Aspectos Clave de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Procedimientos, Recursos y Jurisdicción
Aplicación Temporal de las Normas Procesales: Principio de Irretroactividad
Los procedimientos se hallan constituidos por una serie de actos procesales ordenados de forma sucesiva y con coherencia interna. El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el principio de irretroactividad de las normas procesales.
Artículo 2 LEC: “Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas”.
- Precepto de aplicación supletoria en el resto de los órdenes jurisdiccionales.
- Principio general del que ha de partirse: la aplicación de la norma vigente en el momento de realizarse el correspondiente acto procesal. Las disposiciones de derecho transitorio pueden establecer otro régimen.
Reglas de Derecho Transitorio (con carácter general)
Las leyes procesales nuevas se aplicarán a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. En relación con los que se hallen en curso, se mantiene la aplicación de las normas anteriores bien hasta que finalice la instancia o recurso durante cuya tramitación entró en vigor la ley nueva, bien hasta la completa finalización del asunto.
Autocomposición y Heterocomposición
- Autocomposición: El conflicto se resuelve mediante el acuerdo de voluntades, con el voluntario sacrificio de una de ellas. Es posible la intervención de un tercero (mediación, conciliación).
- Heterocomposición: La resolución del conflicto la dicta un tercero imparcial, situado por encima de las partes. La decisión tiene carácter definitivo e irrevocable. Dos métodos: arbitraje y proceso judicial.
Arbitraje
Los órganos del poder judicial solo tienen potestad jurisdiccional, salvo que la ley les encomiende otras funciones en garantía de derechos.
Oficina Judicial
Organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Se ha modificado para adaptarse a la organización del Estado autonómico, a las nuevas tecnologías y para mejorar la eficiencia y organización.
Jurisdicción
Desde un punto de vista orgánico, es el conjunto de juzgados y tribunales encargados de resolver conflictos. Desde un punto de vista funcional, es el poder o potestad jurisdiccional encargada de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Colegio de Abogados
Corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Dictan actos administrativos recurribles interna y externamente. Fines: ordenación del ejercicio de la profesión, representación exclusiva, defensa de los derechos e intereses de los colegiados.
Formación de los abogados, control deontológico, defensa del Estado social y democrático de derecho, colaboración con la Administración Pública, justicia gratuita.
Diligencias Indebidas
Actuaciones previas al proceso que pueden ser solicitadas a los tribunales para auxiliar en su preparación, facilitando datos necesarios a efectos de la presentación o no de la demanda, o para decidir contra quién va dirigida.
Criterios para la Creación de Distintos Órganos
- Criterio material: Órdenes jurisdiccionales (órganos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer) y naturaleza jurídica de los derechos (especialización jurídica de la materia).
- Criterio territorial: Municipio, partido judicial, provincia, Comunidad Autónoma, nacional (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción), Comunidad Autónoma (Tribunales Superiores de Justicia).
- División de tribunales en salas y secciones: Las salas ejercen en un orden concreto (civil, penal) por el principio de división material de la jurisdicción. Las secciones se establecen por división del trabajo, a excepción de las secciones de lo mercantil de las Audiencias Provinciales.
- Existen excepciones, como la jurisdicción militar, por la especialidad del derecho.
Principios de Actuación: Legalidad e Imparcialidad
- Legalidad: El Ministerio Fiscal (MF) debe actuar conforme a la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejercitando u oponiéndose a las acciones indebidamente promovidas. Es el defensor de la legalidad, tanto como parte actora como en posición pasiva. En el ámbito penal, a todo delito le corresponde una acción penal para castigar al culpable, siendo el MF el encargado de su ejercicio, excepto en los casos en que se aplique el principio de oportunidad.
- Imparcialidad: El MF actuará con objetividad e independencia. La ley no prevé la recusación del MF, pero sí la abstención del funcionario.
Clasificación de la Nulidad
La reforma de la LO 6/2007 amplía la solicitud de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, como paso previo al recurso de amparo. Busca que los tribunales sean los primeros garantes de los derechos fundamentales. Características: procedimiento extraordinario y excepcional. Principio de conservación: la nulidad no implicará la de los actos sucesivos que sean independientes. Principio de subsanabilidad: el tribunal y el secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos.
Incidente de Nulidad de Actuaciones
Carácter extraordinario. Se fundamenta en el principio de nulidad de pleno derecho y en los defectos de forma de los actos procesales. No se pueden impugnar mediante los recursos ordinarios ni a través de los medios que establezcan las leyes procesales. Motivos: falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, actos realizados bajo violencia o intimidación, indefensión por prescindirse de normas esenciales del procedimiento, falta de intervención de abogado cuando la ley lo establezca, celebración de vistas sin la presencia del secretario judicial, y en los casos que las leyes lo establezcan.
Declinatoria
Es el modo más usual de plantear conflictos de jurisdicción y competencia. El demandado o parte legítima denuncia la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda por corresponder a un órgano de otro orden. Es una excepción previa que debe plantearse dentro de los 10 primeros días de los 20 concedidos para contestar a la demanda en el juicio ordinario, o en los 10 primeros días posteriores a la citación para la vista en el juicio verbal. Permite denunciar problemas relativos a la competencia territorial y a la mayoría de los presupuestos del órgano jurisdiccional.
Funciones del Ministerio Fiscal
La Constitución le encomienda funciones diversas: defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y la independencia de los tribunales. Es interventor en el proceso penal y puede ejercitar las oportunas acciones ante los órganos del poder judicial.
- Defensor de la legalidad: Velar por la eficaz potestad jurisdiccional conforme a las leyes y el respeto a las instituciones constitucionales. Interviene en los procesos civiles que establezca la ley, en los procesos judiciales de amparo, en los delitos en defensa de la legalidad y en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. También interviene en los procesos contencioso-administrativos.
- Defensor de los derechos de los ciudadanos: Velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, ejercitando las actuaciones necesarias para su defensa. Debe velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Puede interponer recurso de amparo e intervenir en los procesos civiles que determine la ley (menores, personas con discapacidad). Puede promover o prestar auxilio jurisdiccional.
- Salvaguarda de la independencia de los tribunales: Ejercer la defensa de la independencia de jueces y tribunales. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de jueces y tribunales, interviniendo en las cuestiones de competencia. Debe actuar con imparcialidad, objetividad e independencia.
Trámites de Admisión de la Demanda
Debe hacerse por escrito, con ciertas especialidades. En reclamaciones económicas de entre 900 y 6000 euros, se puede presentar una demanda sucinta, o una demanda completa. Si la cantidad no excede de 900 euros, se puede completar un impreso en la sede del juzgado sin asistencia de letrado ni procurador. Presentada la demanda, el secretario judicial la admitirá o la remitirá al tribunal para que decida. Si la admite, citará a las partes para la vista, fijando fecha, día y hora.
Diferencia entre Allanamiento y Desistimiento
- Desistimiento: Declaración del demandante dirigida a poner fin al proceso sin entrar a resolver el fondo del asunto. Permite la iniciación de un nuevo proceso entre las mismas partes sobre el mismo objeto procesal. Puede ser unilateral (si el demandado no ha sido citado para contestar a la demanda o está en rebeldía) o bilateral (en todos los demás casos, debiendo el demandado ser oído y estar de acuerdo con el desistimiento). El secretario judicial dicta decreto poniendo fin al proceso. Puede ser tácito o expreso, y tener lugar en cualquier fase del proceso.
- Allanamiento: Conformidad del demandado con la petición del actor, que termina con una sentencia condenatoria. Puede ser parcial (el proceso continúa en las peticiones en las que no hay acuerdo) o total. La sentencia resolverá sobre el fondo del asunto y producirá efectos de cosa juzgada. El demandado se podrá allanar en cualquier momento del proceso. El allanamiento debe ser expreso.
Reconvención
Es una nueva pretensión del demandado, yuxtapuesta a su escrito de contestación, creando en el demandante el papel de demandado sobre dicha pretensión. Es un medio de ataque, ya que introduce un nuevo objeto en el proceso. Es una auténtica demanda. Peculiaridades en cuanto a los requisitos objetivos y subjetivos:
- Subjetivos: El órgano judicial debe ser competente para conocer de la demanda. Pueden ser demandadas terceras personas (litisconsortes voluntarios o necesarios).
- Objetivos: Se admite si la pretensión es conexa respecto a la demanda inicial. Es una auténtica demanda que debe expresar con claridad la concreta tutela judicial que se quiere obtener del autor.
- Formales: Se debe plantear por escrito, al presentar la contestación, por separado de esta, con el contenido característico de una demanda. No se permite la reconvención implícita.
- Efectos: Todos los de la litispendencia respecto al nuevo objeto introducido. Se resuelve al mismo tiempo y en la misma forma que la demanda inicial.
Fines de la Audiencia Previa
Acto procesal esencial dentro del esquema del juicio ordinario. Consiste en una comparecencia de las partes ante el tribunal. Fines:
- Intentar un acuerdo entre las partes.
- Proposición y admisión de la prueba.
- Examen de cuestiones procesales.
- Señalamiento del juicio o su innecesariedad.
- Fijación del objeto del proceso y extremos fácticos y jurídicos controvertidos.
Incongruencia Omisiva
Surge de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y es mantenida por el Tribunal Supremo (TS). Sucede cuando una sentencia omite alguna de las pretensiones de las partes, dejándola imprejuzgada o sin respuesta. Requisitos:
- Que la sentencia no se pronuncie sobre una determinada pretensión o acto dispositivo del proceso.
- Que no haya contestación implícita o desestimación tácita, ni contestación por omisión.
- Que ocasione indefensión material a alguna de las partes.
- Si, aun tomándose en consideración, no lo alterara, no se consideraría infracción.
En relación con las clases de incongruencia:
- Ultra petium: La sentencia otorga más de lo pedido.
- Infra petium: La sentencia otorga menos de lo resistido.
- Extra petium: El tribunal otorga cosa distinta a la solicitada.
Sumisión Tácita del Demandado
Se someten tácitamente el demandante (al interponer la demanda) y el demandado (al realizar cualquier gestión tras personarse en el juicio por la demanda, siempre que no sea una declinatoria). Exige que se interponga ante un juzgado incompetente y que el demandado se aquiete y no interponga declinatoria en el plazo de 10 días para la contestación de la demanda, consumándose la sumisión tácita. El juzgado, antes incompetente, asume la competencia, no pudiendo el demandado interponer denuncia ni el juez rehusar.
Requisitos de la Demanda
- Subjetivos: Interponerse ante el órgano competente. Puede ser inadmitida mediante auto o admitida mediante decreto del secretario judicial. El escrito de la demanda debe ser adecuado a las reglas de los artículos 249 y 250 de la LEC. Su incumplimiento no ocasionará la inadmisión, sino la subsanación. Solo las partes sufrirán los efectos de la cosa juzgada. Se deben evitar situaciones de indefensión de las partes.
- Objetivos: La petición de cognición determina la naturaleza de la clase de pretensión y de la futura sentencia. La petición, la causa de pedir y la determinación de las partes individualizan el objeto procesal (teoría de la sustanciación). Se intenta evitar la indefensión de las partes.
Reformatio in Peius
Significa que no puede ser agravada la posición de la parte apelante, salvo que exista impugnación de la parte contraria (adhesión al recurso). El órgano *ad quem* tomará en consideración las alegaciones de las partes, resolviendo conforme a derecho. Si solo recurre una parte, no puede empeorar su situación. Si recurren ambas, se puede agravar la situación de una de ellas al aceptar una de las estimaciones.
Recurso de Alzada
Impugnación de actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. También pueden recurrirse los actos de trámite. Busca la anulación de los actos administrativos y la indemnización de daños y perjuicios. No se puede interponer ante actos que pongan fin a la vía administrativa. Resoluciones de corporaciones locales (recurso potestativo de resolución). Plazo de resolución expresa: un mes. Actos presuntos: tres meses. Procedimientos previstos con recursos que sustituyan al de alzada. Órgano competente: superior jerárquico al del acto impugnado. Será resuelto por el órgano que lo dictó (no puede delegarse). Presentación: dirigirse al órgano que lo dictó o a su superior. Resolución y notificación en tres meses. Resolución expresa: estimación del recurso, estimación parcial, desestimación, inadmisión. Si no se resuelve en tres meses, se da por desestimado; solo cabe la petición de revisión.
Recurso de Casación
Recurso extraordinario contra resoluciones y por motivos tasados. Es devolutivo, conociendo del mismo la Sala de lo Civil del TS o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. Finalidad: obtener la nulidad de la decisión recurrida con fundamento en los errores de derecho en el objeto del proceso. Función: fijar y unificar jurisprudencia. Especialidad: ante dos recursos de casación simultáneos, se tiene por no presentado el del TSJ.
Proceso Monitorio
- Regulación: Artículos 812-818 de la LEC, incluidas las especialidades del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) cuando la obligación consiste en gastos de comunidad, modificado por la Ley de Medidas de Agilización Procesal de 2011.
- Objeto:
- Para obligaciones dinerarias, líquidas y vencidas. La Ley de Medidas de Agilización Procesal extiende el sistema del monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago cuando el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, en cuyo caso se pasa al lanzamiento.
- Cualquiera que sea la cuantía (artículo 812 de la LEC reformado en 2011). Expresada en euros (Gimeno) o en moneda extranjera (por ejemplo, Garberí), aunque en este caso debería acompañarse de documento acreditativo de su convertibilidad y cuantía.
- Que aparezcan documentadas (artículo 812.1). Interpretación flexible de los órganos jurisdiccionales y supuestos específicos del artículo 812.2.
- Competencia: Artículo 813. Normas imperativas.
- Legitimación: Persona física o jurídica legitimada activa o pasivamente como acreedor o deudor.
- Inicio: Por “petición”. No se requiere postulación (artículo 814) a la que se adjuntará un principio de prueba (algún documento del artículo 812).
- Opciones del deudor:
- Pago: Se archivan las actuaciones (817).
- Incomparecencia y no pago: Se da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando con ello la mera solicitud (816).
- Oposición: Por escrito (contestación) en el plazo establecido (818.1). Se requiere postulación, conforme al régimen general (818.1.II). No existe limitación de motivos, pero si es por pluspetición: artículo 818.1.II.
- Si la cuantía reclamada no excede del ámbito del verbal: se cita a las partes a la vista.
- Si excede del verbal: el acreedor dispone de un mes para presentar la demanda correspondiente. Si no lo hace, se archivan las actuaciones con condena en costas (818.2).
Ejecución Provisional
La ejecución provisional se realiza sobre resoluciones no firmes, que determinen los tipos de bienes que hayan sido objeto de recurso de apelación y se pretenda la ejecución durante su tramitación. Es una denominación de la que gozan todos los recursos que son conocidos a un nivel superior de la jurisdicción. Viene regulada en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil. La ejecución provisional se trata de llevar adelante la ejecución de una sentencia, no obstante que la misma no ha alcanzado firmeza. Este tipo de ejecución conlleva necesariamente un riesgo en la medida que se trata del cumplimiento de sentencias que no están todavía firmes, pero que por disposición expresa del legislador se ejecutan condicionadas a su mantenimiento o confirmación en las instancias superiores, luego de la sustanciación de los recursos interpuestos contra la misma.
Recurso Extraordinario de Filiación de Parentesco
- Competencia: Normas generales de determinación.
- Partes:
- El MF participará como parte en estos procesos, representando al menor o incapaz, aunque también podrán hacerlo sus representantes legales (765.1). En el resto de procesos de filiación, el MF actuará como interviniente, sin adoptar una posición de parte procesal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 749.1.
- La legitimación activa corresponde al padre o madre y al hijo menor de edad o incapacitado, por quienes actuarán su representante legal o el MF indistintamente (artículo 765.1 de la LEC y 132, 133, 136, 137, 139 y 140 del Código Civil, según los casos) y a cualquier persona con interés legítimo, salvo que la filiación que se reclame contradiga otra establecida legalmente (artículo 131 del CC), pudiendo suceder sus herederos al actor si muere (artículo 765.2 de la LEC).
- La pasiva, en función de la demanda interpuesta, a las personas determinadas en el artículo 766 de la LEC, incluso sus herederos.
- Especialidades en materia de prueba (767):
- A la demanda debe acompañarse un principio de prueba de los hechos en que se funde (artículo 767.1).
- Es admisible la prueba de investigación de la paternidad y maternidad, mediante toda clase de medios, incluso biológicas (artículo 39.2 de la CE y 767.2), teniendo la obligación de las autoridades de colaborar en su práctica. La negativa injustificada puede tener los efectos del artículo 767.4.
- Es posible que se reconozca la determinación o se estime la impugnación por alguno de los indicios del artículo 767.3.
- Medidas cautelares: 768.
- Posibles alimentos durante la tramitación de la causa o las medidas de protección que fueran necesarias.
- Se pueden acordar incluso con carácter previo. Normalmente en audiencia contradictoria, salvo que deban adoptarse inmediatamente por razones de urgencia: audiencia posterior para su ratificación o levantamiento.
Examen Final
Apoderamiento Apud Acta del Procurador
La representación procesal se hace a través de un contrato de mandato expreso y remunerado. Ese contrato se plasma en un documento que se llama poder. Ese poder, donde se hace constar la voluntad del representado, tiene varias modalidades:
- Escritura pública.
- Cuando hay designación de oficio por parte del Colegio de Procuradores.
- Modalidad apud acta. Consiste en un acto jurídico que se plasma en un documento mediante el cual le damos a un procurador la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos que hay que hacer a lo largo de un proceso judicial. Lo que significa que la representación al procurador se le confiere a través de comparecencia ante el secretario judicial del tribunal donde se vaya a tramitar el proceso. Se puede hacer antes de iniciarse el proceso o justamente en el primer acto que tenga lugar en el procedimiento.
Aplicación de las Normas Procesales en el Tiempo
(Ya desarrollado al inicio del documento).
Composición y Forma del Consejo General del Poder Judicial
(Falta información en el texto original).
Principio Pro Actione (Artículo 24 de la CE)
Este principio, formulado por el TC, supone que el órgano judicial, durante el transcurso del proceso, debe interpretar las normas procesales de la manera más favorable posible para el ejercicio de la acción -en sentido abstracto-, dado que ello se vincula al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales deben ser interpretados del modo más amplio posible. Así pues, debe evitarse que el ejercicio de la acción se vea impedido por la mera concurrencia de un defecto formal sin que exista suficiente justificación para ello.
Diferencia entre Conflicto Jurisdiccional y Conflicto de Competencias
- Conflictos de jurisdicción: Contiendas que ocurren cuando, al momento de conocerse un caso concreto, resulta que dos o más organismos señalan tener la jurisdicción para conocer de dicho asunto.
- Conflicto de competencias: El que se produce entre juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una sala especial del Tribunal Supremo.
Objeto y Valor de la Prueba en el Proceso Civil
- El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
- El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.
- La valoración de las pruebas la hace el juez, existiendo dos sistemas: legal y libre apreciación de las pruebas.
- El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal. Existen pruebas plenas y semiplenas. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles lo acogió.
- En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales en la valoración, pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. El artículo 197 del Código Procesal Civil (CPC) señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su derecho.
- Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. En la sana crítica, el juez emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. Por ejemplo, determinar si el demandado actuó con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación (*bonus pater familae*).
Casos en los que se Presentan Pruebas en el Recurso de Apelación
Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.
- Solo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 de la LEC.
- En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:
- Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.
- Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.
- Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.
- El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
Notificación del Demandado
Dispone el artículo 404 de la LEC que, una vez admitida la demanda, el juez dará traslado de ella al demandado y le concederá un plazo de veinte días para que se persone y la conteste en la forma y con el contenido previsto en los artículos 405 y siguientes.
- En este momento, el demandado tiene la carga procesal de responder a la llamada del juez y de ejercitar su derecho de defensa. En realidad, surgen diversas cargas procesales:
- La de comparecer ante el órgano judicial.
- La de responder.
- La de denunciar, dentro de los diez primeros días del plazo de contestación, la falta de determinados presupuestos procesales (artículo 64.1), a través de la «declinatoria», tales como su propia jurisdicción, competencia territorial o la sumisión al arbitraje.
- Una vez notificada la demanda, el demandado puede adoptar diversas posiciones:
- No comparecer (y, por tanto, no contestar): la rebeldía.
- Comparecer:
- Y no contestar.
- Contestar:
- Y allanarse a la pretensión (artículo 405.1 *in fine*), en cuyo caso finalizará el procedimiento (artículo 21).
- Formular oposición (procesal y/o material).
- Formular una nueva pretensión contra el actor o «reconvención» (artículo 406).
Casos Prácticos
Recurso que Puede Interponer un Rebelde
El recurso que puede interponer un rebelde es el recurso de apelación, siempre que esa rebeldía sea involuntaria, es decir, por causa que no le sea imputable. Esto excluye la rebeldía táctica, en la que el demandado, de manera voluntaria y consciente, se colocaba en situación de rebeldía para poder proponer prueba en la segunda instancia en los mismos términos que en la primera.
Artículo 460.3 de la LEC: El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.