sus facultades.
  9. El régimen laboral al que se sujetarán las relaciones de trabajo.

Formas de Desincorporación de las Entidades Paraestatales

Según el Artículo 6 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

El Artículo 6 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales contempla las siguientes formas de desincorporación:

  • Disolución
  • Enajenación
  • Liquidación
  • Transferencia
  • Extinción
  • Escisión
  • Fusión

Diferencia entre Descentralización y Desconcentración

La descentralización otorga autonomía de gestión a las entidades, mientras que la desconcentración solo transfiere algunas funciones, pero la entidad sigue dependiendo orgánicamente de otra.

Características Fundamentales del Ramo 28

Los recursos del Ramo General 28 se caracterizan por no estar etiquetados, lo que significa que no tienen un destino específico en el gasto de los gobiernos locales. Su carácter principal es resarcitorio, buscando asignar recursos de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación. Pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio, principalmente mediante la modificación de la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal y la sustitución del Fondo de Fiscalización por el Fondo de Fiscalización y Recaudación.

Diferencias entre el Ramo 33 y el Ramo 28

La principal diferencia radica en que el Ramo 28 no tiene etiqueta, permitiendo su uso discrecional, mientras que el Ramo 33 está destinado a fines específicos y no puede utilizarse para otros propósitos.

Fondos que Constituyen el Ramo 33

El Ramo 33 se compone de ocho fondos:

  1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE).
  2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).
  3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
  4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).
  5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).
  6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA).
  7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
  8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Concepto de Servicios Públicos

Se entiende por servicios públicos toda actividad que, en principio, puede ser prestada por el Estado o por un particular, orientada a satisfacer las necesidades básicas colectivas de la población para crear un bienestar social.

Servicios Públicos de los Municipios

Según el Artículo 115, Fracción III de la CPEUM

El Artículo 115, Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los municipios tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
  2. Alumbrado público.
  3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
  4. Mercados y centrales de abasto.
  5. Panteones.
  6. Rastro.
  7. Calles, parques y jardines y su equipamiento.
  8. Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.
  9. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Concepto de Presupuesto de Egresos

El presupuesto de egresos es el documento que registra el gasto público general a ejercer en el periodo fiscal correspondiente. Debe ser aprobado en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal anterior por el Congreso de la Unión.

Capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto Público

El clasificador por objeto del gasto público se divide en nueve capítulos:

  1. 1000 SERVICIOS PERSONALES
  2. 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
  3. 3000 SERVICIOS GENERALES
  4. 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
  5. 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
  6. 6000 INVERSIÓN PÚBLICA
  7. 7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
  8. 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
  9. 9000 DEUDA PÚBLICA

Concepto de Cuenta Pública

La Cuenta Pública es el informe que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y presenta a la Cámara de Diputados para su revisión y fiscalización.