Aspectos Clave de la Doble Nacionalidad y Apatridia en México

1. Fundamento Constitucional de la Doble Nacionalidad en México

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

2. Principales Convenciones sobre la Doble Nacionalidad

  • Convención Americana de los Derechos Humanos
  • Convención sobre la Nacionalidad
  • Convención de la Nacionalidad de la Mujer Casada

3. ¿En qué consiste la Doble Nacionalidad?

Según la SRE: “tiene dos o más nacionalidades quien es hijo(a) de mexicano(a) nacido(a) en el extranjero; también quien nace en territorio nacional y su madre o padre (o ambos) son extranjeros.”

4. Beneficios de la Doble Nacionalidad

  • Oportunidades de empleo
  • Derecho a acceder a beneficios sociales (tales como educación, cuidados médicos, pensiones)
  • Derechos de propiedad
  • Derechos de residencia irrestricta

5. Obligaciones de los Mexicanos que ostentan una Doble Nacionalidad

  • Obligaciones fiscales
  • Servicio militar obligatorio
  • Cumplir con requisitos de residencia (votar)

6. Restricciones en caso de tener una Doble Nacionalidad

  • No involucrarse en asuntos políticos del país
  • Concesiones en agua
  • No poder ser parte del Ejército, Fuerza Aérea, Marina

7. Recuperación de la Nacionalidad Mexicana

Declaratoria de la Nacionalidad Mexicana: Si antes de marzo de 1998 obtuvieron una nacionalidad distinta a la mexicana renunciando a esta, pueden volverla a recuperar mediante este procedimiento.

8. Concepto de Apátrida

El concepto etimológico de apátrida está compuesto por el prefijo Alpha que significa privar y el término griego patria, es decir, una persona sin patria. Algunos autores mencionan que apátrida proviene del latín patria, patris, pater, que significa padre, por lo que es la persona que no tiene patria.

Hannah Arendt: La carencia del derecho a tener derechos.

Lapoutre: Es no existir como persona dentro de la comunidad internacional.

Apolide: Significa una persona que no tiene nacionalidad.

Heimatlos: Término germánico que significa desprovisto de Heimat o patria, que se consagra por primera vez en un cuerpo legal en la Constitución suiza de 1848.

Statelessness: Término inglés que se refiere a una persona que pierde su nacionalidad.

9. Causas de la Apatridia

  1. Por disposición de ley
  2. Por factores de carácter político
  3. Por desaparición de Estados
  4. Por motivos de guerra
  5. Por sanción de Estado o decisión gubernamental
  6. Transferencia de territorio

10. Casos de excepción para realizar el examen de cultura e historia del país

Se considera refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años; será suficiente que acrediten saber hablar español.

11. Plazo en que se debe emitir la resolución de pérdida de la Nacionalidad Mexicana

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la opinión de la Secretaría de Gobernación (Fundamento artículo 22 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).

12. Plazo en que se debe emitir la resolución de otorgamiento de la Nacionalidad Mexicana

Dentro de 90 días naturales (Fundamento Artículo 21 fracción II Reglamento de la Ley de Nacionalidad).

13. Plazo para emitir la opinión por parte de la SRE

En un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio de petición (Artículo 21 fracción I y 22 fracción III del RLN).

14. Quién puede dar a conocer si un extranjero se encuentra en los supuestos de Pérdida de la Nacionalidad Mexicana

Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría actuará en términos del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

15. Fundamento Constitucional de la Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por Naturalización

Artículo 37 apartado B).

16. Criterios de otorgamiento de la Nacionalidad Mexicana

En términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Ius soli: Derecho de suelo. Por haber nacido en el espacio físico del Estado (fracción I y IV).
  • Ius sanguini: Derecho de sangre. Por la filiación (fracción II y III).

17. Principios de la Nacionalidad Mexicana, de acuerdo con el art. 15 de la DUDH

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

18. Definición de Nacionalidad

Para Arellano García, “es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral en razón de pertenencia por sí sola o en función de cosas de una manera originaria o derivada”.

19. Definición de Nacionalidad desde el punto de vista sociológico

Es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social.

20. Certificado de Nacionalidad Mexicana: ¿cuál es su finalidad?

Se expide a los mexicanos por nacimiento que otro estado les reconozca a su vez otra nacionalidad distinta a la mexicana cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.

21. ¿En qué momento se formulan las renuncias y protestas?

Al momento de presentar tu solicitud de certificado de nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional, las cuales se deberán realizar por escrito. (Se formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.)

22. Documentos que acreditan la Nacionalidad Mexicana de acuerdo con la Ley de Nacionalidad

Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

  • El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
  • El certificado de nacionalidad mexicana;
  • La carta de naturalización;
  • El pasaporte;
  • La cédula de identidad ciudadana;
  • La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética; c) Identificación holográfica.

23. Casos en que no se expedirá carta de naturalización

  1. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;
  2. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero;
  3. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.

24. Procedimiento de pérdida de la Nacionalidad Mexicana

(Fundamento Artículo 22 Reglamento de la Ley de Nacionalidad) Cuando la Secretaría presuma que existen elementos que puedan configurar los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización previstos en el artículo 37, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

  1. Se notificará personalmente al interesado el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización, otorgándole un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que a sus intereses convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho;
  2. En su escrito, el interesado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmuebles de su propiedad en el territorio nacional;
  3. Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que emita la opinión correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición;
  4. Una vez que haya sido otorgada al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dictará la resolución que corresponda, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

25. ¿Qué es el Estado?

El Estado es una forma de organización socio-política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar y desempeñar funciones políticas, sociales y económicas dentro de una zona geográfica delimitada.

26. Fundamento Constitucional de la Nacionalidad

El fundamento constitucional es el artículo 30 fracciones I, II y III y el artículo 37.

27. Fundamento Constitucional de la Doble Nacionalidad

El fundamento constitucional es el Artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28. Teoría que adopta nuestro país respecto al Derecho Internacional Privado

Adopta la escuela francesa: La nacionalidad, condición jurídica del extranjero, conflicto de leyes y conflicto de jurisdicción.

29. Fuentes del Derecho Internacional Privado

Las fuentes nacionales son tres: Las Reales (son hechos sociológicos que nos dieron pie a la creación de una norma jurídica), Históricas y Formales (la ley, jurisprudencia, principios generales del derecho y la costumbre).

Las fuentes internacionales son tres: Los Tratados Internacionales, la jurisprudencia internacional y la costumbre internacional.

30. Plazo para adquirir la Nacionalidad Mexicana por la vía ordinaria

Se debe realizar la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores y se debe residir de manera regular en el país un promedio de 5 años.

31. Casos de Apatridia

De iure: Aquellas personas que de manera automática no reciben de ningún estado su nacionalidad de acuerdo con su reglamento nacional interno, por ejemplo, apátrida nato, que es el de los hijos de apátridas.

De facto: Aquellas que no pueden demostrar su nacionalidad o aquellos que, habiendo tenido una, la pierden.

32. Los Apátridas y el ACNUR

a) Acciones estratégicas

  1. La ACNUR trabajará para aumentar el número de estados que son parte en los pactos internacionales que tratan el tema de la apatridia y se adhieran a la convención.
  2. Mejorar los procedimientos para identificar a los apátridas y darles asistencia y protección, llevando a cabo campañas de inscripción de nacionalidad.
  3. Llevar a cabo trabajo de cabildeo entre los estados con el fin de adoptar medidas legislativas o cualquier otra para reducir su incidencia.

b) Procedimiento

33. Plazo de residencia que deben cumplir para adquirir la Nacionalidad Mexicana por adopción

(Fundamento art. 20 Ley de Nacionalidad fracción III) Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud y, en caso de que quienes ejercen la patria potestad no hubieran solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad en los términos de la fracción III del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.

34. Plazo de residencia que deben cumplir para adquirir la Nacionalidad Mexicana por realizar una actividad cultural, científica, empresarial en el país

Bastará con una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (fundamento artículo 20 fracción I inciso d) de la Ley de Nacionalidad).

35. Plazo de residencia que deben cumplir para adquirir la Nacionalidad Mexicana un extranjero de Nacionalidad Española o Portuguesa

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad fracción I inciso c), bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.